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Model Validation and Evaluation

Chapter 3 RESEARCH DESIGN AND METHODOLOGY

3.5 THE RESEARCH METHODOLOGY ADOPTED IN THIS STUDY

3.5.6 Model Validation and Evaluation

Hemos visto que uno de los ejes centrales de la declaración conjunta (RIRM, 2008a) es la regulación de contenidos inadecuados para niños y adolescentes. Así, el tema volvió a

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cobrar protagonismo al año siguiente durante la reunión de Granada (2009), cuando los reguladores manifestaron su creciente preocupación por la insuficiente supervisión de la TV por satélite y la proliferación de canales temáticos dirigidos a los niños.

Las bases generales de regulación estaban definidas por la Declaración de 2008, pero la RIRM entendió la necesidad de un nuevo documento, más específico y con indicaciones concretas a las autoridades asociadas. De esta forma, el principal resultado de la reunión de Granada fue una nueva Declaración196, coherente con la anterior, pero que cierra el foco de las acciones en la protección de los jóvenes y el combate contra la violencia en los medios (RIRM, 2009). El documento define cuatro estrategias centrales: definir un criterio común de señalización de programas dirigidos a los niños y jóvenes; sistematizar la información a los padres sobre los peligros de la TV para los menores de 3 años; crear una lista compartida de expertos en protección de menores y organizar actividades formativas para los responsables en los países miembros de la Red; lanzar una alianza mediterránea para la promoción de la alfabetización mediática, que trabaje en la sensibilización de padres, educadores, profesores y menores (RIRM, 2009: 2).

Analizando los textos de las dos Declaraciones adoptadas por la RIRM, podemos identificar que mientras el primer documento, de 2008, reúne un conjunto de principios a seguir, el segundo acuerdo, de 2009, prioriza las acciones que la Red entiende como fundamentales para alcanzar los objetivos anteriores, tal y como señala Juan Montabes197:

“El encuentro de Granada tuvo un importante resultado y fue la adopción de una declaración de intenciones sobre la protección de los menores. En ella se acordó parte de los países que integran la RIRM estudiar la posibilidad de establecer una señalización uniforme en los programas destinados a los menores de edad. También se acordó la constitución de un grupo de expertos de diversas disciplinas, cuyo cometido es analizar la influencia de la televisión en el desarrollo psicológico y social de los niños de cero a cuatro años. Por otro lado, nos comprometimos a conformar una alianza mediterránea cuyo objetivo es establecer estrategias educativas comunes en el consumo de contenidos audiovisuales. Dichas estrategias educativas están dirigidas a los padres y educadores, y también a los propios menores, respecto de los contenidos y mensajes que lanzan los medios audiovisuales” (Entrevista nº 7, 2009: 13-22).

La reunión a finales de 2010, en Estambul, fue el momento de hacer balance de resultados después de la adopción de las dos Declaraciones por parte de los reguladores

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Déclaration d'intention relative à la protection du jeune public et à la lutte contre la violence dans les médias (RIRM, 2009). Traducción del autor de la presente investigación.

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miembros de la RIRM. Por un lado, el elemento de promoción de la alfabetización mediática ya había originado su primera iniciativa, un seminario especializado sobre los medios198.

Poco antes del seminario, la RIRM había firmado un Memorándum de Entendimiento con la Conferencia Permanente del Sector Audiovisual Mediterráneo (COPEAM), entidad que congrega a los operadores audiovisuales de la región, especialmente a los servicios de gestión pública y profesionales independientes, y que participa como observador de las reuniones de la Red199. El Memorándum destaca la colaboración entre reguladores y operadores del audiovisual – en referencia al concepto de corregulación -, además de subrayar la necesidad de avanzar hacia un marco jurídico compartido y una armonización de la normativa regulatoria para el audiovisual mediterráneo, así como lo explicaba Stéphanie Rabourdin-Godbert, Relaciones Internacionales de la Conferencia Permanente del Audiovisual Mediterráneo200:

“Para nosotros, es muy importante la creación de una red, para crear un vínculo fuerte entre todos los actores y operadores del área. El objetivo de la COPEAM es construir un fuerte paisaje audiovisual Mediterráneo que promueva la cooperación de los contenidos mediterráneos. Y lo final es ver cómo transmitir todos los contenidos, para tener una mayor cooperación entre Norte y Sur y viceversa. Debido a que éste es uno de los problemas, es importante para nosotros ver que los reguladores están todos juntos y tratar de impulsar la creación de reglas. Por ejemplo, el problema concernido a la violencia en la TV, o el rol de la mujer en la televisión es muy importante para COPEAM. Tenemos una comisión especial llamada Mujeres en el Mediterráneo. Asimismo, las cuestiones multiculturales. Todo lo que tienen que hacerse cargo los reguladores” (Entrevista nº 10, 2009: 16-24).

