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Mitigation Measures during Construction Project Activity

8. Grievance Redress Mechanism

9.1 Mitigation Measures during Construction Project Activity

Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo con sede en la ciudad de Cajamarca

RESOLUCION Nº 364-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

VISTOS; la Resolución Nº 490-98-CONAFU de fecha 19 de noviembre de 1998, la Resolución Nº 182-2001-CONAFU de fecha 18 de setiembre del 2001, la Resolución Nº 352-2006- CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, el Informe de la Comisión de Verificación de Cumplimiento de Metas del 2 de noviembre de 2006, y el Acuerdo Nº 295-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 4 de noviembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;

Que, de conformidad con el Artículo 3, inciso “a” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos.”;

Que, de conformidad con el Artículo 3, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados.”;

Que, de conformidad con el Art. 83 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “El CONAFU otorgará la Autorización Definitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específico;

Que, por Resolución Nº 490-1998-CONAFU de fecha 19 de noviembre de 1998, se autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca con las siguientes carreras profesionales: Administración de Empresas, Educación Primaria - Carrera que luego fue desactivada a solicitud de la Universidad-, Derecho y Ciencias Políticas, Farmacia y Bioquímica, Ingeniería de Industrias Alimentarias, y Psicología, con 45 vacantes para cada carrera;

Que, por Resolución Nº 182-2001-CONAFU de fecha 18 de setiembre del 2001, el CONAFU declara concluido el proceso de adecuación de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, bajo la forma de Sociedad Anónima Cerrada;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento, “las universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan…”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, ha cumplido con presentar los cinco Informes de Autoevaluación, obteniendo las certificaciones respectivas;

Que, la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, cuenta en la actualidad con más de una promoción de graduados, por lo tanto cumple con lo dispuesto por el artículo 3, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, concordante con el artículo 83 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU;

Que, por Resolución Nº 071-2005-CONAFU de fecha 22 de febrero del 2005, se prorroga el período de funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo por el plazo de un año, en función de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estándares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, por Resolución Nº 352-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional Ampliado de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo;

Que, con fecha 2 de noviembre de 2006, la Comisión Evaluadora, presenta el Informe de Verificación de Cumplimiento de Metas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo;

Que, por Acuerdo Nº 295-2006-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2006, aprueba el Informe Final de Cumplimiento de Metas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, y en consecuencia otorga la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la referida Universidad;

En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, los artículos 83, 84, 85 y 87 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 y los artículos 3, inciso “b”, 18 Inc. “d” y 38 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Carreras Profesionales: Administración de Empresas, Derecho y Ciencias Políticas, Farmacia y Bioquímica, Ingeniería de Industrias Alimentarias, y Psicología.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y las demás normas que resulten aplicables.

Artículo Tercero.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN

Secretario General

Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima

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