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Human RightsWatchcoincide en un informe realizado que se refiere a la criminalización de las víctimas de violación sexual tras provocarse un aborto luego de una violación deja al descubierto que en el Ecuador se ha creado una normativa retrograda en cuanto a derechos de reproducción de mujeres adultas y jóvenes, penalizando tanto a las mujeres que los cometen como a los médicos que practiquen los abortos, conscientes de que al existir esta normativa restrictiva lo único que causa es que se practiquen abortos clandestinos que podrían afectar la salud e incluso la vida de las mujeres que se someten a esta práctica, siendo que las mujeres luego de afrontarse a una experiencia traumática como es el aborto podrían afrontar también otra experiencia mala como es la cárcel si fueran condenadas.

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En el Ecuador a principios del año 2012 comenzó la iniciativa para la reforma a la legislación penal existente en ese tiempo, siendo que entre el año 2012, 2013 y parte del 2014 se debatió la nueva normativa penal que finalmente fue aprobada y promulgada en el año 2014, normativa que en lo relacionado a violencia sexual incluía en su proyecto cambios importantes en respaldo a las víctimas y también en lo relacionado a las penas que se debían imponer a las agresores sexuales, luego de fuertes debates en los que se debatía en lo relacionado a la despenalización del aborto por existir mayoría absoluta en la Asamblea Nacional del lado del Gobierno Nacional, no se aprobó la despenalización del aborto en razón de que luego de los debates en los que principalmente se solicitaba que la ley permite a las mujeres que han sido violadas y producto de aquello quedaban embarazadas tengan la libertad de realizarse un aborto lo cual tenía que ser incluido dentro de la atención integral publica de salud.

Se puede interpretar claramente que el Estado lo que intenta al facultar un aborto únicamente a las mujeres con afectaciones mentales es evitar que nazcan niños con algún tipo de malformación genética, ya que al no permitir la normativa que mujeres sin ninguna afectación mental puedan realizarse un aborto luego de un embarazo producto de una violación se está vulnerando el principio constitucional de igualdad en razón de que dentro de este delito en particular el bien jurídico vulnerado es el mismo en los dos casos así como también las victimas únicamente difieren en su estado mental pero ambas quedaron en indefensión y en completa vulnerabilidad bajo distintas circunstancias pero bajo los mismos elementos constitutivos de la agresión.

Existen posiciones de bioética pro aborto que manifiesta que al embrión no se lo puede reconocer como un ser humano con vida ya que mientras no sea separado del cordón umbilical de su madre no es tal, pero la normativa existe y es por esa razón que existen a la fecha muchos casos de muertes de mujeres que se han practicado un aborto clandestino por no existir las suficientes seguridades sanitarias tendientes a salvaguardar su integridad.

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Lo dicho por la Abg. Salazar quien es habitual columnista de la página digital jurídica Derecho Ecuador es a mi forma de ver la realidad social producto de políticas ligadas a una ideología política que no ha permitido ver más allá de ideales caducos que no se acoplan a lo que está ocurriendo en la mayoría de países del mundo y que lo único que buscan es ayudar a que todas las mujeres que han sido víctimas de delitos de agresión sexual tengan en un futuro una vida saludable tanto física como psicológica; concordando con su opinión pienso que al vulnerarse el principio de igualdad que poseemos todas las personas en cuanto a un trato igualitario por la ley y las normas sin excepción de ninguna circunstancia, no creo que se debería clasificar quienes pueden y quienes no pueden realizarse un aborto porque está completamente claro que todas las mujeres sin excepción han pasado por el trauma de la violación en distintos grados tal vez pero no por eso han dejado de ser víctimas.

En el Ecuador se practican 126 mil abortos cada año esto es 1 aborto cada 4 minutos siendo que la mitad de estos abortos son clandestinos he inseguros, tomando en cuenta lo que manifiesta la OMS-Organización Mundial de la Salud aclarando que los abortos en pésimas condiciones de salud podría ser la principal causa de muerte en mujeres, el periodista va más allá y ahonda en el tema religioso manifestando que la concepción viene de la Sagrada Biblia y es el momento en el que el espermatozoide fecunda al ovula y Dios le da una alma inmortal a ese cigoto pero eso desde el punto de vista religioso que no se acopla en ningún momento con lo científico que es desde donde parte la visión del derecho penal para hacer punible o no una conducta tendiente a perjudicar un bien jurídico protegido en este caso la vida, en razón de que el ser humano es considerado vivo en la gran mayoría de legislaciones desde que es separado de su madre.

A lo dicho por el periodista José Ignacio López es conveniente realizar ciertas aclaraciones como la que en ninguna circunstancia la norma ha visto ni vera el lado religioso para penar una conducta en lo cual tiene absolutamente toda la razón, pero no dejando de lado que los escritos teológicos han sido un apoyo fundamental para la creación de leyes penales desde la antigüedad en donde

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sí se mezclaba notoriamente lo legal con lo religioso pero es allí donde encontramos la diferencia con las teorías modernas del derecho las mismas que ya no se acoplan a la religión para llegar a sus conclusiones, sino más bien se adaptan a las necesidades sociales actuales y solventan esas necesidad con normas acordes.

