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Chapter 4: Methodology and Data Collection

4.1 Methodology

El principio de confianza legítima corresponde a la seguridad jurídica que debe garantizar el ordenamiento jurídico de un Estado, en las relaciones y procedimientos de la administración, permitiendo que el ciudadano, se genere ciertas expectativas o normatividad frente a circunstancias de carácter jurídico, dentro de un tiempo, valores o principios determinados por la Constitución de un Estado social democrático de derecho, que transversalmente genera confianza en la inversión extranjera, hasta el punto de haber creado en el caso colombiano la Ley de estabilidad jurídica y contratos de estabilidad jurídica.

Una de las características de la estabilidad jurídica es la independencia de los factores y circunstancias económicas, sociales o políticas por las que está pasando el Estado siempre se debe mantener delimitación y asegurar el cumplimiento y respeto de lo preestablecido o pactado y siempre bajo observancia del principio de legalidad sin el abuso o extralimitación.

El principio de confianza legítima tiene hoy en vida gran valor teniendo en cuenta la gran revolución gracias a las redes sociales que logran hasta el derrocamiento de un ordenamiento jurídico como lo que paso con la primavera Árabe, los tan acomodados y subjetivos estados de opinión. Por lo tanto, el reconocimiento de este principio contrarresta al

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abuso o el imperio de los poderes públicos, siempre bajo el reconocimiento de las normas previamente establecidas y válidas52.

El principio de confianza legítima también se encuentra materializado en el concepto de los derechos adquiridos y las meras expectativas, sin embargo no toda expectativa genera responsabilidad ya que esta debe tener alguna certeza que permita indicar la consolidación del derecho, es como en el Derecho administrativo cuando se indemniza la pérdida de oportunidad.

Bajo el principio de la prevalencia del interés general en el que determina y contiene el campo de aplicación del principio de la confianza legítima, repercute en la responsabilidad del legislador de expedir o tramitar una Ley razonada, justificada y coherente, para que el destinatario puede acomodarse o adaptarse a su vigencia y sus efectos, como se evidencia en la sentencia de la Corte Constitucional C-131 de 2004, en la que se no considera la violación del principio de confianza legítima y buena fe al prevalecer la seguridad e integridad de las personas a cargo del Estado principio del interés general, respecto de la revisión técnico mecánica a los vehículos particulares cada bienio.

"En tal sentido cabe señalar que como corolario del principio de la buena fe, la doctrina y jurisprudencia foráneas, desde mediados de la década de los sesentas, han venido elaborando una teoría sobre la confianza legítima, el cual ha conocido originales e importantes desarrollos a lo largo de diversos pronunciamientos de esta Corte. Así pues, en esencia, la confianza legítima consiste en que el ciudadano debe poder evolucionar en un

52 Revista de Derecho Vol. XVIII - N° 2 " INVESTIGACIONES EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA EN LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMO LÍMITE A LA POTESTAD INVALIDATORIA", Jorge Bermúdez Soto , Diciembre 2005 Páginas 83-105

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medio jurídico estable y previsible, en cual pueda confiar. Para Müller, este vocablo significa, en términos muy generales, que ciertas expectativas, que son suscitadas por un sujeto de derecho en razón de un determinado comportamiento en relación con otro, o ante la comunidad jurídica en su conjunto, y que producen determinados efectos jurídicos; y si se trata de autoridades públicas, consiste en que la obligación para las mismas de preservar un comportamiento consecuente, no contradictorio frente a los particulares, surgido en un acto o acciones anteriores, incluso ilegales, salvo interés público imperioso contrario. Se trata, por tanto, que el particular debe ser protegido frente a cambios bruscos e inesperados efectuados por las autoridades públicas. En tal sentido, no se trata de amparar situaciones en las cuales el administrado sea titular de un derecho adquirido, ya que su posición jurídica es susceptible de ser modificada por la Administración, es decir, se trata de una mera expectativa en que una determinada situación de hecho o regulación jurídica no serán modificadas intempestivamente. De allí que el Estado se encuentre, en estos casos, ante la obligación de proporcionarle al afectado un plazo razonable, así como los medios, para adaptarse a la nueva situación”53.

Como se ha expuesto la confianza legítima no es óbice para que se avance en el derecho y en la producción normativa, con la finalidad de estar a la altura de las situaciones y del diario de la realidad o derecho vivo, la confianza legítima no puede ser una excusa para la petrificación del derecho, retrasando y generando caos en las relaciones sociales y las obligaciones, por lo tanto ante las meras expectativas que produce la Ley si es viable la modificación de las mismas, siempre y cuando no se hayan generado derechos reconocidos y es deber del mismo legislador

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adoptar las medidas razonadas y proporcionadas de transición para la consolidación del derecho.

Es así que ante la ocurrencia de un daño especial, anormal y superior a las cargas que normalmente debe aceptar o cargar, es responsable el Estado por el desconocimiento del principio de equidad y confianza legítima que obligue en muchas ocasiones a la declaración de responsabilidad, declaración de inconstitucionalidad de la Ley y exhortación a la promulgación de una nueva reglamentación que procure subsanar o direccionar cierta circunstancia jurídica y la reparación integral ante el daño.

"El control de constitucionalidad no es un requisito sine qua non para el reconocimiento de la responsabilidad del legislador, y como bien señala la doctrina, la conexión entre las teorías del control de constitucionalidad y de la responsabilidad del legislador es, cuando menos, problemática pues no toda declaratoria de inconstitucionalidad implica responsabilidad estatal, ni todo reconocimiento de la responsabilidad del legislador tiene como requisito la previa declaratoria de inconstitucionalidad de una norma. Incluso, un examen del derecho comparado nos demuestra la independencia de ambas figuras pues es posible apreciar que hay ordenamientos sin control de constitucionalidad de leyes vigentes que reconocen la posibilidad de responsabilidad

del legislador (Francia); ordenamientos sin control de

constitucionalidad de leyes y sin mecanismos de exigencia de responsabilidad del legislador Reino Unido; ordenamientos con control de constitucionalidad en los que no hay una asociación entre inconstitucionalidad y responsabilidad patrimonial EE. UU.; ordenamientos con control de constitucionalidad y reconocimiento —limitado a lo dispuesto por la Ley-de un derecho a

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indemnización por los perjuicios causados por leyes (España), y ordenamientos con control de constitucionalidad en los cuales no se admite la responsabilidad del legislador (Alemania). Curiosamente, en el derecho comparado la figura de la responsabilidad estatal por el hecho del legislador ha sido de creación jurisprudencial y en cada país se han acogido distintos regímenes y fundamentos de responsabilidad" 54.

54 -Corte Constitucionalidad C-038 de 2006- M.P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO106

Página 68 de 171 CAPITULO SEGUNDO

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-LEGISLADOR Y

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN COLOMBIA

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