4.3 Experimental Evaluation
5.1.2 STHoles Construction Algorithm
5.1.2.3 Merging Buckets
de los representantes de las asociaciones juveniles en la Asamblea General y en la Comisión
Permanente
La duración del mandato de los representantes de las asocia- ciones juveniles será de dos años; dicho mandato podrá ser reno- vado a su término o designarse a otros representantes, mediando siempre convocatoria pública. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de dos años y la designación efectiva de los nuevos representantes.
106 x Participación juvenil organizada y racionalización administrativa
estudios sobre juventud • 2
Artículo 11. Financiación
El funcionamiento del Consejo de la Juventud de España no podrá suponer incremento de gasto público, y será atendido con cargo a los créditos del Instituto de la Juventud, mediante una subvención nominativa que se consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, el Consejo de la Juventud de España podrá contar con los siguientes recursos económicos:
a) Las subvenciones que pueda recibir de cualesquiera entidades públicas.
b) Las cuotas de sus miembros.
c) Las donaciones de personas o Entidades privadas. d) Los rendimientos de su patrimonio.
e) Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo, conforme al ordenamiento jurídico.
Disposición adicional única. Bienes personales [sic]
y materiales del organismo autónomo Consejo de la Juventud
1. Los empleados públicos del organismo autónomo Consejo de la Juventud se integrarán en el Instituto de la Juventud desde el momento en que se modifique el presupuesto del Instituto de la Juventud para incorporar los correspondientes créditos
del organismo autónomo Consejo de la Juventud11.
11 El apartado tercero de la disposición adicional 1ª de la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, dispone que:
«Los empleados públicos del extinto organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, se integrarán en su totalidad en el Instituto de la Ju- ventud».
Anexos x 107
2. Los bienes materiales del organismo autónomo Consejo de la Juventud se incorporarán al Ministerio de Hacienda y Admi- nistraciones Públicas desde el momento en que se constituya
el Consejo de la Juventud de España12.
Disposición transitoria primera.
Constitución del Consejo de la Juventud de España y aprobación del Reglamento de funcionamiento interno
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá el Consejo de la Juventud de España, que deberá aprobar en su primera Asamblea General el Reglamento de funcionamiento interno, conforme a las prescrip-
ciones de este real decreto13.
12 El apartado segundo de la disposición adicional 1ª de la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, prevé que:
«El Instituto de la Juventud se subroga en los bienes, derechos y obligacio- nes del organismo autónomo que se suprime».
13 La disposición transitoria 1ª de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, establece que:
«1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá la entidad corporativa de base privada prevista en el artículo 21. Hasta tanto se constituya la referida entidad corporativa de base privada el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España al que se refiere la Disposición adicional primera continuará desempeñando sus funciones de conformidad con sus normas de creación y funcionamiento.
Durante este período, los miembros del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España permanecerán en su cargo en funciones.
2. La formulación y aprobación de las cuentas anuales del organismo autó- nomo Consejo de la Juventud de España y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponderá a los cuentadantes de dicho organismo, o al Director General del Instituto de la Juventud en el caso de que ya se hubiera constituido la entidad corporativa de base privada.
108 x Participación juvenil organizada y racionalización administrativa
estudios sobre juventud • 2
Disposición transitoria segunda.
Continuidad de los miembros del Consejo de la Juventud14
Los actuales miembros del organismo autónomo Consejo de la Juventud, siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 5 de este real decreto y mientras permanezca su activi- dad, serán considerados vocales del Consejo de la Juventud de España.
En aquellos casos en los que el número de representantes en el organismo autónomo Consejo de la Juventud sea superior a los vocales del Consejo de la Juventud de España, serán las propias asociaciones juveniles las que determinen cuáles serán los vocales del Consejo, hasta la constitución y designación de los vocales y miembros de este de acuerdo con el articulado de esta norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
3. Las operaciones ejecutadas por el Instituto de la Juventud correspon- dientes al organismo autónomo suprimido Consejo de la Juventud de España, se registrarán en la contabilidad y el presupuesto del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, en tanto no se modifique el presupuesto del Instituto de la Juventud para incorporar los correspondientes créditos del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España.
4. Se formulará una cuenta del ejercicio en el que se extinga el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España correspondiente a las operaciones realizadas por el mismo y las indicadas en el apartado 3 anterior, procediendo también a su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicha cuenta será independiente a la cuenta a rendir por el Instituto de la Juventud».
14 Véase el apartado primero de la disposición transitoria 1ª de la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Esta disposición está reproducida en la nota a pie anterior.
Anexos x 109
Disposición final primera. Facultad de desarrollo Se autoriza al Director General del Instituto de la Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».