• No results found

Chapter 2 Literature Survey

2.5 Wireless Access Methods in VANETs/Access Technologies

2.5.1 Short/Medium Range Wireless Technologies

461.

El Comité toma nota de las declaraciones del MSICG acerca de la completa ineficacia de los órganos de investigación penal, de la debilidad de la Fiscalía especial de delitos contra sindicalistas y de la práctica del Ministerio Público de descartar desde un principio los posibles motivos antisindicales de los asesinatos.

462.

El Comité toma nota de que el Gobierno de Guatemala informa que el Ministerio Público de Guatemala ha decidido institucionalizar una mesa de trabajo de alto nivel con las principales centrales sindicales del país para el análisis de casos de violencia contra sindicalistas, que se reunirá una vez al mes a partir del 7 de marzo y que, adicionalmente, el Ministerio Público reitera a la OIT su solicitud de asistencia técnica para enfrentar de manera más eficaz a la violencia antisindical.

463.

El Comité toma nota de la información de conjunto proporcionada por el Gobierno sobre el estado de avance de las investigaciones y procesos penales relativos a 51 asesinatos sometidos al examen del Comité de Libertad Sindical, la mayoría de ellos en el marco de este caso. El Comité constata que la Fiscalía especial de delitos contra sindicalistas trata una minoría de los asesinatos señalados, que el Ministerio Público considera que una parte sustancial de las víctimas no tienen vínculos sindicales y que la mayoría de los asesinatos constituirían casos de delincuencia común. El Comité observa también que sentencias judiciales habrían sido dictadas en seis casos, una de las cuales condenatoria, que en 18 casos se habrían agotado las investigaciones y que respecto de los demás asesinatos se seguiría con las investigaciones o con las etapas sucesivas del procedimiento penal.

464.

Acerca de los asesinatos de los Sres. Diego Gustavo Chite Pu y Sergio Alejandro Ramírez Huezo, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que su muerte se debió a un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía municipal que disparó a vendedores informales que se negaban a ser desplazados y que el 27 de mayo de 2011, el Tribunal de sentencia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio de Coatepeque condenó al jefe de la policía municipal a una pena de 52 años y seis meses de prisión.

465.

Respecto de los asesinatos de los Sres. Pedro Zamora y Pedro Ramírez de la Cruz, el Comité toma nota de las sentencias de absolución pronunciadas por las jurisdicciones penales con respecto de los posibles autores materiales de dichos asesinatos. El Comité lamenta profundamente la impunidad que resulta de esta situación. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. El Comité urge al Gobierno a que se retomen las investigaciones para que todos los actores e instigadores de estos asesinatos así como los motivos de los crímenes sean identificados y que los culpables sean procesados y sancionados ante los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en cuestión.

466.

El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca del inicio de procesos ante las jurisdicciones penales en relación con los asesinatos de los Sres. Romero Estacuy, Víctor Gálvez, Jorge Humberto Andrade y Adolfo Ich y de las investigaciones en curso acerca de los asesinatos de los Sres. y Sras. Mario Caal, Pedro Antonio García, Manuel de Jesús Ramírez, Víctor Alejandro Soyos Suret, Juan Fidel Pacheco Curec, Evelinda Ramírez Reyes, Salvador del Cid, María Juana Chojlán Pelicó, Miguel Ángel Felipe Sagastume e Idar Joel Hernández Godoy. Recordando la necesidad de que en los casos en que las investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesivamente los procesos se resuelvan con rapidez

[véase Recopilación, op. cit., quinta edición, párrafo 53] el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del avance y de los resultados de dichos procesos e investigaciones.

467.

En relación con las investigaciones en curso acerca del asesinato del Sr. Idar Joel Hernández Godoy, dirigente del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), el Comité constata que el Ministerio Público no considera el posible carácter antisindical del crimen a pesar de que otro dirigente de la misma organización sindical fue asesinado en años recientes (el Sr. Marco Tulio Ramírez Portela), que dicho sindicato ha denunciado amenazas de muerte en contra de sus dirigentes y afiliados y que la víctima viajaba en un vehículo de la organización sindical. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad esclarecimientos sobre los motivos que condujeron al Ministerio Público a descartar el posible carácter antisindical del asesinato y que se tomen todas las medidas necesarias para identificar y sancionar a los autores del asesinato.

