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El fin del proceso penal es investigar los hechos para alcanzar la verdad, es decir lo que realmente ha ocurrido para obtener siempre una sentencia justa y castigar al auténtico culpable o absolver al verdaderamente inocente. Dada nuestra condición humana, ello no es siempre posible por lo que el proceso penal debe reunir las suficientes condiciones para que sea justa, y a esa condena se debe haber llegado cumpliendo todos los principios procesales penales propios de un Estado de Derecho, garantizando todos los derechos que protegen al imputado, constitucionalmente o por ley ordinaria.

Las metas del proceso penal son varias y de gran importancia, aunque complejas: lograr la condena del culpable, aplicando el llamado Derecho penal material, garantizar la protección del inocente, evitando su condena y asegurando que tendrá el proceso debido; impedir cualquier forma de arbitrariedad en la actuación estatal y llegar a una sentencia firme y justa.

Conforme anota el destacado jurista Español Juan Gómez Colomer, el Derecho procesal penal se muestra como el producto de un compromiso público entre eficacia de la persecución penal y respeto a la dignidad humana, lo que interrelaciona definitivamente el Derecho procesal penal con la Constitución, por que la situación estatal de prevalencia y el principio del Estado de Derecho significan en ocasiones que las autoridades estatales encargadas de la investigación y persecución del delito se encuentran en una

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situación delicada, respecto a los medios que poseen, puesto que para averiguar la verdad material se debe fijar siempre limites, pasado los cuales ya no se tienen las ordenadas garantías procesales.

El problema es, entonces, hasta dónde puede llegar el Estado en sus investigaciones; es decir, la cuestión es fijar los límites de la investigación y para ello la Constitución nos sigue prestando una valiosa ayuda. Una de las consecuencias más fructíferas del Estado de Derecho es que los poderes del mismo no pueden investigar los hechos criminales sin límite alguno. Como el Tribunal Supremo Alemán ha dicho con acierto, "No es principio de la ley procesal penal, el que se tenga que investigar la verdad a cualquier precio" (Sent. Del 14 de Junio de 1960). Frase que reiteradamente ha recogido el Tribunal Constitucional Español.

Por lo tanto el Estado no puede reaccionar contra el delito igualándose al delincuente, incluso actuando tan bárbaramente como él, sino mediante un juicio debido, ordenado, objetivo, imparcial y justo. Pero es cierto que en ocasiones es difícil contener los límites de la reacción contra el delito y el delincuente, de ahí la existencia de disposiciones claves que protegen a los particulares frente aquellos poderes:

2.1. La tajante prohibición de la tortura: medio históricamente utilizado para obtener la infalible confesión del imputado, tutelando a éste debidamente en caso de infracción.

El procedimiento penal actual, en cuanto a la persecución penal estatal y la averiguación de la versión histórica como meta del procedimiento, se sustenta en una serie de límites referidos a la dignidad del ser humano que impiden utilizar el procedimiento aplicando formas crueles y contrarias y que se contraponen a las características típicas de la inquisición.

Existe un compromiso del Estado a través de sus órganos en el cumplimiento de límites referidos a la actividad probatoria. 22

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La averiguación de la verdad como base para la administración de justicia penal constituye una meta general del procedimiento, pero para que ella se dé hasta tolerar la eventual ineficacia del procedimiento para alcanzarla, frente a ciertos resguardos para la seguridad individual que impiden arribar a la verdad por algunos caminos posibles reñidos con el concepto del Estado de Derecho. Según se advierte, se trata de convertir un principio absoluto en uno relativo, pues reconoce principios superiores que en ocasiones hasta lo anulan, ejemplo: cuando en el caso entran en conflicto o colisionan con aquél.

La tortura o el tormento fueron durante el reinado de la inquisición métodos habituales y legítimos de indagación y prueba en el procedimiento penal, cuyo método consiste en coaccionar psíquicamente a una persona mediante la amenaza de sufrimientos físicos o sufrimiento efectivo para que revele lo que supuestamente conoce. La tortura o el tormento no fueron exclusivamente métodos auxiliares para la investigación de la verdad, sino también penas y formas generales de vencer la voluntad a una persona para lograr que abjurara o se retractara de aquello expresado y en lo que creía por ciencia o por conciencia.

Las leyes inquisitivas tienen reglamentada la tortura minuciosamente desde el nivel de conocimiento que debía alcanzarse sobre el hecho (semi plena prueba para autorizarla), pasando por las diversas formas y grados del tormento, hasta concluir con la ratificación voluntaria de la confesión bajo tormento, ahora sin coacción, casi siempre 24 horas después de sometido a tortura. Regularmente, el primer grado consistía sólo en la amenaza de sufrir tormento y se ejecutaba mediante la exhibición de los instrumentos o aparatos de tortura que sería empleados. 23

La tortura o el tormento es una de las formas de coacción para obligar a una persona a declarar contra sí mismo, en nuestra legislación actual

23Mencionado por la obra teatral de Bertoll Brecht "Leben des Galilei" escenas 12 y 13, donde se escenifica como Galileo abjuro de sus afirmaciones al mostrárseles los instrumentos de tortura. Texto mencionado en Derecho procesal penal-Julio A. Maier-p. 676.

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constituye uno de los delitos más severamente penados que incluye los sufrimientos psíquicos graves y admite la forma culposa.

En conclusión, respecto a la tortura, podemos afirmar que:

a.). No sólo representan tortura o utilización de tormentos lo apremios de cualquier forma o con cualquier instrumento incluso por omisión, por ejemplo: omitir suministrar un calmante que evita el dolor que provocan en la víctima un sufrimiento físico, sino también los métodos que acuden al sufrimiento psíquico grave para obtener su fin (Convención Contra la Tortura Art. 1), y no sólo lo es aquella aplicada sobre la persona de su destinatario directo, sino además la que recae sobre un tercero con el fin de surtir efectos cobre otra persona (ejemplo: violar a un cónyuge para que el otro confiese).

b).- Históricamente, el tormento o la tortura representaba la acción de coaccionar para obtener su confesión o información sobre el hecho pero, también se utilizó para el castigo de reos o para retractación de sus hechos, ideas u opiniones.

c).- La utilización de este medio para obtener la verdad vicia el acto y la información que conforma su contenido de un modo insubsanable, de manera que no es posible la convalidación. No se puede fundar decisión alguna contra el imputado en un acto incorporado al procedimiento con ese efecto.

2.2. El establecimiento de dos reglas probatorias significativas: la libre apreciación de las pruebas y la presunción de inocencia, por medio de las cuales las pruebas se valoran con arreglo a criterios racionales y sin valor tasado previo a ninguna de ellas, presumiendo a todo imputado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

También debe considerar como una regla probatoria la no admisión de aquellas pruebas prohibidas, rechazando la valoración de estas.

Las características del proceso penal, siguiendo a Gómez De Liaño, son: a) la carga material de la prueba, corresponde fundamentalmente a las partes acusadoras, b) sólo tienen el carácter de prueba, como regla

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general, las practicadas en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad, c) debe haber sido obtenido por medios lícitos, d) requiere cierta entidad, no bastando las conjeturas o las meras sospechas, e) puede utilizare cualesquiera de los medios personales, materiales o técnicos de documentación o reproducción, siempre que se ofrezcan con las debidas garantías de autenticidad.

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