TABLE 2: DE GAULLE AND EUROPE ISSUES & EVIDENCE
C. The Methodology of Case-Study Analysis: Primary Sources and Qualitative Methods
contribuir a la preservación y la defensa del medio ambiente, a través de diferentes instrumentos ambientales se le ha reconocido el carácter de interés superior, prevalente sobre los intereses económicos o particulares de las naciones. En Colombia la consagración de dicho interés Superior deriva directamente de lo que se ha catalogado como la “Constitución Ecológica”, por medio de la cual se le reconoció al medio ambiente su importancia como parte del entorno vital del ser humano y elemento indispensable para su supervivencia, y por la cual se fijan los presupuestos que deben tenerse en cuenta en la interrelación de la comunidad con la naturaleza, partiendo de mandatos específicos de conservación y protección del ambiente (Sentencia C-632, 2011).
En este sentido, de la amplia consagración normativa en materia ambiental contenida en la Constitución y en el ordenamiento jurídico que se deriva de la misma, se ha catalogado al medio ambiente como un bien jurídico cuya protección recae principalmente en cabeza del Estado, pero también como un derecho fundamental de las personas, un servicio público y, ante todo, un principio que permea la totalidad del ordenamiento. Dentro de los mandatos contenidos en la Constitución, si bien se destacan alrededor de unas 49 disposiciones contentivas de deberes, derechos y principios, la jurisprudencia ha destacado los artículos 8, 49, 79 y 80, en los que se condensan los aspectos de mayor relevancia en materia ambiental y el contenido obligacional del Estado (Sentencia C-632, 2011) en cuanto a ella se refiere, así:
Artículo 8: le impone al Estado y a las personas la obligación general de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 49: reconoce el saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del Estado. Artículo 79: consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; atribuye a la Ley el deber de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; y radica en cabeza del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro efectivo de estos fines.
Artículo 80: se le encarga al Estado (i) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (ii) se le asigna la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados y, finalmente, (iii) se le impone el deber de cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas en las zonas fronterizas.
De acuerdo a las anteriores disposiciones, la Constitución consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger las riquezas naturales de la nación, deber que también recae en las personas, así mismo, la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, siendo el Estado el encargado del planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Estos deberes que le asisten al Estado frente al medio ambiente como bien jurídico, derivan en diferentes factores (Sentencia C-703, 2010), cada uno de ellos con su relevancia Constitucional y
su consecuente obligación del Estado. Así, en primer término se destaca el factor personal, cuyo enfoque se orienta hacia la protección del ambiente sano como derecho de las personas, al que tienen derecho las actuales generaciones, a quienes el Estado debe garantizarles un entorno sano que les permita vivir en condiciones dignas. En este sentido, el derecho a gozar de un medio ambiente tiene la naturaleza de derecho fundamental por la conexidad que el mismo guarda con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas (Sentencia T-092, 1993).
Pero además, siendo el medio ambiente fundamental para la existencia de la humanidad, el factor personal hace referencia a garantizar los derechos e intereses de las generaciones futuras, puesto que “el patrimonio natural de un país “pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras” (Sentencia T-411, 1992) a quienes debemos entregarles el legado que hemos recibido en condiciones óptimas para preservar la vida humana, de conformidad con los lineamientos de desarrollo sostenible, a partir de los mandatos constitucionales de planificación económica y de responsabilidad en materia de desarrollo, que en Colombia fue asignado por la Constitución al Estado y a los particulares.
En segundo lugar, se destaca el factor patrimonial, y desde ésta óptica la relevancia Constitucional que tiene el medio ambiente se relaciona con la importancia de las riquezas naturales del país, en cuanto ha sido catalogado por la comunidad internacional como un territorio “megabiodiverso” en razón a la cantidad de riquezas naturales que posee. Este calificativo le impone al Estado en corresponsabilidad universal, el deber de protección de los recursos naturales en pro del bienestar de la humanidad que adquiere mayor relevancia al relacionarse con especies endémicas, únicas y no repetidas en lugar alguno del planeta.
El tercer factor de relevancia Constitucional del medio ambiente, hace referencia a que se trata de un bien jurídico objeto de tutela Estatal, sometido a la preservación del planeta y de la
especie humana, dada la relevancia que el medio ambiente tiene en ella, y en razón a que su desprotección generaría un grave riesgo a la vida de las especies, concretamente a causa de aspectos como la contaminación de ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y flora, la irrespirable atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, entre otros (Sentencia C-519, 1994) y (Sentencia C-632, 2011).
La Corte Constitucional (Colombia, 1991, Art. 241), ha desarrollado jurisprudencialmente lo relacionado con la trascendencia de los deberes del Estado en materia ambiental, dando pleno alcance a la concepción del mismo como bien jurídico constitucionalmente protegido al que le han reconocido como principio, como derecho constitucional, como servicio público y como prioridad en las obligaciones del Estado (Sentencia C-632, 2011). Como principio, irradia todo el orden jurídico y se constituye como fundamento del mismo, en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, y además de procurar que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación. En este sentido, ha dicho la misma Corte, que este principio no es absoluto, en tanto que debe ser interpretado en conjunto con otros principios y derechos protegidos por el ordenamiento constitucional, incluso cuando en un caso concreto parezcan contradictorios o incoherentes con la protección del ambiente. Tal es el caso del desarrollo sostenible, de tal modo que se permita el desarrollo de actividades económicas siempre y cuando las mismas tengan en cuenta los principios conservación, sustitución y restauración del ambiente (Sentencia C-123, 2014).
Como derecho constitucional de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales; como servicio público, que junto a la salud, la educación y el agua potable, tienen el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país; y como una prioridad dentro de los fines del Estado que compromete la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección (Sentencia C-632, 2011).
Tal como quedó evidenciado, la Constitución Política de Colombia le ha asignado una gran importancia al tema medio ambiental irradiando con su contenido todo el ordenamiento jurídico, de tal modo que al ser consagrado el medio ambiente como principio Constitucional, deriva en que toda la normatividad se interpreta a la luz de la protección medio ambiental, pero además, que el Estado y todas sus autoridades están obligadas a cumplir con los deberes de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.
Deriva de lo anterior, que desde la concepción medio ambiental del Estado Colombiano, y desde el alcance que del mismo ha dado la Corte Constitucional a partir de la Constitución de 1991, ha surgido una creciente preocupación por conservar la integridad de todos elementos de la naturaleza, fundado no solo en el rol que la misma representa para la supervivencia del ser humano, sino principalmente desde una actitud de profundo respeto, como ser vivo, sujeto de
derechos individualizables, a partir de una interrelación naturaleza-comunidad, en términos justos y equitativos, despojada de todo concepto que se limite a lo utilitario o eficientista (Sentencia C-449, 2015), concepción que además se sintoniza con la responsabilidad que le asiste al Estado Colombiano como país megadiverso, de proteger las riquezas naturales que tiene a su disposición.
3.1.4 Mecanismos administrativos del Estado Colombiano para la protección de la