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 El primer indicador de calidad consultado es el de Rigor Jurídico de la propuesta, de ahí que todos los expertos consultados, están de acuerdo en un su

totalidad, al indicar que el tema es importante e innovador hacer un análisis jurídico de los pro y los contra que se presentan dentro de los procedimientos especiales, y en esta caso con el Procedimiento Directo, que es importante que se dé a conocer a las Asamblea Nacional, como proyecto de ley, para que sea discutido el tema como lo determina la Constitución de la República del Ecuador, y se realice el análisis de que en verdad se está violentando algunos principios, como el del debido proceso, el principio de inocencia, y en especial el Principio de contar con el tiempo necesario para la defensa.

 El segundo indicador de calidad se relaciona a la Estructura metodológica de la propuesta, en la que en un 84% de los expertos consideran que cumple en su estructura en forma muy satisfactoria, manifiestan que la organización es acertada y acorde con el tema, que se cumple con los parámetros de la Investigación científica que exige la Universidad Uniandes, y que se han respetado los lineamientos de la metodología para poder llegar a alcanzar el objetivo propuesto en esta investigación, y que los datos obtenidos sean de una veracidad absoluta. En un porcentaje muy bajo como es el de 16%, indican los validadores que no se cumple en su totalidad, con la metodología, pero que ampliando un poco más, cumpliría con los aspectos referidos.

 El tercer indicador de calidad es referente a la Organización de la temática, el mismo que de acuerdo a los validadores en un porcentaje del 100%, al estar de acuerdo con el orden con que se encuentra estructurada la presente tesis, es decir que tienen relación los temas que se indican a lo largo de esta investigación y cumplen con los parámetros que se establecen, para obtener una excelente investigación organizacional, y ser analizado en forma profesional y obtener su aprobación; por lo tanto los señores validadores han dado su criterio personal, indicando que el desarrollo y estructura del tema de esta tesis se encuentra en su totalidad organizada de acuerdo a los parámetros de la metodología diseñada para esta clase de investigaciones.

 El cuarto indicador de calidad trata sobre la Viabilidad para la Aplicación práctica; sobre este tema los expertos en materia penal, especialmente en los

procesos por delitos penales que se someten al procedimiento directo, consideran en un 100%, que es viable para la aplicación práctica de la propuesta planteada, y poner en consideración de la Asamblea Nacional quienes son los responsables de analizar, interpretar las leyes, para que analicen este tema y se reforme en la parte pertinente considerando otros parámetros, y sea de mejor eficacia el procedimiento directo al contar con más tiempo para preparar su defensa.

 El Quinto indicador de calidad hace referencia a la Actualidad, y todos los expertos validadores con sus años de experiencia, están de acuerdo en un ciento por ciento que el tema es de una novedad actual, en la que con las reformas que se han realizado desde la creación de los Procedimientos especiales, en el Actual COIP, se reforme sobre este tema, y que por tratarse de un tema de interés en general, especialmente en la actualidad, en donde han aumentado en forma considerable los procesos penales, sancionados con penas privativas menores a cinco años, no se violenten principios constitucionales y del debido proceso como se plantea en esta investigación de contar con el tiempo suficiente para la preparación de las pruebas que debe presentar dentro de estos juicios.

Las tablas de tabulación y gráficos estadísticos en donde se demuestran los resultados obtenidos de los expertos que fueron consultados sobre el tema de tesis y su estructura de calidad y metodológica se encuentran en el anexo 5.

3.4 Conclusiones parciales del capítulo III

- Con las encuestas que se han realizados en una muestra poblacional de cincuenta personas, conocedoras del derecho y del tema que se les preguntó, con sus resultados se ha podido demostrar que dentro de los procesos especiales, que se encuentra el Procedimientos directo, dan un criterio afirmativo de que sí se debería analizar y revisar sobre estos procedimientos directos, ya que por una parte ayudan a ahorrar tiempo, y solucionar pronto los conflictos quizá no de mayor gravedad, pero que se violenta el principio constitucional y del debido proceso de no contar con el tiempo suficiente para preparar las pruebas de

descargo, establecidos tanto en la Carta Magna, como en el Código Orgánico Integral Penal.

- De acuerdo al aporte de los diferentes jueces de garantías penales, y abogados en libre ejercicio, especializados en temas penales, y que se los considera expertos en materia penal, con sus criterios han contribuido a perfeccionar este tema de tesis, manifestando que es un tema de interés general que se debe dar a conocer a las autoridades pertinentes, como son a la Asamblea Nacional del Ecuador, quienes son los encargados de revisar y realizar las adecuaciones pertinentes a las leyes, cuando existan contradicciones en sus conceptos.

- Esta investigación es importante considerarla, ya que las razones que llevan a realizar este trabajo, es analizar que dentro del procedimiento abreviado, establecido en el artículo 640, del COIP, contradice a lo establecido en la Constitución de la República en el artículo 76, numeral 7, literal b), que indica dentro de los derechos de las personas, contar con el tiempo y los medios necesarios para la preparación de la prueba.

3.5 PROPUESTA

La propuesta que se presenta en este trabajo de investigación, no se trata de solicitar se reforme o se elimine esta clase de procedimientos, sino únicamente realizar un análisis jurídico fundamentado en doctrinas, criterios de juristas, casos reales, en el que se afirma que dentro del procedimiento directo, establecido en el Artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal se está violentando algunos principios y garantías constitucionales en favor del procesado, especialmente el Principio Constitucional de contar con el tiempo suficiente para la preparación de las pruebas de descargo.

Los Asambleístas son quienes deben tomar cartas en el asunto de acuerdo a sus competencias ordenado en la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6, que es la Asamblea Nacional la institución encargada de expedir, codificar, reformar o derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180 del 10 de febrero del 2014, y vigente en su totalidad desde el 10 de agosto del mismo año, en el artículo 640 que se refiere al Procedimiento Directo, en donde se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia, se debería realizar pero contando con más tiempo para la preparación de las pruebas que deben presentar las dos partes procesales, tanto el implicado como el que acusa.

De acuerdo a la investigación realizada, a los casos estudiados de las sentencias que se han dictado en las Unidades de Garantías Penales, no se hace referencia a la violación de este principio, ya que para determinar la responsabilidad del procesado, y dictar la correspondiente sentencia, el juez es quien debe calificar la flagrancia, y señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio de procedimiento directo en el plazo máximo de diez días y en esta misma audiencia se dictará la sentencia, como lo determina el numeral 4 del Artículo 640 del COIP. Así lo establece la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 1, al considerar al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social; democrática, soberana, independiente,…Y como deberes primordiales del Estado es garantizar el goce de derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, Artículo 2 de la Carta Magna.

Por lo tanto la propuesta que se presenta sobre este tema importante de investigación es beneficiosa para toda la ciudadanía en general, ya que las leyes se las dictan, reforman o modifican con la finalidad de dar una forma de convivir con armonía para una sociedad que respeta la dignidad de las personas y la colectividad.

3.5.1 PROYECTO DE LEY QUE REFORME EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DETERMINADO EN EL ART.640 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Quito, diciembre 11 del 2015

Señora

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

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