468.

Acerca de los asesinatos de Marco Tulio Ramírez Portela, Jaime Nery González, Julián Capriel Marroquín, Lisinio Aguirre Trujillo, Julio César Ixcoy García, Rosalio Maldonado Lorenzo, Norma Jeannette Zente Ordoñez, Julio Pop Choc, Inmer Orlando Borror Set, Samuel Ramírez Paredes, Héctor García, Walter Aníbal Ixcaquic Mendoza, Norma Jeannette Zente Ordoñez, Wilson Morales, Olga Marina Ramírez Saneé, el Comité toma nota con suma preocupación de las informaciones del Gobierno sobre el agotamiento de las investigaciones. El Comité observa con especial preocupación que en la mayoría de los casos, el Ministerio Público no proporciona informaciones sustanciales sobre las iniciativas tomadas para identificar posibles vínculos entre las actividades sindicales de las víctimas y su asesinato.

469.

Acerca del asesinato de la Sra. Maura Antonieta Hernández, señalada por la organización querellante como miembro del comité ejecutivo del sindicato (en formación) del sistema penitenciario, el Comité constata que el Gobierno manifiesta que no consta que la víctima fuera sindicalista ya que trabajaba en el sistema penitenciario en donde, por ley, no existen sindicatos. Si bien toma también nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el presente caso obedece a una represalia de la mara Salvatrucha ante el sistema penitenciario, el Comité quiere sin embargo recordar el principio según el cual el personal de establecimientos penitenciarios deberá gozar del derecho de sindicación [véase Recopilación, op. cit., quinta edición, párrafo 232]. El Comité observa adicionalmente que, en el marco de este caso, las organizaciones querellantes han señalado que se han presentado solicitudes de inscripción de sindicatos del sistema penitenciario y que el Gobierno informa que dichas solicitudes fueron denegadas con base en la legislación vigente que prohíbe el derecho de sindicación a los trabajadores de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el posible carácter antisindical del crimen sea plenamente tomado en consideración en el desarrollo de las investigaciones y procedimientos penales relativos a este caso. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.

470.

En relación con el asesinato del Sr. Matías Mejía, señalado por la organización querellante como afiliado al Frente Nacional de Lucha, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que no aparece ninguna persona con este nombre en la base de datos de víctimas mortales del Ministerio Público. Asimismo, acerca de los alegatos de amenazas de muerte en contra de la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del SITRABI por una parte y de los alegatos de detención ilegal e intimidación de los miembros del SITRAPETEN en varios hoteles del país por otra, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que, en ambos casos, no existe ninguna denuncia con estos nombres. El Comité pide por lo tanto a las organizaciones querellantes que, respecto de estos tres casos,

indiquen con mayor precisión el nombre completo de las personas agraviadas, el lugar de los hechos y las jurisdicciones ante las cuales se presentaron las denuncias así como todas las informaciones a su alcance.

471.

En relación con los asesinatos de los Sres. Armando Sánchez, asesor del Sindicato de Comerciantes de Coatepeque y Liginio Aguirre, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala, el Comité vuelve a lamentar que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información al respecto. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos asesinatos.

472.

El Comité toma nota de los elementos comunicados por el Gobierno respecto de los actos de violencia no mortales y amenazas antisindicales acerca de los cuales el Comité había solicitado informaciones urgentes sobre el estado de avance de las investigaciones y procesos penales. Acerca de las amenazas de muerte contra la sindicalista, Sra. Lesvia Morales, el Comité toma nota tanto de la reafirmación por parte del MSICG de que una denuncia fue presentada ante el Ministerio Público distrital como de las observaciones del Gobierno que manifiesta que la ausencia de consignación del nombre completo de la persona objeto de las supuestas amenazas, imposibilita la búsqueda de los expedientes correspondientes por parte del Ministerio Público. El Comité observa que la identificación de la denuncia relativa a las amenazas de muerte en contra de la Sra. Lesvia Morales constituye una cuestión pendiente de resolución desde hace mucho tiempo. El Comité insta por lo tanto al Gobierno y a la organización querellante a que colaboren de buena fe para que se identifique el expediente correspondiente.