Sin embargo, los participantes de la reunión anual de Estambul también manifestaron que una de las prioridades de la RIRM - los criterios comunes para la señalización informativa de los programas - todavía se encontraba en una fase incipiente, tal y como se expresa en el documento de conclusiones del evento201:

“Son empleados criterios diversos y son aplicados diferentes niveles de señalización para el mismo programa en muchos países. Los participantes manifestaron su deseo de alcanzar un pensamiento común sobre el tema, proponiendo la creación de una herramienta de trabajo sobre los criterios que se utilizan para la clasificación de ficción, series de TV, videos musicales transmitidos en varios países” (RIRM, 2010: 2).

198

Seminar on media literacy and the protection of children. Malaga, 25th June 2010. Véase http://www.rirm.org/medias/_documents/en/178.2.Seminar%20media%20literacy.pdf [Consulta: 17/11/2011].

199

Protocole d'entente RIRM-COPEAM. El Memorándum manifiesta la intención de trabajar de forma alineada con la Unión por el Mediterráneo, instancia analizada en apartados anteriores de este capítulo. Recuperado de

http://www.rirm.org/medias/_documents/fr/179.1.Protocole%20Entente%20RIRM-COPEAM%20FINAL.pdf [Consulta:

19/11/2011].

200

Entrevista concedida al autor de la presente investigación (Anexos).

201

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En la reunión de 2011 (La Valleta, Malta), y siguiendo la lógica de establecer criterios comunes, los miembros de la RIRM adoptaron una tercera Declaración, en esta ocasión concretamente sobre los programas de televisión, popularmente conocidos como Reality

Shows. A propuesta del organismo regulador francés, y siempre en el marco de los

principios ya acordados en la Declaración de 2008, el nuevo texto demuestra la preocupación creciente de los reguladores sobre un género audiovisual que ya no se emite únicamente por la televisión convencional, sino también a través de novas tecnologías de información y comunicación, y que supone riesgos a la audiencia y también a los propios participantes del reality show202. Por ello, la RIRM considera necesario, por un lado, empezar el proceso de diálogo entre los profesionales de los medios y representantes de la sociedad civil, y, por otro, fortalecer la protección de las audiencias vulnerables, especialmente con relación a la dignidad humana (RIRM, 2011: 1).

En este sentido, los reguladores acordaron velar para que los reality shows emitidos por operadores que están bajo su competencia sigan tres aspectos esenciales: no generar situaciones que puedan herir o dañar los derechos fundamentales de la persona humana; señalizar debidamente todas las emisiones; y comunicar al público toda la información sobre los medios de producción, como las condiciones de grabación y la selección de participantes (RIRM 2011: 1). Asimismo, la Declaración de la RIRM anima a los operadores audiovisuales responsables por la emisión de reality shows a prevenir situación denigrantes y daños a los derechos humanos a través de códigos de conducta; reflexionar sobre las responsabilidades éticas y sociales de los valores emitidos por dichos programas; analizar con atención el proceso de selección de los candidatos y vigilar el estado psicológico de los participantes antes, durante y después de cada programa (RIRM, 2011: 1).

Esta trayectoria demuestra que la Red de Instituciones de Regulación Mediterráneas ha conquistado progresivamente la confianza de diferentes autoridades reguladoras y ha encontrado formas de negociar y consensuar en un contexto sociopolítico delicado, partiendo del elemento clave que indicaba Mahfouz, presidente del Consejo Audiovisual libanés: “Para nosotros, el punto de partida es lo que todos tenemos en común, los valores comunes, y nos gusta participar y contribuir al llamado diálogo de civilizaciones, de culturas, tomando en consideración las especificidades de cada país” (Entrevista nº 6, 2009: 93-95).

Es importante tener en cuenta que los documentos de la RIRM son “declaraciones de intenciones”, esto es, no tienen el peso vinculante de una legislación supranacional,

202

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aunque representan el compromiso de los distintos reguladores con unos principios comunes y la disposición de trabajar en una misma dirección, por lo que pueden incluirse en la esfera de las políticas euromediterráneas y estar considerados un importante paso hacia la integración de la zona, tal y como indicaba, Ahmed Ghazali203, presidente de la autoridad reguladora marroquí entre 2003 y 2012:

“Marruecos e Israel son los únicos países de los que sus respectivos organismos reguladores son admitidos como observadores en el Consejo de Europa. Somos miembros observadores y hemos contribuido al proyecto de reforma de la Convención de Televisión Transfronteriza y somos llamados (…) a vender a las autoridades políticas la idea de adhesión a dicha convención. Como usted sabe, Marruecos es el único país del sur del Mediterráneo que tiene un estatuto avanzado dentro de la Unión Europea (…) y hay una disponibilidad una vez más de inspirarse en lo que sucede en Marruecos sobre su proximidad con Europa, la cooperación con Europa, la integración parcial de los mercados y con las sociedades occidentales europeas forman parte de la trayectoria histórica bastante normal en Marruecos (Entrevista nº5, 2009: 182- 192).

