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Missing S Supply and Missing D Demand Values

Los primeros movimientos feministas, iniciados a finales del siglo XIX, luchaban por el derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. En 1949 Simone de Beauvoir publicó Le deuxiéme sexe (El segundo sexo), obra inaugural del feminismo de la segunda mitad del siglo XX. En esta nueva fase del feminismo, la lucha se centraba en alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la

vida. El desarrollo del feminismo producido en la Europa de los años 60 permite explicar en cierta medida la evolución de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en el contexto de la CEE (Folguera, 2000).

Los movimientos feministas han logrado elevar las cuestiones antes consideradas como privadas, como por ejemplo los malos tratos dentro del matrimonio, a problemas públicos que requieren ser resueltos mediante la intervención del Estado (Valiente, 2000). Las políticas públicas se establecen si las élites gubernamentales perciben una situación social como un problema cuya gravedad requiere la intervención de las autoridades. De esta forma, se posibilita el planteamiento de políticas públicas para erradicar los diferentes tipos de discriminación contra la mujer. Sin embargo, la influencia de los movimientos feministas, principalmente de las feministas de Estado o de partidos políticos y sindicatos, se ha producido sobre la fase de definición del problema e inclusión del asunto en la agenda política, hecho que ha posibilitado que la discriminación contra la mujer sea considerada un problema social. Pero su influencia acaba ahí, dejando en manos de los ministerios, el Gobierno y el Parlamento, ámbitos donde apenas intervienen las feministas, las etapas de formulación y puesta en práctica de las medidas concretas sobre igualdad de oportunidades. En consecuencia, la ejecución de estas medidas no constituye una prioridad, por lo que se acusa un déficit de ejecución en el área de las políticas de igualdad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que se supone aplicable a todas las personas, sean éstas hombres o mujeres, marca el inicio de la protección de los derechos de las mujeres en el ordenamiento jurídico internacional. Dicha declaración establece, en primer término, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (art. 1); en segundo lugar, afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (art. 2), y que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley (art. 7).

En el año 1952, las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en la cual se establece que las mujeres

tienen derecho a votar en todas las elecciones, en igualdad de condiciones que los hombres, sin discriminación alguna. Con el fin de garantizar la protección de los derechos de las mujeres, las Naciones Unidas iniciaron el proceso de aprobación de varios instrumentos internacionales, conscientes de las desigualdades apreciadas. Entre los más importantes destacan los siguientes instrumentos: la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), avances logrados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo.

A continuación se presenta una revisión de los principales eventos y medidas, a nivel mundial, europeo y nacional, en el marco de las políticas públicas para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

3.1. Las políticas de igualdad a nivel mundial

Las políticas que velan por la igualdad tienen sus inicios a principios del siglo XX, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece, en 1919, que ‘todos los seres humanos cualesquiera sea su raza, su creencia o su sexo tienen el derecho de proseguir su progreso material y su desarrollo espiritual dentro de la libertad y la dignidad, completa seguridad económica y con iguales oportunidades’. Actualmente, la OIT contempla un mandato en materia de igualdad entre los sexos, que consiste en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo, en base a cuatro convenios clave sobre igualdad, tales como el Convenio sobre igualdad de remuneración (1951), Convenio sobre la discriminación –empleo y ocupación- (1958), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (2000). El mandato también abarca resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1975, 1985 y 1991, y la Resolución de junio de 2004 relativa a la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de remuneración y la protección de la maternidad.

En 1999, el Consejo de Administración de la OIT aprobó un plan de acción sobre la igualdad entre los sexos y la incorporación de los temas de género en la OIT. Este plan se fundamentaba en el refuerzo de las disposiciones institucionales, la introducción de mecanismos de responsabilización y vigilancia, la reserva de suficientes recursos para la inclusión de la perspectiva de género y la mejora de la competencia del personal en esta materia, y la búsqueda del equilibrio entre hombres y mujeres en todos los niveles del personal. Actualmente, la OIT cuenta con una oficina para la igualdad, parte de su secretaría, que tiene por objetivo abogar por la igualdad de género en toda la organización.

Las Naciones Unidas se comprometen a convocar conferencias mundiales sobre la mujer, logrando así situar la causa de la igualdad entre mujeres y hombres en el centro del temario mundial. Las conferencias desarrolladas hasta ahora, México D.F. (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Pekín (1995), han unido a la comunidad internacional en apoyo de un conjunto de objetivos comunes con un plan de acción eficaz para el adelanto de la mujer en todos los países y en todas las esferas de la vida pública y privada.

La primera conferencia mundial sobre la condición jurídica y social de la mujer, celebrada en México D.F. en 1975, Año Internacional de la Mujer, trataba de recordar a la comunidad internacional que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema en buena parte del mundo. Esta conferencia fue convocada por las Naciones Unidas para centrar la atención internacional en la necesidad de elaborar objetivos orientados hacia el futuro, estrategias y planes de acción eficaces para el desarrollo de la mujer, en base a tres objetivos fundamentales: la igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género, la integración y plena participación de la mujer en el desarrollo y el aumento de la contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. La Asamblea General aprobó, en diciembre de 1979, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), uno de los instrumentos más poderosos en la lucha por la igualdad de la mujer.

