2. Damage in composite structures
2.5 Modelling damage in composite structures: Delamination
1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico. 2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del
Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.
3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente.
4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico.
6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro.
7. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.
8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
como está consagrado en los artículos 25 y 26 aprobados por el Congreso de la República.
En términos generales, la recién creada Agencia Nacional del Espectro realizará las mismas funciones que antes realizaba una oficina del Ministerio y que utilizaba mayores recursos de los que antes demandaba para realizar la misma función, pues tal como quedó redactado el artículo que consagra sus funciones, el objetivo propuesto de lograr una autonomía e independencia en el manejo de este bien público, no se logra porque las funciones principales las conserva el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Para resumir, este es un proyecto bien intencionado pero mal elaborado, porque si bien en materia tecnológica puede realizar importantes aportes al sector de las telecomunicaciones, en lo que hace referencia a la prestación del servicio y el papel de los ciudadanos en la relación con la empresa que los genera, establece
9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.
10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.
12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.
13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por Ley.
Parágrafo 1°. La atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Parágrafo 2°. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
grandes inequidades que pueden llevar a que esas empresas abusen de su posición de dominio, porque el papel fuerte de vigilancia, inspección y control que existía en el marco normativo, prácticamente desaparece.
Adicionalmente, dejar la prestación del servicio sujeto a las reglas del mercado y eliminar los subsidios y contribuciones, significa que se presentará un incremento en los costos de las telecomunicaciones, lo cual llevará a un sector de la población a prescindir de los mismos.
Por último, en el largo plazo, puede suceder que el fenómeno presente en la telefonía celular, sector en el cual más de un 80% de los usuarios tienen acceso parcial con el servicio prepago, se extienda a los otros sectores de las telecomunicaciones, como ya está ocurriendo con la televisión y la Internet que prestan los operadores celulares.
4. CONCLUSIONES
De acuerdo con la argumentación planteada, los presupuestos incluidos en el cuerpo del texto y el análisis del Proyecto de ley 112/07 Cámara y 340/08 Senado, se puede llegar a las siguientes conclusiones:
1. La determinación de la naturaleza pública de las telecomunicaciones no puede darse en virtud de una ley, porque las características propias de la prestación del servicio son las que le imprimen este carácter.
En la actualidad, pero desde hace mucho tiempo, lo público dejó de ser dádivas que el Estado otorga a los ciudadanos, para convertirse en compromisos de obligatorio cumplimiento que se constituyen en bienes fundamentales para el desarrollo de las sociedades.
Debido a que lo público no es necesaria o estrictamente, aquello que ostenta el carácter de oficial, los servicios públicos pueden ser prestados por entes privados. Esto no implica que sea innecesaria la intervención y el poder del Estado para controlar y establecer normas que legitimen su carácter. Así pues, independiente de qué entidad suministre los servicios públicos necesarios para el desarrollo del individuo en la sociedad, se requiere la “mano invisible” del Estado para que garantice el acceso de todos sus ciudadanos a ellos, y una de sus obligaciones consiste en garantizar la prestación de los mismos.
En consecuencia, las telecomunicaciones no pueden concebirse por fuera del espectro del servicio público, porque por una parte, están inmersas en el desarrollo mismo del individuo y su correlación con la sociedad, y por la otra parte, el hecho real y fáctico de que en ciertas ocasiones, algunos de los servicios que
hacen parte del amplio espectro de las telecomunicaciones se crucen y formen parte tangible de la esfera económica, generan el deseo de reglamentar los mismos de acuerdo con las leyes del mercado, lo cual no elimina las características fundamentales que le dan la connotación de servicio público.
2. Por ser un servicio público, las telecomunicaciones deben contar con una protección especial para los usuarios que acceden a él, de tal forma que las relaciones de poder que se elaboran entre el usuario y la empresa sean más equitativas.
Toda la normativa que se había desarrollado en Colombia sobre las telecomunicaciones, otorga al ciudadano un estatus como usuario o consumidor y reconocen en él, un sujeto susceptible de derechos y obligaciones frente al servicio que accede, y que además está en relación de desigualdad con las empresas que le suministran los servicios. Estos contenidos normativos protegen la posición del ciudadano frente al acceso a los servicios de telecomunicaciones, la cual se puede alterar con la propuesta aprobada, porque se derogó en ella el régimen de protección que existía para el ciudadano.
Es importante resaltar que la obligación del Estado en la prestación de los servicios, a más de estar orientada a garantizar el acceso de sus ciudadanos a los servicios públicos y vigilar los costos de acceso a los mismos, debe estar encaminada a la protección de los usuarios, evitar que los proveedores de los mismos abusen de su posición de dominio, y promover la ampliación de la cobertura, buscando que toda la población tenga acceso a ellos. Es probable que por esta razón, en el transcurso del tiempo se hayan generado varias normas que han buscado dar mayor soporte a la prestación de los servicios públicos.