A partir de este recorrido por los principales documentos de la RIRM, podemos verificar que los acuerdos están alineados con los principios de las políticas euromediterráneas, así como también guardan una estrecha relación con aspectos destacados por la política audiovisual europea y los documentos de la EPRA, tratados en el capítulo anterior de esta investigación204. Los principales elementos coincidentes en todas estas instancias analizadas son la protección de los menores de edad, el respeto y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales – de los que se desprenden el fortalecimiento de las sociedades democráticas a partir del pluralismo en todas sus vertientes –, y también el impulso y promoción del diálogo entre las diversas culturas, para una convivencia que reconozca la importancia de la diversidad cultural205.

Estos tres ámbitos centrales, los cuales abarcan una serie de aspectos y criterios más específicos, están intrínsecamente vinculados al papel que juegan los medios audiovisuales en la sociedad y la opinión pública. Por tanto, dichos temas deberían marcar de forma contundente la agenda reguladora de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la misión de los medios audiovisuales. En este sentido, la segunda parte de

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Entrevista concedida al autor de la presente investigación (Anexos).

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Exceptuando las reglas concernidas a la publicidad en los medios audiovisuales, que son un pilar fundamental en la regulación comunitaria europea, pero no cobran protagonismo en las políticas euromediterráneas, por lo que no daremos especial énfasis en el análisis de casos de la segunda parte de esta investigación.

205

En la más reciente Asamblea de la RIRM, días 22 y 23 de noviembre de 2012 en Lisboa, los organismos reguladores aprobaron una nueva Declaración que trata sobre la lucha para erradicar estereotipos de género de los medios audiovisuales.Véase

http://www.rirm.org/medias/_documents/fr/205.12.D%C3%A9claration%20relative%20%C3%A0%20la%20lutte%20contre %20les%20stereotypes%20fond%C3%A9s%20sur%20le%20genre_%20Lisbonne_%2023%20novembre%202012%20(1).pdf [Consulta: 30/11/2012].

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la presente investigación estará dedicada al análisis de seis organismos reguladores de la zona euromediterránea – concretamente en Francia, España, Líbano y Marruecos – a partir de los cuales buscaremos constatar si los principios comunes destacados están reflejados en sus actuaciones durante los últimos cinco años.

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SEGUNDA PARTE

LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES

EN FRANCIA, ESPAÑA, LÍBANO Y MARRUECOS: SIMILITUDES Y ESPECIFICIDADES

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Introducción a la segunda parte

Los fundamentos recogidos en la primera parte de nuestra investigación, concernidos a los principios que justifican una regulación diferenciada sobre los medios audiovisuales, constituyen el marco a partir del cual pasaremos al análisis de los casos seleccionados en la zona euromediterránea: los casos de las autoridades reguladoras constituidas en Francia, España, Líbano y Marruecos.

En base a los Capítulos 1 y 2, en los que revisamos antecedentes y fuentes especializadas y también conocemos el caso del regulador británico, Ofcom, considerado un referente global, hemos conformado una pauta de observación para las características asociadas a un alto nivel de autonomía de los organismos reguladores. Son aspectos relativos a la estructura y personalidad del ente público, la instancia de toma de decisiones, el alcance competencial de la función reguladora y el grado de transparencia de la autoridad de regulación. En esta segunda parte de la investigación, la pauta de observación nos guiará para identificar y presentar de forma esquemática la configuración de cada organismo regulador analizado y sus mecanismos de independencia206.

Posteriormente, buscaremos conocer y analizar las actuaciones de los organismos reguladores incluidos en el estudio. Sin olvidar que regular el mercado y regular los contenidos audiovisuales son – o deberían ser – tareas relacionadas y abordadas de forma coherente por el mismo organismo independiente, ponemos el énfasis de nuestra investigación sobre la supervisión que afecta a los contenidos, justamente porque esta función constituye el principal diferencial de las instituciones encargadas de los medios audiovisuales respecto a otras autoridades que regulan las infraestructuras de conexión o los servicios de telecomunicaciones, por ejemplo.