La segunda conferencia mundial reunió a los representantes de 145 estados miembros en Copenhague, para examinar y evaluar el plan de acción mundial establecido cinco años antes, en México D.F. Como

resultado de esta conferencia, se establecen tres áreas para la implantación de medidas concretas y objetivos precisos para la igualdad, tales como la educación, las oportunidades de empleo y los servicios de atención en salud. Algunas de las acciones emprendidas en Copenhague animaban a los estados miembros a adoptar medidas nacionales más enérgicas para garantizar el derecho de la mujer a la propiedad y el control de los bienes, así como mejoras en los derechos de la mujer a la herencia, la patria potestad y la pérdida de la nacionalidad. Los resultados de la conferencia también hacían referencia a la necesidad de poner fin a las actitudes estereotipadas en relación con la mujer.

La tercera conferencia mundial celebrada en Nairobi (1985) sirvió para otorgar reconocimiento mundial al movimiento a favor de la igualdad entre los sexos. El principal objetivo de esta reunión fue la evaluación de los logros alcanzados en el decenio de las Naciones Unidas para la mujer en materia de igualdad, desarrollo y paz. Los resultados revelaban que las mejoras en la situación jurídica y social de la mujer habían beneficiado sólo a una pequeña minoría. La comprensión de esta situación obligó a adoptar un nuevo enfoque, en el se reconocía que la participación de la mujer en la adopción de decisiones y la gestión de los asuntos humanos no solo constituían su derecho legítimo, sino que se trataba de una necesidad social y política que tendría que incorporarse en todas las instituciones de la sociedad. Como resultado, se establecen tres nuevas categorías de medidas básicas, a saber, medidas constitucionales y jurídicas, igualdad en la participación social e igualdad en la participación política y en la toma de decisiones.

La cuarta conferencia mundial celebrada en Pekín en 1995, supuso el inicio de un nuevo capítulo en la lucha por la igualdad. Sobre la base del reconocimiento de la necesidad de incorporar a la mujer al proceso de toma de decisiones, se planteó la necesidad de trasladar el centro de atención de la mujer al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los hombres y las mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser reevaluadas. Únicamente mediante esa reestructuración fundamental de la sociedad y sus instituciones sería posible potenciar plenamente el papel de la mujer para que ocupara el lugar que les correspondía como participante en pie de

igualdad con el hombre en todos los aspectos de la vida. La Conferencia aprobó por unanimidad la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, que era en esencia un programa para la potenciación del papel de la mujer. Entre los acuerdos alcanzados en esta reunión cabe destacar la incorporación del mainstreaming de género y el empoderamiento de las mujeres como estrategias básicas para conseguir la igualdad.

Posteriormente, con periodicidad lustral, se han desarrollado, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, dos sesiones especiales de revisión y análisis de la implementación de la plataforma de acción de Pekín, y consideración de futuras medidas. La primera de estas sesiones se llevó a cabo en junio del año 2000, bajo el nombre de ‘Women 2000: Gender Equality, Development, and Peace for the Twenty- first Century’. En 2005, se organizó una nueva sesión de revisión tras diez años de la última conferencia mundial. Esta sesión reafirmaba la declaración y plataforma de acción de Pekín y los resultados de la sesión especial del año 2000, resaltando la necesidad de la cooperación internacional para lograr los objetivos planteados en relación con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

Las conferencias mundiales representan el esfuerzo de las Naciones Unidas por aplicar el principio de igualdad de oportunidades a todos los rincones del planeta. Los esfuerzos realizados han pasado de considerar a las mujeres casi exclusivamente en función de sus necesidades de desarrollo hasta reconocer sus contribuciones esenciales al proceso de desarrollo global, tratando de potenciar su participación plena en todos los niveles de la actividad humana.

3.2. Los derechos en la Unión Europea

La UE se sumó a los esfuerzos llevados a cabo por las Naciones Unidas, e impulsó diversos planes de acción a nivel comunitario para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El primero de ellos se desarrolló entre los años 1982 y 1985, y tenía por objetivo principal garantizar el principio de igualdad en el ordenamiento jurídico, sentar las bases para la política global del empleo y promover la aplicación práctica de la igualdad

de oportunidades a través de programas de acción positiva. El II Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades (1986-1990) promovía acciones especiales para favorecer el acceso de las mujeres al mercado laboral, impulsando medidas de sensibilización sobre la corresponsabilidad profesional, familiar y social, en lo que supuso el inicio de las medidas de conciliación de la vida profesional y familiar. El III Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades se desarrollo entre los años 1991 y 1995, el cual sirvió para impulsar la articulación de medidas de conciliación, promover la participación social equilibrada entre sexos, incidiendo en los medios de comunicación y en el acceso a la toma de decisiones. En este periodo se produce el nacimiento de la iniciativa europea NOW para el desarrollo de nuevas oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo. Por último, el cuarto plan de acción (1996-2000) incidía en la necesidad de promover un cambio de actitudes en la educación, la cultura y los medios de comunicación, para garantizar la conciliación y el empoderamiento de las mujeres en la economía. En este periodo se avanza en el desarrollo del mainstreaming como estrategia de actuación para la igualdad que integra el principio de igualdad de oportunidades en el conjunto de políticas y acciones comunitarias. De esta forma, el plan de acción incorporaba las decisiones adoptadas en la cuarta conferencia mundial sobre la mujer celebrada en 1995 en Pekín.