Estos aspectos son fundamentales, pues en los casos donde el mercado no es suficientemente flexible, las empresas pueden tender a repartirse el mercado o a
“acomodarse” de modo que al final la distancia entre las ofertas sea tan corta que desestímule los mecanismo de salida, a la vez que acalle las protestas al dar la impresión de que existen otras ofertas en el mercado capaces de suplir las demanda en caso de que esta no sea satisfactoria para el usuario.
3. La participación de los usuarios dentro de las empresas operadoras de los servicios de telecomunicaciones debe estar muy bien contemplada y reglamentada, con el fin de que se imposible omitirse.
La participación ciudadana en las empresas de telecomunicaciones es tan importante que los lineamientos transnacionales que ha establecido la CITEL como líneas generales para reglamentar las telecomunicaciones, la erigen como pilar importante de las relaciones entre los ciudadanos y las empresas. En esta forma, establece la necesidad de que los ciudadanos cuenten con espacios para que puedan participar en el desarrollo y establecimiento de políticas que afecten su desarrollo en sociedad.
Así mismo, este fue uno de los grandes logros de la Constitución Política de 1991, al permitirle a la gente ser parte activa en la toma de decisiones y cambiar la democracia representativa por una democracia participativa, siendo el sector de las telecomunicaciones domiciliarias uno de los que mayor impulso ha dado a este esquema. La participación ciudadana permitió que el ciudadano tuviera influencia en la toma de las decisiones que afectan a la comunidad, utilizando los mecanismos establecidos para tal fin y que buscan que las acciones de las autoridades estén guiadas por las necesidades de la comunidad a la cual afectan, al tiempo que ratifican la importancia de que los afectados, asuman directamente parte de la responsabilidad de lo que en ellas sucede.
De suerte al desconocer la importancia de la participación ciudadana en el interior de las empresas, se elimina la posibilidad de acortar la distancia que existe entre prestadores y usuarios, simulando relaciones entre iguales.
4. Las facultades que la Constitución ha otorgado a ciertas autoridades para la reglamentación, vigilancia, inspección y control de los servicios públicos, no se puede cambiar en una ley ordinaria como la que ha sido promovida.
La propuesta normativa aprobada por el Congreso, asigna facultades de regulación a un organismo que no está autorizado por la Carta Política para tal fin. Por tal razón, la facultad otorgada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)78 de establecer el régimen de protección al usuario, la convierte en “segundo legislador”, contrariando lo dispuesto en el artículo 369 de la CP que indica que es la Ley – la cual sólo puede ser aprobada por el Congreso de la República - la que determinará los deberes y derechos de los usuarios. De esta forma, la inclusión de algunos aspectos referentes a la protección de los usuarios y la delegación en un organismo adscrito al Gobierno nacional, no alcanzan para impedir posibles abusos que afecten el normal desarrollo de los ciudadanos en la sociedad y además, porque es imposible desarrollarla.
5. El nuevo marco regulatorio pone en riesgo el acceso y la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Tal vez, la prestación del servicio evolucionará hacia la categoría de prepago, llevando a un porcentaje de usuarios, especialmente quienes pertenecen a estratos socioeconómicos bajos, a migrar hacia esta forma de prestación. Es importante señalar que en esta modalidad de prestación, se cuenta con el acceso pero no se tiene el servicio con las características de calidad y continuidad necesarias para satisfacer las necesidades insatisfechas.
78 De conformidad con los artículos 38 y 48 de la Ley 489 de 1998, las Comisiones de Regulación
pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y son parte de la Administración Pública en tanto tienen asignadas funciones administrativas, por lo que con respecto a ellas, el Presidente de la República actúa como suprema autoridad administrativa, de conformidad con el artículo 189 de la CP.
Teniendo en cuenta las diferencias socioeconómicas de la población, y la necesidad de garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a unos consumos básicos, la Carta Magna contempla en su artículo 367 y siguientes, el establecimiento de un régimen tarifario que debe tener en cuenta criterios de costos, solidaridad y redistribución del ingreso y la fijación de subsidios que deben estar incluidos en los presupuestos de las entidades descentralizadas, para que las personas de menores ingresos tengan cubiertas sus necesidades básicas. Dejar la prestación del servicio de telecomunicaciones sujeto a las reglas del mercado y eliminar los subsidios y contribuciones, significa que se presentará un incremento en los costos de las telecomunicaciones que llevará a un sector de la población a prescindir de los mismos. Esto en el largo plazo, puede significar que el fenómeno del servicio prepago, en el cual la telefonía celular tiene su más alto número de abonados con más de un 80%, se haga extensivo a los otros sectores de las telecomunicaciones, como ya está ocurriendo con la televisión y la Internet que prestan los operadores celulares.
Para finalizar, el Proyecto de ley 112/07 Cámara y 340/08 Senado, que dio origen a la Ley 1341, fue un proyecto bien intencionado pero mal concebido, porque si bien en materia tecnológica pudo realizar importantes aportes al sector de las telecomunicaciones, en cuanto hace referencia a la prestación del servicio y el papel de los ciudadanos en la relación con la empresa, generó grandes inequidades que pueden llevar a que aquellas abusen de su posición de dominio, porque el papel fuerte de vigilancia, inspección y control que existía en el marco normativo, prácticamente desaparece.
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