immigration officer refers a case to a Special Inquiry Officer to determine whether a person contravenes the Act or these
27. The Minister may order an inquiry re-opened before the
aéreos y terrestres han dejado de cumplir con lo establecido en la regla 3.3.1.8. II. Cuando se informe a la AGJ, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en la regla 3.3.1.10., una vez aplicado el procedimiento previsto en la regla 3.3.1.11.
Al emisor de monederos electrónicos que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
Los monederos electrónicos de combustibles emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.11.
Información publicada en el Portal del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.13. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos, utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se darán a conocer a través de Internet en el Portal del SAT.
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán informar sobre los cambios de denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, lo anterior se llevará a cabo conforme a lo señalado en la ficha de trámite 8/ISR “Aviso para la actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.8., 3.3.1.10.
Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados 3.3.1.14. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
LISR 27
Concepto de vale de despensa
3.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se
proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
LISR 27
Características de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.16. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.15.
Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.17. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser persona moral que tribute en el Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. IV. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite, en el orden en que se
citan:
a) 80/ISR “Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
b) 9/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A; y
c) 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, LA 68, RMF 2015 3.3.1.16.
Vigencia de la autorización del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.18. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la autorización como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de agosto, el aviso establecido en la ficha de trámite 11/ISR “Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.
El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de enero del siguiente año a aquél en que no presentó el aviso de referencia.
LISR 27, RMF 2015 3.3.1.17.
Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa
3.3.1.19. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen con los monederos