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2.2 Methods

2.2.3 Model

En Latinoamérica muchos códigos civiles reconocen la propiedad conjunta de los cónyuges. En la práctica, sin embargo, se produce tanto un mal uso, así como una mala comprensión de estas leyes. En muchos casos, hermanos o padres e hijos registran la propiedad de la tierra conjuntamente, en lugar de hacerlo los cónyuges, pervirtiendo la razón de ser de la ley. En Latinoamérica, muchos países reconocen el derecho a la paridad marital de las mujeres a la hora de heredar o de acceder a la propiedad. Sin embargo, actitudes culturales predominantes en algu- nos lugares esperan de una hija su renuncia a heredar la tierra en favor de su her- mano o de otro familiar varón.

Latinoamérica es cada vez más urbana, especialmente para los pobres. A finales de la década de los noventa, seis de cada diez personas pobres en América Latina vi- vían en áreas urbanas. Hacia 2030, se estima que el 83% de la población en América Latina y el Caribe será urbana. (Division de Poblacion de la ONU, 2001). El creci- miento urbano ha incrementado la demanda de vivienda y ha generado un efecto ne- gativo en los servicios básicos. Veinticinco millones de hogares no poseen agua pota- ble, y 1/3 de las viviendas urbanas carece de servicios mínimos de higiene (Clichevsky, 2000).

En América Latina, únicamente el 60% de los hogares posee una vivienda adecuada, el 22% vive en casas que necesitan reparaciones, y el 18% precisa una vivienda nueva (UNHABITAT 2001). Los asentamientos extraoficiales/informa-

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les aumentan a un ritmo vertiginoso, la creciente industrialización atrae cada vez a más habitantes de las áreas rurales, la alta tasa de desempleo, así como los sala- rios, extremadamente bajos, expulsan a estos trabajadores del mercado establecido de vivienda empujándolos a la extraoficialidad; un mercado caracterizado por condiciones de vida marginales, caracterizado por fragilidad de los derechos de propiedad, y falta de servicios básicos así como de estructuras adecuadas.

La situación legal en Latinoamérica, al menos sobre el papel, es favorable para las mujeres. Las reformas constitucionales de muchos países reconocen derechos fundamentales, impulsan la descentralización del poder a favor de los gobiernos lo- cales, han alterado la forma de administrar la justicia y promueven la modernización de los aparatos gubernamentales del Estado para permitir una mayor transparencia. Asimismo, reconocen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Todavía, sin embargo hay una ausencia de representación política de la so- ciedad marginada, en especial de los pobres y más aún de las mujeres pobres. Las estructuras de poder que se dieron en los regímenes militares de los años 60 y 70 ejercen aún una gran influencia sobre los legisladores actuales. Presidentes orien- tados hacia posiciones con tintes socialistas, como los de Brasil y Venezuela, han cambiado en cierto modo la forma de enfocar el problema de la pobreza. Sin em- bargo, las personas pobres de estos países se quejan de que aún no experimentan los beneficios de esta deriva.

El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en las constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, la Republica Dominicana, Ecuador, Guate- mala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Venezuela, Chile y Bo- livia (UNHABITAT, 2006). Sin embargo, ninguna garantiza el derecho a la tierra, salvo en casos excepcionales para grupos especiales como comunidades indígenas, negras, u otras. La Constitución de Brasil, por ejemplo, garantiza los derechos a la tierra de las comunidades indígenas, y también otorga cierta protección a aquellos viviendo en asentamientos «ilegales». Las Constituciones de Brasil, Colombia, Cuba, México y Nicaragua van más allá y garantizan la igualdad total entre hom- bres y mujeres con respecto a los derechos individuales, civiles y políticos.

Sin embargo, la mayoría de la propiedad y los derechos familiares y relacionados con el derecho a heredar se regulan a través de códigos civiles que han sido reformu- lados para reflejar tanto el papel de los hombres como el de las mujeres como cabe- zas de familia. Países como Bolivia, Colombia, Honduras, Perú y Venezuela han co-

El caso de Pachacutec, Perú:

Pachacutec, una zona arenosa costera de Perú, se encuentra en la provincia de Callao, el oeste de Lima. Está conformada por 47 poblados chabolistas, en los que 10.500 familias extremadamente pobres (63.000 habitantes) residen sin ninguna garantía de propiedad. Aunque llevan veinte años residiendo allí, no pueden obtener certificados de propiedad. Los hogares en los que la cabeza de familia es mujer están la mayoría en Pachucutec. Los líderes corruptos de la región no les ayudan y los residentes han pre- sentado una demanda contra los desalojos en el Tribunal Supremo, en la que exigen asimismo la provi- sión de servicios por parte del Estado, aunque de momento no han tenido éxito.

