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DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS. CON NOTAS DE LOS AUTORES.

I.- PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS I.- PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

A02 Acción de simulación.

A04 Acción desposeimiento. Ver también Procedimiento ejecutivo “Acción desposeimiento (A03) y gestión preparatoria “Notificación de desposeimiento”.

A06 Acción hipotecaria.

A09 Acción pauliana o revocatoria. A10 Acción reclamación estado hijo.

A10 Demanda. Reclamación filiación no matrimonial. Contra el padre. A10 Demanda. Reclamación filiación no matrimonial. Contra la madre.

A13 Alimentos. (Los alimentos de Menores o de éstos juntamente con su madre, van directamente al Tribunal de Menores y los alimentos entre cónyuges y otros, se tramitan en juicio sumario).

C08 Cobro de pesos.

C16 Cumplimiento de contrato.

D05 Derecho a jubilar y cobro de pensiones. D10 Divorcio perpetuo.

I14 Impugnación de maternidad.

I14 Demanda. Impugnación del hijo. Maternidad. I02 Impugnación de paternidad.

I02 Demanda. Impugnación del hijo. Paternidad.

I03 Indemnización de perjuicios. (No siempre es claro pedir perjuicios, sin demandar el cumplimiento o la resolución del contrato)

I09 Interdicción por demencia. I15 Interdicción por disipación.

I16 Investigación maternidad (eliminamos la palabra “natural”). I13 Investigación paternidad (eliminamos la palabra “natural”). N08 Nulidad de contrato.

N09 Nulidad de expropiación. N10 Nulidad de matrimonio. N11 Nulidad de testamento. P03 Petición de herencia.

P07 Proced. Hacienda. Cuantía hasta suma del art. 749 C. P. C.

P08 Proced. Hacienda. Cuantía superior a la suma del art. 749 C. P. C. P18 Prescripción. R11 Reforma de testamento. R12 Reivindicación. R15 Resolución de contrato. R18 Reliquidación de pensiones. O01 Otros.

II.- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS II.- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS

A01 Acciones de dominio art. 28 D.L. 2.695 A18 Arrendamiento de bienes muebles C. P. C. C03 Cobro de Pequeño Derecho de Autor.

C05 Cobro de honorarios. (Distinto que el cobro incidental, en el juicio mismo). C09 Cobro de pesos del art. 680 N.° 7 C. P. C. (Acción ejecutiva que dejó de serlo). C10 Cobro de renta, arrend. Bienes Raíces urbanos.

C13 Cobro de servicios arrendamiento D. L 964 y ley N.° 18.101. (Distinto que I04). C14 Comodato.

C15 Comodato precario. D03 Denuncia de obra nueva. D04 Denuncia de obra ruinosa.

D06 Derechos aprovechamiento aguas. Código de Aguas. D07 Desahucio contrato arrendamiento, inmueble urbano. D11 Divorcio temporal.

E03 Expropiación, art. 9 D.L. N.° 2.186

I04 Indemnización de perjuicios, arriendos. (Distinto que C13). I05 Indemnización perjuicios art. 177 Ley Tránsito

I06 Indemnización perjuicios art. 9 Ley N.° 18.287. J01 Jactancia.

P17 Precario. (Distinto que Comodato y que Comodato Precario). P09 Procedimiento arrendamiento predios rústicos.

P10 Procedimiento de cuentas, art. 680 N.° 8° Código Procesal Civil (Obligación de rendir cuentas). Ver C14. Procedimiento Particular de rendición de cuentas.

P11 Procedimiento de demarcación.

P15 Proced. de minas. art. 233 Código Minería. P16 Proced. de minas, art. 234 Código Minería. Q01 Querella de amparo.

Q02 Querella de restablecimiento. Q03 Querella de restitución.

R06 Reclamación de multas, art. 171 Código Sanitario.

R07 Reclamación indemn. expropiación art. 12 D.L. N.° 2.186 R09 Reconvención de pago, procedimiento arrendamiento. R13 Remoción de guardadores.

R16 Restitución (bien arrendado) por expiración tiempo estipulado. R17 Restitución (bien arrendado) por extinción derecho arrendador. S01 Separación de bienes.

S02 Servidumbre naturales. S03 Servidumbre legales.

T07 Terminación inmediata (arrendamiento) por no pago rentas. O03 Otros.

O03 Demanda. Reconocimiento paternidad. Citación al padre. O03 Demanda. Reconocimiento maternidad. Citación a la madre. ______________

NOTA: El procedimiento R09 “Reconvención de pago”, habitualmente es el mismo que T07 “Terminación inmediata por no pago de las rentas”. Al parecer, el primero sería sólo para cobrar las rentas y el segundo, para lo mismo y -además- para terminar -por ello- el contrato de arrendamiento. Echamos de menos la acción de Terminación del contrato de arrendamiento “por otras causales” (distinto que los referidos, que el desahucio, que la restitución, y que el de perjuicios de arriendos).

