En cuanto a la accesibilidad, en el Informe
extraordinario sobre la escolarización de 0 a 3 años en Cataluña, del año 2007, el Síndic destacaba
las desigualdades sociales existentes y el coste de escolarización, también importantes en el sector público, como factor determinante para entender estas desigualdades sociales, especialmente si no existen medidas de accesibilidad económica para facilitar el acceso de los niños de familias socialmente menos favorecidas.
Las restricciones presupuestarias aplicadas por el Departamento de Enseñanza en el ámbito de la educación infantil de primer
ciclo, especialmente a raíz de la reducción de la subvención que otorgaba a las administraciones locales en concepto de sostenimiento de plaza pública de educación infantil de primer ciclo, han derivado en aumentos de las cuotas o tasas que el alumnado debe satisfacer para acceder a las guarderías públicas o a determinados servicios educativos (comedor, acogida, etc.).
De acuerdo con los datos proporcionados por el Panel sobre las guarderías municipales de la demarcación de Barcelona, promovido por la Diputación de Barcelona, que contó con la participación de 195 ayuntamientos en la edición realizada en el año 2010 y 143 ayuntamientos en la edición del año 2014, las cuotas mensuales en los municipios estudiados se han incrementado entre los cursos 2009/2010 y 2014/2015, de media, un 20,2%, y la de servicios como el comedor escolar, un 32,5% (véase la tabla 16).
Tabla 16. Evolución de las cuotas en las guarderías públicas de la provincia de Barcelona (2009-2015) Curso 2009/2010 Curso 2011/2012 Curso 2012/2013 Curso 2014/2015 Diferencia 2014/2015 – 2009/2010 Diferencia 2014/2015 – 2009/2010 (%) Curso 2014/2015 Curs 2014/2015 Mínim Cuota mensual Máximo 2014/2015Curso 160,56 € 160,70 € 160,70 € 20,2 255,50 € 66,00 € Cuota mañana Mínimo 101,64 € 109,01 € 124,19 € 124,19 € 33,5 188,00 € 81,40 € Cuota tarde 78,52 € 83,95 € 90,29 € 113,41 € 113,41 € 44,4 188,00 € 61,00 € Matrícula 88,24 € 80,98 € 87,91 € 96,13 € 96,13 € 8,9 195,00 € 35,00 € Cuota material 54,61 € 41,71 € 47,53 € 26,19 € -26,19 € -52,0 164,00 € 1,41 € Cuota comedor 91,02 € 122,59 € 119,77 € 120,63 € 120,63 € 32,5 200,00 € 20,00 € Menú esporádico 7,51 € 7,34 € 7,80 € 7,67 € 7,67 € 2,1 13,10 € 3,00 € Cuota acogida 28,96 € 30,64 € 30,08 € 35,60 € 35,60 € 22,9 263,00 € 3,00 € Cuota permanencia 31,17 € 30,25 € 29,87 € 30,55 € -30,55 € -2,0 84,89 € 2,04 € Cuota otros servicios 28,38 € 33,85 € 28,04 € 31,34 € 2,96 € 10,4 240,00 € 0,80 €
Fuente: Panel sobre las guarderías municipales y los servicios a la pequeña infancia en la demarcación de Barcelona, Diputación de Barcelona.
El Departamento de Enseñanza informa que para las guarderías de la Generalitat, en el curso 2012/2013, el importe de las familias era de 98 euros, mientras que en el curso 2013/2014 este importe pasó a ser de 118 euros (Orden ENS/72/2013, de 23 de abril, por la que se fija el importe del
precio público del servicio escolar prestado a las guarderías de titularidad de la Generalitat para el curso 2013-2014). De acuerdo con el Círculo de Comparación Intermunicipal de Guarderías Municipales, también de la Diputación de Barcelona,
que dispone de información
aproximadamente de treinta
ayuntamientos en las ediciones de los últimos años, destaca que el porcentaje de copago de las familias se ha ido incrementando progresivamente, del 32,8% en el año 2008 al 40,0% en el año 2013 (véase la tabla 6).
En términos generales, ante los incrementos de cuotas, el Síndic reconoce que, de acuerdo con lo previsto por el ordenamiento jurídico, estos incrementos no suponen formalmente una irregularidad por parte de las administraciones implicadas. La LEC no incorpora la educación infantil de primer ciclo entre las enseñanzas declaradas gratuitas.
Con todo, el Síndic también alerta del riesgo de dañar uno de los pilares fundamentales del estado del bienestar y uno de los derechos básicos, el derecho a la educación en igualdad de oportunidades, y recuerda a los poderes públicos el deber de garantizar el acceso a estas enseñanzas en condiciones de equidad, de acuerdo con lo que establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de obligado cumplimiento en el Estado español, y la propia LEC. Específicamente para la educación infantil de primer ciclo, esta ley también establece que esta etapa tiene como objetivos prevenir y compensar
desigualdades de origen social, económico o cultural (art. 59 LEC).
En este sentido, el coste de acceso a la guardería puede representar un obstáculo para la participación de la población
socialmente menos favorecida,
especialmente si no se dispone de medidas de accesibilidad económica (ayudas, bonificaciones, etc.), o si se dispone, especialmente para las familias que tienen ingresos superiores a los umbrales de renta establecidos para determinar el acceso a estas medidas de accesibilidad económica. Cabe recordar, además, que existen notables diferencias en las cuotas establecidas entre municipios, lo que supone un factor importante de desigualdad territorial. La tabla 16, por ejemplo, evidencia que en el curso 2014/2015 había municipios que tenían cuotas mensuales de 255 euros y otros, de 66 euros, o municipios que tenían importes de matrículas, de acogida o de permanencia superiores a los 80 euros, y otros, con importes inferiores a 5 euros. En determinados municipios, pues, los costes de escolarización son más elevados y suponen un mayor obstáculo para la escolarización de los niños de 0 a 2 años que en otros municipios. El nivel de financiación de los ayuntamientos y su situación financiera general condicionan los niveles de copago de las familias.
RECOMENDACIONES
Es preciso que las diputaciones catalanas, las entidades municipalistas y los ayuntamientos estudien el impacto de los incrementos de cuotas en la demanda de escolarización de los niños 0 a 3 años y que analicen qué nivel de copago de las familias maximiza las oportunidades de acceso a la educación infantil de primer ciclo de los niños que, por nivel de renta, no pueden acceder a las medidas de accesibilidad económica establecidas (ayudas, bonificaciones, exenciones).
Las diputaciones catalanas y las entidades municipalistas deben establecer mecanismos de comparación intermunicipal en la gestión económica de las guar- derías públicas que estudien las desigualdades territoriales existentes en el grado de copago por parte de las familias y las medidas de convergencia (buenas prác- ticas, etc).
5.3.2. El debilitamiento de las medidas de