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CHAPTER 3 RESEARCH METHODOLOGY

3.3 Methodological approach to data collection

Cabanellas define las partes como: “Cada una de las personas que por voluntad intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural.”44

Ossorio, por su parte, considera que las partes son: “…toda persona de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras personas en cualquier acto jurídico…”45

Parte es quien en nombre propio o en cuyo nombre se pretende, la actuación de una norma legal y aquel del cual se formula esa pretensión. Por lo que tiene calidad de tal quien como actor o demandado requiere la protección o actuación de una pretensión jurídica por los órganos jurisdiccionales.

Cuando se trata de relaciones procesales la definición de partes procesales se refieren a quienes intervienen en el proceso, sin que importe la situación en que se encuentre

44Cabanellas. Ob. Cit. Pág. 295. 45

respecto del derecho sustancial discutido o por satisfacer y del litigio de que sobre ese derecho se haya presentado.

En conclusión, y de la unión de las definiciones mencionadas se puede decir que las partes son los sujetos que pretenden en el proceso, son quienes dirigen sus pretensiones al órgano jurisdiccional y se someten a la decisión que por él mismo se dicte para dirimir su conflicto.

5.7. La demanda

El estudio inicial de la demanda refiere al concepto de acción, que es el poder que tiene todo sujeto para poder acudir a los órganos de la jurisdicción a efecto de reclamar la solución de un conflicto de intereses independientemente de la existencia o inexistencia del derecho que se pretende. Con el ejercicio del derecho de acción inicia un proceso, el primer paso o el acto inicial es la demanda.

La demanda, según Gozaíni: “…es el acto procesal por el que se ejercita el derecho a peticionar a las autoridades procurando la iniciación de un proceso… Habitualmente, es la primera actividad, que se realiza para motivar la formación del juicio y el nacimiento de la instancia…”46

La demanda es la única forma con que se puede iniciar el proceso. Toda demanda laboral judicial debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 332 al 334 del Código de Trabajo, y en el Artículo 63 del Código Procesal Civil y Mercantil. Dichos preceptos comprenden los siguientes requisitos: 1. Designación del órgano ante quien se presente; 2. Identificación del demandante; 3. Relación de los hechos en que se funda la petición; 4. Designación de la parte o pastes demandadas; 5. Medios de prueba; 6. Peticiones; 7. Lugar y fecha; y 8. Firma o impresión digital del demandante.

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5.8. Contestación de la demanda

El Código de Trabajo no define la contestación de la demanda en el Artículo 338, lo que establece es la oportunidad en que se presente dentro del proceso laboral: “Si el demandado no se conforma con la pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en el mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, es su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia…”

Como señala la norma procesal, el momento de la contestación se produce en la audiencia y tiene por finalidad de que el demandado ejercite su derecho de contradicción contra lo formulado en la demanda. En general, la doctrina internacional señala que la contestación de la demanda es una forma de defenderse u oponerse a la demanda, que puede materializarse bajo dos formas, las defensas jurídico-procesales, que se refieren a las excepciones que presenta el demandado y las defensas jurídico- materiales que se refieren a los fundamentos de hechos o de derecho que cuestionen las pretensiones de la demanda.

La doctrina nacional ha justificado la contestación de la demanda, en que: “el derecho de contradicción tiene origen constitucional, exista o no exista texto expreso que lo consagre, y se base en varios principios fundamentales del derecho procesal, el de igualdad de las partes en el proceso; el de la necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtir la decisión; el de la imparcialidad de los funcionarios judiciales; el de la contradicción o audiencia bilateral; el de la impugnación.”47

El Código de Trabajo señala que caben tres formas en que el demando puede responder procesalmente ante la presentación de una demanda contra él: en primer

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lugar, oponerse o contestar negativamente a las pretensiones formuladas en la demanda, el segundo, contravenir o contra demandar al demandante; y, en tercer lugar, aceptar o allanarse ante las pretensiones presentadas en la demanda.