III.- GESTIONES PREPARATORIAS III.- GESTIONES PREPARATORIAS

C02 Citación a confesión de deuda. G01 Gestión de avaluación.

G02 Gestión de confrontación.

M04 Medidas prejudiciales (y Medidas Prejudiciales Precautorias).

N03 Notificación de desposeimiento. Ver -además- Procedimiento ejecutivo “Acción desposeimiento” (A03) y ordinario “Acción desposeimiento (A04)”.

N04 Notificación de protesto de cheque. N05 Notificación de protesto de letra. N06 Notificación de protesto de pagaré. N07 Notificación título ejecutivo a herederos. V01 Validación de sentencia extranjera.

IV.- PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS IV.- PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS

A03 Acción desposeimiento. Ver Gestión preparatoria “Notificación de desposeimiento” (N03) y Procedimiento Ordinario “Acción desposeimiento” (A04).

A05 Acción hipotecaria.

A07 Acción hipotecaria según Ley Corvi. A08 Acción hipotecaria según Ley de Bancos. C04 Cobro de cheque.

C06 Cobro de letra de cambio. C07 Cobro de pagaré.

C12 Cobro obligaciones tributarias en dinero. C17 Cumplimiento obligación de dar.

C18 Cumplimiento obligación de hacer. C19 Cumplimiento obligación de no hacer.

R01 Realización de prenda sin desplazamiento. (Ley N.° 18.112) R02 Realización prenda agraria.

R03 Realización prenda compraventa cosa mueble a plazo (Ley N.° 4.702). R04 Realización prenda industrial. (Ley N.° 5.687).

R05 Realización prenda ordinaria (civil) O06 Otros

______________

NOTA: Falta “Realización prenda valores mobiliarios en favor de los bancos”, por lo que se la debe clasificar en “O06 Otros”.

V.- PROCEDIMIENTOS DE QUIEBRA V.- PROCEDIMIENTOS DE QUIEBRA

D01 Declaración de quiebra.

P06 Proposiciones de convenio art. 173 Ley de Quiebras

VI.- PROCEDIMIENTOS PARTICULARES VI.- PROCEDIMIENTOS PARTICULARES

D08 Designación de administrador de edificio. D09 Designación de árbitro y derivados.

P01 Pago por consignación, art. 1.600 Código Civil.

R14 Rendición de cuentas, art. 693 Código de Proc. Civil. (El procedimiento en que se exige que otro rinda cuentas, del art. 680 N.° 8 del C. de Proc. Civil, es sumario y tiene el N.° P10, de este Código de Materias).

O05 Otros.

VII.- VOLUNTARIAS VII.- VOLUNTARIAS

A14 Apertura, protocolización y publicación de testamento. A15 Aposición de sellos.

A19 Autorización dar en arrendamiento bienes raíces. A23 Autorización cambio de nombre.

A20 Autorización constituir sociedad. A26 Autorización enajenar Bienes Raíces. A25 Autorización gravar Bienes Raíces. A27 Autorización modificar sociedad.

A21 Autorización para ceder derechos. (Ver también, más arriba, “A26, Autorización para enajenar bienes raíces”).

A24 Autorización para ceder donar; o insinuación. A29 Autorización para litigar.

A28 Autorización para transigir. D02 Declaración de herencia yacente. E04 Extravío de título de crédito.

I07 Información para perpetua memoria.

I08 Inscripción en Registro de Vehículos Motorizados. I12 Inventario solemne.

M01 Manifestación minera. M05 Muerte presunta.

N01 Nombramiento de curador.

N02 Notificaciones judiciales. (Ver, también, otras Notificaciones en “Gestiones Preparatorias”).

P02 Pedimento minero. P04 Posesión efectiva.

R08 Reclamo negativa inscribir Conservador de Bienes Raíces. R10 Rectificación partidas Registro Civil.

T01 Tasación judicial.

V02 Venta voluntaria en pública subasta. O08 Otros.

***

Al presentar una demanda en la Corte de Apelaciones de Santiago, antes de su texto, se debe poner, después de “Datos del Auto Acordado”, lo siguiente:

Procedimiento: ...

Materia: ... (Luego, la sigla que corresponde, según el listado anterior). Demandante y RUT: ...

Su Abogado y apoderado y RUT: ... Demandado y su RUT (si se sabe): ... Documentos: ...

***

Además, se debe exhibir la cédula de identidad del actor o el RUT, o una copia de uno u otro.

Debe coincidir el nombre puesto en la demanda completo, tal como aparece en uno de tales documentos.

Si no aparece exactamente (ejemplo, “Marta del C.” en vez de “Marta del Carmen” antes de los apellidos) con la demanda, se guarda una fotocopia de uno de tales documentos.

En relación con los documentos: se indicará si son uno, dos o más; o se dirá: “No se acompañan”.

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