473.

Respecto de los alegatos de intento de asesinato y amenazas de muerte en contra del Sr. Leocadio Juracán, dirigente del CCDA y del MSICG, el Comité toma nota de las versiones contradictorias de la organización querellante y del Gobierno acerca de la existencia de una denuncia ante el Ministerio Público. El Comité toma también nota de las indicaciones de la organización querellante según las cuales el caso fue también denunciado ante la Procuraduría de Derechos Humanos, la cual habría coordinado medidas de protección temporal a favor del dirigente sindical antes de su salida del país. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que se ponga sin demora en contacto con la Procuraduría de Derechos Humanos para identificar el caso en cuestión y poder dar informaciones completas sobre las acciones tomadas por el Estado respecto de esta denuncia.

474.

En relación con los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, las amenazas de muerte y las lesiones sufridas por los sindicalistas del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité toma nota de que el Gobierno informa de la sentencia, de 27 de mayo de 2011, en la que el Tribunal de sentencia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio de Coatepeque condenó al jefe de la policía municipal por diferentes delitos en contra de la integridad física de los locatarios del mercado de Coatepeque cometidos el 6 de abril de 2009. El Gobierno precisa que, según datos de la Dirección General del Trabajo, entre las numerosas personas afectadas por las violencias policiales, tan sólo tres aparecían afiliadas al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité observa que los alegatos relativos al Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque no se limitan al desalojo de los locatarios del mercado de Coatepeque el 6 de abril de 2009 sino que se extienden a intentos de ejecución extrajudicial y a repetidas amenazas de muerte. Por lo tanto, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y amenazas de muerte. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia.

475.

Acerca de la situación de los trabajadores heridos del Sindicato de Acciones de Pequeños Comerciantes y Similares, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la denuncia del sindicato fue desestimada con base en la prohibición de ubicar ventas callejeras en las aceras y en la autoridad que tiene por lo tanto la policía de desalojar a los infractores. Asimismo, acerca de los alegatos de desalojo ilegal con uso excesivo de la fuerza de miembros del SITRAPETEN, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el recurso de exhibición personal presentado fue declarado sin lugar por la jurisdicción competente. Al observar que en el marco de este caso, existen varias instancias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía ante manifestaciones o concentraciones de trabajadores, el Comité recuerda el principio según el cual las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 140]. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, tales como la emisión de instrucciones, la elaboración de un código de conducta o la realización de cursos de sensibilización y capacitación para que las fuerzas del orden den plena aplicación a este principio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.

476.

En relación con las alegaciones de amenazas de muerte formuladas en contra de trabajadores del Sindicato Nacional de Salud, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca del desistimiento de sus denuncias por parte de los Sres. y Sras. Henry Giovanny Hernández Castro, María Antonieta Gaitán Monzón y Edgar Neftaly Aldana Valencia.

477.

En relación con las denuncias presentadas por la Sra. María Vásquez, secretaria general adjunta del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Winners por secuestro, tortura y violación; por las Sras. María de los Ángeles Ruano Almeda e Ingrid Migdalia Ruano, dirigentes del MSICG, por agresión, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que fueron desestimadas por los tribunales competentes.

478.

En relación con el paradero de la menor María Antonia Dolores López, las investigaciones en relación con las acciones penales iniciadas contra los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, el Comité vuelve a lamentar que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información al respecto. Por consiguiente, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos casos.

Nuevos alegatos de violencia

479.