Conforme lo señalado por el Artículo 338 del Código de Trabajo, el demandado puede presentar la contestación de su demanda bajo dos modalidades. En primer lugar, contestar oralmente durante la primera audiencia convocada por el juzgado de trabajo. En segundo lugar, presentar un escrito de contestación de la demanda hasta el momento de la primera audiencia. En general, los demandados presentan un escrito de contestación que debe cumplir los mismos requisitos que la demanda. Designación del juez o tribunal a quien se dirija, nombres y apellidos del demandado, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde reciben notificaciones; relación de los hechos en que se funda la contestación; nombres y apellidos del demandante o demandantes e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas; enumeración de los medios de prueba con que se acreditan los hechos, individualizándolos en forma clara y concreta, según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si la supiere; lugar en donde se encuentran los documentos, que detallará, elementos en los que se practicará la inspección ocular o expertaje, peticiones que se hacen al tribunal en términos precisos; lugar y fecha; y firma del demandado.

Sin embargo, antes de la contestación de la demanda el Código de Trabajo guatemalteco ha dispuesto que el demandado pueda presentar excepciones dilatorias mientras que dentro de la contestación de la demanda se pueden presentar las excepciones perentorias que considera oportunas.

Las excepciones se refieren a: “La válida constitución de la relación procesal y atienden a poner de manifiesto que en el proceso no concurren todos los presupuestos procesales para que el juzgador puede entrar a conocer del fondo del asunto.”48

En líneas generales se dividen en dos tipos: las excepciones dilatorias, que tienen por fin retrasar el examen de una acción hasta que desaparezca el obstáculo que lo impide, y las excepciones perentorias, que tienen por fin excluir la acción a perpetuidad.

Al lado de los regulado por el Código de Trabajo, es importante señalar que el Código Procesal Civil y Mercantil, norma supletoria del proceso laboral, regula las excepciones dilatorias bajo la figura procesal de las excepciones previas en su Artículo 116. Efectivamente, la norma procesal civil señala como excepciones previas las siguientes: 1. Incompetencia; 2. litispendencia; 3. Demanda defectuosa; 4. Falta de capacidad legal; 5. Falta de personalidad; 6. Falta de personería; 7. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviera sujeta la obligación o el derecho que se haga valer; 8. Caducidad; 9. Prescripción; 10. Cosa Juzgada; y 11. Transacción.

Algunos autores, como el licenciado Raúl Antonio Chicas Hernández, con apoyo en el Artículo 342 del Código de Trabajo afirman que las excepciones de prescripción y cosa juzgada, así como las de pago y transacción, son privilegiadas porque su interposición tiene el mismo carácter que las excepciones perentorias y no como las previas, según el Código Procesal Civil y Mercantil.

En el caso de las excepciones perentorias que se dirigen contra la acción y no al proceso en sí, resulta difícil establecer un listado de ellas, en razón que pueden presentarse como medios extintivos de obligaciones.

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5.9. Medios probatorios

Son los medios con los que cuentan las partes para demostrar que sus afirmaciones son ciertas y desvirtuar las de la parte contraria, buscando la persuasión del juzgador y que emita una sentencia que sea favorable a sus pretensiones jurídicas.

Las pruebas se proponen por las partes, pero para su práctica es preciso que sean admitidas, resolviendo o acuerdo que adopta el órgano judicial in voce, mediante la declaración de pertinencia de cada propuesta.

Es por eso que las pruebas que se permitan las partes presentar ante el órgano jurisdiccional versen sobre el fondo del asunto que se discute, porque pueden ser repelidas al declarar impertinentes, dilatando innecesariamente el proceso.

5.10. La sentencia

Toda persona acude ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de obtener una respuesta a su petición concreta, entiéndase la respuesta a su pretensión, así pues, la sentencia es la respuesta que el Estado brinda a los administrados, para poner fin jurídicamente al conflicto laboral planteado.

La sentencia en términos generales es entonces la manifestación de la protección o tutela del Estado para preservar un orden dentro de la sociedad, misma que al dictarse pone fin en forma normal a todo procedimiento iniciado dentro del proceso de trabajo.

CAPÍTULO VI

6. Problemas que se presentan por la falta de regulación del delito de obstrucción a la justicia en el ámbito laboral

6.1 Abuso en el uso de las Excepciones

Se presenta un abuso exagerado en el uso de las excepciones que son un recurso legal que con dicho uso se han causado grandes daños únicamente al trabajado retardando el proceso laboral y así mismo los recursos legales que con tan sola la interposición de los mismos retardan el proceso.