A partir del IV Plan de Acción Comunitaria se inicia una nueva etapa de políticas de igualdad en la UE, estableciéndose la nueva Estrategia Marco Comunitaria para la Igualdad de Género para el periodo 2001-2005, en la que se recoge la experiencia obtenida del IV Plan de Acción y se avanza hacia nuevas formas de actuación a través de la aplicación del Enfoque Integrado de Género. En esta nueva iniciativa se establece un marco político común regulador de los distintos programas e iniciativas europeas y un programa de acción comunitario para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Fruto de este programa de acción nace la Iniciativa Comunitaria EQUAL, perteneciente al Fondo Social Europeo.

Dentro del esfuerzo de la UE por fomentar la igualdad y la no discriminación, 2007 se ha declarado ‘Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos’, con el fin de llevar a cabo actividades que contribuyan a concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de la

igualdad en los ámbitos educativo y laboral. Los objetivos principales se centran en la formación profesional, como factor que puede ayudar a incrementar la participación de los grupos infrarrepresentados en la sociedad y consolidar su posición en el mercado laboral y el mundo empresarial.

El 25 de marzo de 2007 se cumplían 50 años desde la firma del Tratado de Roma (1957), del cual nació la Comunidad Económica Europea. Este tratado establecía el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras como norma jurídica vinculante. Esta disposición representa la primera de toda una serie de medidas y resoluciones dirigidas a promover el principio de igualdad de oportunidades en el marco europeo.

En 1975, la UE adoptó la primera directiva que establece el principio de igualdad de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras (Directiva 75/117/CEE). Un año después, en 1976, la UE aprobó una directiva sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (Directiva 76/207/CEE). Posteriormente, el Tratado de Ámsterdam adoptado en 1997 destaca en el Artículo 141 que todos los Estados Miembros deben aplicar el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. En 1997, la UE aprobó la Directiva relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. Los dos cambios clave son la introducción de una nueva definición de la discriminación indirecta por sexo y la inversión de la carga de la prueba en las demandas por discriminación (Directiva 97/80/CE).

Ya en el año 2000, el Artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconoce la igualdad entre hombres y mujeres como un principio fundamental: ‘La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución’. ‘El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado’. En el mismo año, se aprueba la directiva 2000/78/CE sobre igualdad en el empleo. Esta directiva establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Por último, en el año 2002 se firma la Carta de derechos fundamentales de la UE, cuyo artículo

23 reconoce la igualdad entre hombres y mujeres como principio fundamental.

Las últimas directivas aprobadas en materia de igualdad son la modificación de la directiva sobre igualdad de trato de 1976, aprobada en 2002, en la que se introduce el concepto de acoso relacionado con el género y el acoso sexual, estipulando que son formas de discriminación en violación del principio de igualdad de trato (Directiva 2002/73/CE). Y la Directiva 2004/113/CE, aprobada en diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

Todas las actividades de la UE que tienen por objetivo erradicar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres son llevadas a cabo por la Dirección general de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades. Esta entidad propone normas legislativas, lleva a cabo programas diseñados para mejorar la igualdad de oportunidades y asegura que se tome en cuenta la perspectiva de género en todos los campos de acción de la UE.

Según el informe, del año 2007, de la Comisión Europea sobre la igualdad entre hombres y mujeres, se han producido dos acontecimientos importantes durante el año 2006, que demuestran el compromiso de la UE por lograr el objetivo de alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres. Uno es la adopción por parte de la Comisión de un plan de trabajo para la igualdad a ejecutar en el periodo 2006-2010, en el que se definen las prioridades y el marco de acción para la promoción de la igualdad hasta 2010, continuando así con la misión de fomentar la igualdad y garantizar que todas las políticas contribuyan a este objetivo. El segundo acontecimiento es la adopción por el Consejo europeo del pacto por la igualdad de género, que demuestra la voluntad de los Estados Miembros de comprometerse decididamente en la aplicación de las políticas destinadas a promover el empleo de las mujeres y a garantizar un mayor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, como un medio de afrontar los retos demográficos.

El año 2006 ha sido testigo del establecimiento de una serie de directivas y órganos fundamentales para la conservación del objetivo fundamental de la igualdad. La Comisión lanzó una consulta formal de los

interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria en materia de conciliación de la vida profesional, privada y familiar, que incluya la promoción del trabajo flexible, servicios de guardería y asistencia, y las disposiciones en materia de maternidad y permiso parental. Ese año se adoptó una directiva que simplifica y moderniza la legislación vigente sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo. Por otra parte, en diciembre de 2006 se adopta el reglamento por el que se crea un Instituto europeo de la igualdad