El Comité toma nota con suma preocupación de que la CUSG alega el asesinato a balazos del Sr. Roberto Oswaldo Ramos Gómez, secretario de trabajo y conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque y miembro del consejo consultivo de la CUSG, el día 2 de abril de 2012. El Comité deplora profundamente este nuevo asesinato y reitera los principios mencionados en los párrafos anteriores. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que el crimen se debería a las responsabilidades vecinales de la víctima que se había enfrentado a un delincuente en este marco. El Comité constata sin embargo que el Gobierno informa también que varios miembros del sindicato del cual formaba parte la víctima habían sido objeto de múltiples amenazas por parte del autor del crimen. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad esclarecimientos sobre los motivos que condujeron al Ministerio Público a descartar el posible carácter antisindical del

asesinato y que se tomen todas las medidas necesarias para identificar y sancionar a los culpables.

480.

El Comité toma nota con suma preocupación de que el MSICG alega que el Sr. Manuel de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal, fue asesinado el 1.º de junio de 2012. El Comité deplora profundamente este nuevo asesinato y reitera los principios mencionados en los párrafos anteriores. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las investigaciones apuntan a que la muerte del dirigente sindical constituiría un acto de represión antisindical y que el caso está siendo investigado sin que se haya podido, de momento, identificar a los sospechosos. Recordando los principios ya mencionados respecto de la lucha contra la impunidad y de la necesaria celeridad de las investigaciones y procesos judiciales en caso de actos de violencia antisindical, el Comité insta al Gobierno a que se tomen todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a los culpables de este crimen a la mayor brevedad y que se le mantenga informado al respecto.

481.

A la luz de los distintos elementos contenidos tanto en los párrafos sobre los casos de violencia ya examinados como sobre los nuevos alegatos de violencia, el Comité observa con grave preocupación que, de los 51 asesinatos respecto de los cuales el Gobierno proporciona informaciones, y a pesar de que numerosos crímenes remontan al año 2007, hasta el día de hoy se ha producido tan sólo una sentencia condenatoria. El Comité observa también con preocupación, que respecto de los numerosos alegados de actos de violencia antisindical no mortales tales como intentos de asesinato, violaciones, lesiones, secuestros o amenazas de muerte, no se ha reportado ningún caso en donde se haya identificado al posible autor de los hechos y que en la mayoría de los casos, a pesar de la suma gravedad de los hechos denunciados, no se han iniciado investigaciones sustanciales por parte de las autoridades. A este respecto, el Comité observa también el elevado número de desistimientos de denuncia por parte de las presuntas víctimas así como las numerosas instancias en donde los testigos se niegan a declarar por temor a represalias.

482.

El Comité constata en segundo lugar que la Fiscalía de delitos contra sindicalistas sólo

trata un número reducido de casos y que sus investigaciones no han permitido todavía la condena por las jurisdicciones penales de ningún culpable. El Comité observa especialmente que en los tres asesinatos (Sres. Romero Istacuy, Pedro Antonio García y Manuel de Jesús Ramírez) considerados por el Ministerio Público como actos de represión antisindical, las investigaciones de la Fiscalía especial no han dado lugar a ningún resultado tangible hasta el día de hoy.

483.

El Comité constata adicionalmente las frecuentes discrepancias entre las conclusiones del Ministerio Público y los alegatos de la organización querellante acerca de la pertenencia de las víctimas de asesinatos a organizaciones sindicales. A este respecto, el Comité observa que en la mayoría de los casos en donde ha sido descartada la afiliación sindical de los fallecidos, no existe constancia de solicitudes de información a la Dirección General del Trabajo ni de contactos con las organizaciones sindicales afectadas de parte del Ministerio Público. El Comité observa también que en la mayoría de los asesinatos examinados en el marco de este caso, la información enviada por el Gobierno no proporciona elementos sustanciales sobre las iniciativas tomadas por el Ministerio Público para identificar posibles vínculos entre las actividades sindicales de las víctimas y su asesinato, aún en aquellos casos en donde parecen existir serios indicios de tal posibilidad.

484.

Subrayando de nuevo que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que

Related documents