BIRTE SCHOLZ

menzado a modificar sus leyes en lo referente a los requerimientos para definir la fi- gura del «cabeza de familia», reconociendo así el número, cada vez mayor de hogares liderados por mujeres. En algunas partes de Latinoamérica, en particular en las áreas urbanas, las mujeres suponen del 30% al 50% de los cabezas de familia totales.

Latinoamérica se ha visto afectada por rápidas reformas que conciernen a la propiedad de la tierra. Durante los años previos a la década de los sesenta, la mayo- ría de las reformas se dieron a raíz de las revoluciones socialistas, en países como Mé- xico y Bolivia. La reforma agrícola de México dió pie a una redistribución de apro- ximadamente el 50% de la tierra entre los diferentes ejidos (comunidades), y las poblaciones indígenas. La revolución en Bolivia beneficio acerca de tres cuartas par- tes de trabajadores agrícolas por medio de la expropiación de tierras de «los ricos».

Aún así, pese a estos avances para «los pobres», las mujeres no disfrutaron de estas ventajas. El protocolo consistió en otorgar la tierra a los hombres, al asu- mirlos posicionados como cabezas de familia y por tanto beneficiándoles de cual- quier reforma agrícola. Las mujeres no se convirtieron en el foco de atención hasta las reformas agrícolas de la década de los noventa. Esta «segunda genera- ción» de reformas agrícolas (que consisten fundamentalmente en la clarificación y legalización de los derechos de propiedad existentes, más que en la redistribu- ción de los bienes) ha beneficiado a las mujeres. El número de asignaciones y tí- tulos de propiedad pertenecientes a mujeres en la década de los noventa ha au- mentado hasta casi el 40% (Deere y León, 2001).

Hoy en día, la lucha por los derechos a la vivienda y el acceso a la tierra son rasgos predominantes en los movimientos políticos de mujeres en Latinoamérica. Grupos urbanos y campesinos de mujeres organizadas son sumamente activos en estos campos, los derechos que reclaman, sin embargo, no lo son tanto para si mismas como para la comunidad, pues aún se dedica escasa atención a los dere- chos de las mujeres a su tierra y su vivienda, incluso por las propias mujeres.

Tierra y Derecho a la propiedad en países en América Latina: Guatemala

La Constitución de Guatemala garantiza el derecho fundamental a todas las personas a la propiedad y establece asimismo que toda persona puede disponer de la misma. Según el código civil de Gua- temala, el marido es el responsable de la administración de la propiedad que un matrimonio posee en común. La esposa puede reclamar por la vía judicial las decisiones del marido únicamente cuando supongan una amenaza para la propiedad que ambos tengan en común. El código civil también es- tablece que el disfrute de una propiedad requiere del consentimiento de ambos cónyuges, ya que en caso contrario toda acción será considerada nula.

Brasil

La Constitución Federal establece el derecho a la propiedad sin discriminación por razones de gé- nero. En concreto, la reforma agraria garantiza específicamente a hombres y mujeres el derecho al uso y disfrute de la propiedad agraria, con independencia del estado civil. La ley numero 8629/93 sitúa las provisiones constitucionales relativas a la reforma agraria, asegurando a las mujeres el dere- cho a ser propietarias de terrenos, independientemente de su estado civil. Sin embargo, existen res- tricciones para las mujeres casadas a la hora de ejercer este derecho a la propiedad.

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Las escrituras generalmente se redactan a nombre de una sola persona: el ca- beza de familia, lo que suele significar que estén a nombre de un hombre. Casi to- dos los países latinoamericanos reconocen alguna forma de escritura de propiedad a favor del matrimonio, al menos sobre la ley. En la práctica, sin embargo, dista mucho de ser el caso, además de que los procesos legales y administrativos son lar- gos y costosos. Muchas mujeres desconocen sus derechos ante la ley, en otros ca- sos, incluso si conocen dichos derechos, la presión social y familiar les impide ejer- cerlos. Las mujeres, sus familias y comunidades desconocen tanto sus derechos como las leyes y regulaciones que afectan a la vivienda. Así, son mas proclives a ser manipuladas por otros actores sociales poseedores de su propia agenda, inclu- yendo familiares, lideres comunitarios e incluso oficiales gubernamentales.

Las leyes de propiedad sobre la tierra deben volverse menos burocráticas y complejas. Los procesos para conseguir las escrituras de un terreno y su regulación no deberían comprometer los derechos de una comunidad. Es de una importan- cia crítica que se respeten los derechos relativos a la propiedad para ofrecer pro- tección de tipo legal, pero los procedimientos para conseguirlo no deberían com- prometer los derechos de las comunidades, o añadir complejidad a los intentos por asegurar los derechos de las mujeres a acceder a la tierra y la vivienda.

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