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- Ley 715 de 2001 - Artículo 44: corresponde a los Municipios dirigir y coordinar el Sector Salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción.

• Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.

• Las acciones de Prevención de Riesgos, de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, enfermedades transmitidas por el agua y enfermedades transmitidas por alimentos y por sustancias químicas (Prevención de la contaminación Ambiental).

• Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. - Ley 715 de 2001 - Artículo 46: Establece que las acciones de Promoción de la Salud y Calidad de vida y Prevención de los riesgos en Salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones colectivas, es Función esencial del Estado y por tanto deberán ejecutar las acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad dirigidas a la población de su jurisdicción. - Ley 715 de 2001 - Artículo 47. (Numeral 47.3). Destino de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:

47.1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.

47.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

47.3. Acciones de Salud Pública, definidos como prioritarios para el País por el Ministerio de Salud.

- Ley 1122 Enero 9 de 2007, realiza ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100/1993) establece evaluación por

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Resultados a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar y en su Artículo 32, ya no se habla de Plan de Atención Básica, sino de Plan Nacional de Salud Pública, el cual se expide mediante Decreto 3039 de 2007. Lo novedoso de este Plan es que integra acciones individuales, familiares y colectivas para garantizar la salud de la población. - Decreto 3039 agosto 10 de 2007, Adopta el Plan Nacional de Salud Pública

para el cuatrienio 2007-2010 el cual será de obligatorio cumplimiento.

El Ministerio de la Protección Social, como principal responsable y gestor de las accione dirigidas a mejorar las condiciones de salud en la población, define las siguientes líneas para el desarrollo de la política en salud:

1. La promoción de la salud y la calidad de vida. 2. La prevención de los riesgos

3. La recuperación y superación de los daños en la salud. 4. La vigilancia en salud y gestión del conocimiento.

5. La gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública.

- Resolución 425 de 2008, define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales y establece los lineamientos para operar el Plan de Salud; donde define las acciones de Salud Pública (individuales, familiares y colectivas) a realizar en el territorio nacional.

El plan de salud pública de intervenciones colectivas está compuesto por las intervenciones, procedimientos y actividades cuya ejecución se ceñirá a los lineamientos técnicos que para el efecto expida la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social y que se señalan a continuación:

Eje Programático de Salud Pública: Incluye las siguientes áreas subprogramáticas de carácter individual y colectivo:

a) Acciones de promoción de la salud y calidad de vida.

b) Acciones de prevención de los riesgos (biológicos, sociales, ambientales y sanitarios).

c) Acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento

d) Acciones de gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional en Salud Pública.

- El Decreto 3518 octubre 9 de 2006, que reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, para la provisión en forma sistemática

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y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población en su jurisdicción.

- CONPES 3550 de 2008, Lineamientos para la Implementación de la Política Integral de Salud Ambiental para nuestra ciudad, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la población; con énfasis en los componentes de: calidad del aire en exteriores e interiores, calidad de agua y seguridad química.

El documento CONPES presenta un diagnóstico, marco conceptual, objetivos, lineamientos, organización institucional y un plan de acción que tienen como propósito fortalecer la gestión integral para la prevención, manejo y control de diferentes factores ambientales que tienen el potencial de originar efectos adversos en la salud humana.

- Ley 1438 de Enero 18 de 2011 - Título V Financiamiento – Artículo No.42 (Financiación de las Acciones de Salud Pública, Atención Primaria en Salud y Promoción y Prevención).

DEFINICION: Son Acciones de salubridad que mejoren las condiciones de vida, bienestar y desarrollo que garanticen de manera integrada, la salud a la población de conformidad con el Artículo 32 Ley 1122 de 2007

Este componente se asignan a las entidades territoriales teniendo en cuenta: los criterios de población por atender, nivel de pobreza, población a riesgo de dengue, población a riesgo de malaria y población susceptible de ser vacunada, se garantizará a todos los municipios y distritos, como mínimo el monto correspondiente de lo asignado en la vigencia 2007.

PRESUPUESTO: Para la vigencia 2013 los recursos que financiaran las acciones en Salud Pública, se estiman en $15.330.805.00, incluida la última doceava de 2011.

BASE DE CÁLCULO: Asignaciones realizadas para la vigencia 2012, mediante documentos CONPES No.145 de diciembre 20 de 2011 y CONPES No.148 de Febrero 09 de 2012, por el Porcentaje de Incremento autorizado para la vigencia 2013, 3%. (Se anexa Cuadro explicativo).

1-1020203010107 SGP - PARTICIPACION PARA ALIMENTACION

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