En la reforma al Código Penal anterior existió muchos reparos al tema del aborto, se crearon muchas organizaciones de mujeres a favor de despenalizar el aborto, organizaciones como el Frente Ecuatoriano de Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos que aglutinaron a varias Fundaciones y Organizaciones sociales, quienes fueron claros en su propuestas de despenalización del aborto desde el punto de respeto de los derechos humanos adquiridos de las mujeres en todo el mundo y precautelar con la promulgación de la nueva norma penal la salud sexual y reproductiva de las mujeres en el Ecuador, habiendo existido un amplio debate de todas estas organizaciones al interior de comisiones formadas para asistir en la Asamblea Nacional pero que a la larga se hizo caso omiso a todas las propuestas científicamente planteadas a los legisladores, para a lo posterior haberse promulgado un Código Penal (COIP) que vulnera Derechos Humanos de las mujeres garantizados por Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador.

El Sociólogo Flores Carlos enfatiza su ensayo en toda la protesta social por así llamarla acontecida dentro del momento en que se debatía el Proyecto de Ley de Código Orgánico Integral Penal, el cual nos muestra y enseña la gran cantidad de personas en especial mujeres que aglomeradas en organizaciones sociales estaban a favor de despenalizar el aborto pero las mismas iban más allá y planteaban momentos específicos como permitirse el aborto por causa de violación a una mujer que se encontraba mentalmente capaz pero que fue víctima de agresión sexual de violación, pero llegando a la conclusión de que al tener un tinte político la promulgaciones esta normativa penal y no siendo visto desde el punto de vista social estaba totalmente predestinada la total aprobación de esta normativa en donde en su Art. 150 si aprobaría la penalización del aborto para todas las mujeres que han sido producto de

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violación con excepción de las incapaces mentales ya que este grupo de mujeres no tienen conciencia de la que ocurre a su alrededor.

Según Camacho Gloria quien es consultora del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el problema social que genera la violencia sexual en nuestro país es alarmante; pero para aquello manifiesta que “Debe analizarse de donde proviene esa conceptuación de la antropóloga GayleRubin estableciendo que el termino género es el comienzo para una subordinación de las mujeres y explica las desventajas de las mujeres desde sus diferencias biológicas” (p.45); ya que esta diferencias sexuales van señalando la desigualdad real y estableciendo relaciones de poder entre hombres y mujeres, de allí que los atentados a las mujeres en el ámbito de violencia sexual no se radican en base a sus características físicas sino están influenciados en razón de socialización de identidad de género.

Pienso que lo argumentado por Gloria Camacho es una exposición real de lo que a ocurrido a través del tiempo en la sociedad la misma que ha visto a la mujer por su aspecto físico y poco robusto como un ser que debe estar por debajo del hombre; pero que su planteamiento es acertado en virtud de que necesariamente las mujeres poseen características primordiales que el otro género no las posee y que con esa sola razón podrían resaltar en la relación de poder existente entre los dos género.

Las cualidades son las que deberían marcar la pauta para que según las circunstancias lideren las relaciones de poder existentes dentro de las sociedades y más específicamente dentro de nuestro país que es donde se deberían acentuar en un trabajo en conjunto con el Estado esas características de género que no han sido tomadas en consideración por las costumbres sociales principalmente en los países del tercer mundo y que producto de aquello han dado origen a millones de agresiones sexuales a través del tiempo en países como el nuestro y producto de aquello se han producido muchos problemas sociales derivados

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El género se define por una conexión integral entre proporciones que son el elemento fundamental de relaciones sociales que delimitan la diferencia entre ambos sexos y así ser una forma inicial de relación de poder lo cual ha sido mal interpretado socialmente desde un principio y manifestando que el rango de poder de genero se ha establecido en base a costumbres sociales y no a relaciones sociales directas formadas en base al accionar propio ya sea de la mujer o del hombre, lo cual se debe cambiar radicalmente para establecer según las circunstancias sociales rangos de poder equilibrados.

Lo que el sociólogo Joan Scott, edición 1999, manifiesta tiene una relación directa con las costumbre establecidas desde la antigüedad pero su teoría de genero se amplía a la posibilidad de que en el presente con sociedades más avanzadas existentes en la actualidad se tiene que formular un cambio más radical que apunte al cambio de relación de poder existente en base a estudios profundos de circunstancias sociales las cuales permitirían equilibrar las relaciones de poder en razón de ciertos hechos relevantes llevados a cabo por hombre o mujer dependiendo del caso.

Esto permitirá un cambio de poder establecido generacionalmente en todo el mundo, siendo que nuestro país no podría ser la excepción a ese poder de genero a favor del género masculino existente lo cual ha llevado a que existan muchos casos de violaciones en el transcurso de las generación y hablando de la actual se mantiene esa relación de poder y que están empujando a la sociedad a querer aceptar esa relación de poder a pesar de existir políticas publicas tendientes a frenar las agresiones sexuales aún se debe hacer mucho por parte del Estado para frenar por completo las agresiones sexuales en nuestro país.

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