Para definir los ámbitos de regulación de contenidos más relevantes, en los Capítulos 3 y 4 hemos revisado las principales políticas de integración euromediterráneas, la Unión por el Mediterráneo (Proceso de Barcelona) y la Política Europea de Vecindad, así como las Declaraciones acordadas por organismos reguladores de la zona en el seno de la Red de Instituciones de Regulación Mediterráneas (RIRM). Hemos podido verificar que los aspectos destacados en dichas instancias euromediterráneas guarda una íntima relación

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con los pilares de la normativa comunitaria europea sobre los contenidos difundidos en los medios audiovisuales, y más concretamente con la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSCA) aprobada en 2007.

Así, a partir de este análisis teórico y documental, hemos identificado tres ámbitos principales coincidentes: la protección de los menores frente a los contenidos inapropiados y su participación en los programas; los derechos humanos y libertades fundamentales, el ámbito más amplio, con destaque para el respeto a la dignidad humana y los temas relacionados con la consolidación de la democracia, sobre todo las garantías de pluralismo en los medios; y el diálogo intercultural, como elemento clave para la promoción de una convivencia pacífica en el respeto de la diversidad cultural.

De este modo, en los capítulos consiguientes que conforman la segunda parte de nuestra tesis doctoral, analizaremos el modelo de Francia y su Conseil Supérieur de

l’Audiovisuel (CSA), las experiencias creadas en tres comunidades autónomas de España – el Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC), el Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN) y

el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) – y los intentos de establecer un organismo estatal, el caso del Conseil National de l’Audiovisuel (CNA) de Líbano y la Haute Autorité de

la Communication Audiovisuelle (HACA) existente en Marruecos.

Es trabajo nos permitirá describir la configuración de los organismos reguladores existentes en los cuatro países elegidos y sus actuaciones en el período de los últimos cinco años (2007-2011), por lo que podremos verificar si cumplen las funciones de las que están encargados legalmente, además de identifica sus especificidades y similitudes. Asimismo, podremos observar si dichas actuaciones guardan relación con los ámbitos destacados por las políticas euromediterráneas que pueden ser aplicados a la regulación de los contenidos audiovisuales, es decir, protección de los menores, derechos humanos y diversidad cultural.

179 CAPÍTULO 5

El Conseil Supérieur de l’Audiovisuel de Francia

Nuestro análisis de casos empieza por la regulación del sector audiovisual en la República de Francia, un país destacado y muy representativo, tanto en las políticas comunitarias europeas como en las iniciativas y proyectos orientados a los países vecinos del Mediterráneo. En el desarrollo de la comunicación audiovisual, el pionerismo de Francia también es remarcable. De forma similar al Reino Unido, a principios del siglo XX las emisiones de radio aumentaban de forma exponencial en territorio francés. Mientras tanto, se perfeccionaban nuevas tecnologías que vendrían a permitir, en 1932, las primeras transmisiones de imágenes en París. Los servicios regulares de TV comenzaron cinco años más tarde bajo el modelo de monopolio estatal, entonces dominante entre los países europeos y siendo el ente público británico – BBC – su principal referente.

No obstante, la evolución de la televisión francesa presenta también muchas diferencias de la trayectoria del Reino Unido. Mientras los británicos apostaron rápidamente por un panorama audiovisual mixto, entre la gestión directa del poder público y la iniciativa privada207, Francia sostuvo el monopolio estatal208 hasta finales de los años 70 (Autin, 2007). Los diez años posteriores a la creación de la Office de Radiodiffusion Télévision Française (ORTF), en 1964, están considerados el primer período de desarrollo del sistema audiovisual francés. Hasta 1968, hubo un amplio consenso político y social en torno a la TV pública y sin publicidad. A partir de entonces, aún dentro de la filosofía de servicio público, la oferta estatal fue diversificada con la puesta en marcha de dos nuevos canales de TV (Wolton, 1993).

No fue hasta principios de los años 80, con la llegada al poder del socialista François Mitterrand, cuando el Gobierno francés se sumó a la tendencia mundial de liberalización de la comunicación audiovisual. Eso no quiere decir que hasta aquel momento sólo emitían medios estatales, por lo menos en tanto a la oferta radiofónica. Algunos estudios indican que en 1980 más de 170 estaciones – conocidas como radios libres – estaban activas en el territorio francés, aunque no contaban con ningún tipo de licencia de operación209. De hecho,

207

Véase capítulo 2 de la presente investigación.

208

Primero, en 1939, con a través de la Radiodiffusion Nationale (RN), sustituida en 1945 por la Radiodiffusion Française (RDF) y, en 1949, por la Radiodiffusion-Télévision Française (RTF), que explotó el monopolio estatal hasta 1964.

209

180

según relata Wolton (1993), antes de llegar al poder los socialistas habían defendido firmemente a las radios libres, por lo que una vez en el Gobierno tenían el compromiso de promover la apertura de la radiodifusión, aunque sin renunciar al discurso político de fortalecer los medios públicos.