CHAPTER FOUR Research methodology
4.3 Methodological approach
Incorpórese en el Cuadro Unico de Infraciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas -RAMSA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, las siguientes infracciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA TIPO DE MEDIDA
INFRACCIÓN COMPLEMENTARIA
Por realizar actos obscenos
5.1.15 o tocamientos indebidos o 50% UIT G Retiro
actos y comercio sexual en la vía pública.
Por hacer necesidades fisiológicas en calles, avenidas, parques, plazas,
5.2.13 paseos y demás lugares de 30% UIT L Retiro
uso público, asi como en los espacios destinados al uso o servicio público de la administración municipal Por acampar en las áreas o espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos
5.2.14 espacios públicos o sus 30% UIT L Retiro
elementos o mobiliarios en ellos instalados, o en carpas, vehículos, salvo autorizaciones para lugares concretos.
5.2.15 Por dormir de día o de noche 20% UIT L Retiro
en espacios públicos Por utilizar los bancos y los
5.2.16 asientos publicos para usos 20% UIT L Retiro
distintos a los que estan destinados
Por lavarse o bañarse en
5.2.17 fuentes, piletas, estanques, 20% UIT L Retiro
canales de regadio o similares
Por lavar ropa en fuentes,
5.2.18 piletas, estanques, canales 20%UIT L Retiro
de regadío o similares Por realizar conductas
5.2.19 vandálicas, agresivas en 200%UIT EMG Retiro
espacios públicos Por consumir drogas, bebidas alcohólicas en
5.3.25 calles, avenidas, parques, 50%UIT G Retiro plazas, paseos y demás
lugares de uso público
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y demás Gerencias y Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza, asi como la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente
Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dia siguiente de su públicación en el Diarío Oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde
Ordenanza que regula el ornato en el distrito ORDENANZA Nº 295-MSJM
San Juan de Miraflores, 8 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 1640-2015-GM-MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza municipal que regula el Ornato en el distrito de San Juan de Miraflores, para su debate y ratificación por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 0106-2015-SGFCSA/GSCCM/MDSJ, de fecha 05 de mayo del presente año, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, manifiesta estar de acuerdo con el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Ornato en el distrito de San Juan de Miraflores;
Que, mediante el Informe Nº 59-2015-MDSJM/GR, de fecha 05 de mayo del 2015, la Gerencia de Rentas ha emitido su pronunciamiento, emitiendo opinión favorable siempre que se cumplan con los supuestos señalados en su informe;
Que, mediante Informe Nº 181-2015-CYL-SGOPCGT-GDU-MDSJM, de fecha 06 de mayo de 2015, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión Territorial, señala que, el proyecto de Ordenanza cumple con el objeto de regular los aspectos relativos al ornato que deben guardar las edificaciones en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo que emite opinión favorable;
Que, mediante el Informe Legal Nº 098-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión en el sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Ornato en el Distrito de San Juan de Miraflores, el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación;
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el numeral 16) del artículo 82 y el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias,
Que, el inciso 8), del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, en el primer párrafo del artículo 39 y primer párrafo del artículo 40 del mismo cuerpo legal, se señala que, los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias;
Que, mediante la Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, se aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;
Que, en consideración a lo señalado, estando a la propuesta formulada, se hace necesario establecer los componentes del ornato en inmuebles, edificaciones y vías, siendo de interés público regular el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, urbanizaciones y asociaciones, con la finalidad de mantenerlos en condiciones apropiadas, consiguiendo la máxima integración de las edificaciones; para lo cual se requiere establecer disposiciones que regulen el Ornato en el distrito de San Juan de Miraflores;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el incisos 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto favorable de trece (unanime) miembros del Concejo presente y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL ORNATO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES