haya oferta privada, a fin de determinar si existe un régimen especial y/o exorbitante que garantice la prestación del servicio de transporte aéreo en el Perú.
2. Liberalización del sector aeronáutico en el Perú
En el Perú, durante la década de los noventa177, a través de la promulgación de la
Constitución Política de 1993178, se estableció como la principal reforma estructural,
la adopción de una economía social de libre mercado179, en la cual la asignación de
los bienes y servicios es dejada a la libre concurrencia de los privados en las actividades económicas, correspondiendo al Estado, en virtud del principio de subsidiaridad, una acción preponderantemente como autoridad -estableciendo las reglas de juego y velando por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos-, y no como agente económico; régimen para el cual el libre acceso al
mercado es fundamental, puesto que sin aquel “no es posible hablar de libertad de
competencia y, por tanto, tampoco de economía de mercado”180.
Sin perjuicio de ello, podemos afirmar que la promulgación de la Constitución de 1993, si bien es el hito más importante en cuanto a la reforma económica en el Perú, no fue el inicio, ni mucho menos el fin de la aplicación de la política liberalizadora del Estado, sino parte de un proceso que se inició antes, tanto a nivel político181
como jurídico.
177 En un contexto de liberalización económica mundial iniciado por el Reino Unido (bajo el gobierno
del Partido Conservador, liderado por la Primera Ministra Margaret Tatcher), y los Estados Unidos de América (bajo el gobierno del Partido Republicano de Ronald Reagan) en la década de los ochenta.
178 Medidas que tuvieron como objetivo principal terminar con la crisis económica causada por un
Estado intervencionista, el mismo que según Franklin Pease, citado por Kresalja –refiriéndose al Estado Peruano-, consistía en un Estado “gestor directo, empresario y controlista, con peso definitivo en la economía y grupos sociales aparentemente dispuestos a defender el poder que les confería la
gestión de ese poder económico”. KRESALJA, Baldo y César OCHOA., óp. cit., p. 47.
179 Artículo 58° de la Constitución Política de 1993. 180 LAZARTE., óp. cit., p. 25.
181 Las propuestas de gobierno de los dos movimientos políticos que compitieron en segunda vuelta
(ballotage) en las elecciones presidenciales de 1990 –y que polarizaron la opinión pública-, se podrían sintetizar de la siguiente manera: la primera formulada por el Frente Democrático – FREDEMO, con el escritor Mario Vargas Llosa a la cabeza, que propugnaba la aplicación de una política liberal en materia económica; y la segunda, de Cambio 90, con el Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, que simplemente, la negaba.
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En el plano jurídico, sólo por poner un ejemplo, tal vez el más representativo por su generalidad182, podemos mencionar el Decreto Legislativo N° 757, publicado el 13
de noviembre de 1991, mediante el cual se derogaron todas las reservas de actividades económicas o de explotación de recursos naturales a favor del Estado183; se determinó que cuando el Estado participe en la actividad económica
empresarial, junto a empresas privadas, gozará de las mismas condiciones que aquellas184; y se estableció la promoción de los servicios públicos básicos, a través
de la promoción de la inversión privada185.
Del mismo modo, se emitieron normas de distinta índole que dieron inicio a los procesos de liberalización de sectores específicos de nuestra economía. Desde luego, la actividad de aviación comercial no fue una excepción. Pero antes de proseguir debemos precisar que liberalizar implica eliminar restricciones posibilitando el ejercicio de la libre iniciativa186 en determinados sectores de la
economía. Así entonces, habiendo establecido en el capítulo precedente que según el Tribunal Constitucional la libre iniciativa es la libertad que tienen los ciudadanos para realizar las actividades económicas de su preferencia con el fin de obtener ganancias, sin afectar intereses de carácter general, liberalizar un sector implicará eliminar restricciones para que los agentes económicos privados puedan realizarla.
Ahora bien, respecto de la actividad de aviación comercial, si iniciamos nuestro análisis a partir de la restricción más severa que puede tener un agente económico privado, consistente en la existencia de una reserva exclusiva a favor del Estado, debemos precisar que esta no existió, pues si bien el Estado participaba como agente económico en dicha actividad, no excluyó la participación de empresas privadas. En efecto, junto a la Empresa de Transporte Aéreo del Perú – AEROPERÚ S.A., empresa estatal operaba, sólo para mencionar un caso, la empresa FAUCETT,
182 Pues no se encuentra referido a un sector específico. 183 Artículo 6°.
184 Artículo 7°. 185 Artículo 11°.
186 SOUVIRÓN, José María. La Privatización del Sector Público Empresarial del Estado en España (1996 – 2002): Aspectos Jurídicos (Colaboración de Juan Miguel de la Cuétara Martínez). En: Privatizaciones y Liberalizaciones en España: Balance y Resultados (1996-2003). Granada: Comares, 2004., p. 2.
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que hacia el año 1993, transportaba un aproximado de 50 % del mercado nacional interno187.
Sin perjuicio de lo señalado en el acápite precedente, la actividad de aviación comercial en el Perú presentaba una serie de restricciones a la libre iniciativa privada, establecida en la derogada Ley N° 24882, Ley de Aeronáutica Civil, vigente durante toda la década de los noventa, hasta la entrada en vigencia de la LACP188.
Así podemos mencionar entre otras, la reserva absoluta a favor de los peruanos, de la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y los Servicios de Transporte Aéreo Especiales189; así como la potestad del MTC para aprobar las tarifas y
fletes190.
Precisamente, a través del Decreto Legislativo N° 670, publicado el 16 de septiembre de 1991, norma que fundamenta el proceso privatizador del sector aéreo en el Perú191, se establecieron medidas para eliminar dichas restricciones. Así de
manera concreta, a través de la citada norma, se eliminaron aquellos procedimientos, trámites y restricciones que a juicio del Poder Ejecutivo, limitaban la participación del capital privado nacional o extranjero en el sector aéreo comercial192; así como la libre fijación de los servicios prestados al interior del Perú,
y de manera excepcional, la fijación de topes máximos de tarifas y fletes, sólo cuando medie una grave crisis o calamidad pública193.