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Finalmente con las normas invocadas y presupuestos relatados, respondo a la interrogante planteada inicialmente: ¿Se convierte acaso la prisión preventiva en una condena anticipada que violenta al principio de presunción de inocencia? La prisión preventiva como establecida en el artículo 77.1 de la Constitución de la República, violenta ampliamente el principio universal de presunción de inocencia cuando menciona que se adoptará si es necesaria “para asegurar el cumplimiento de la pena”, y por lo mismo ya pone de manifiesto que la persona acusada es culpable, cosa que contradice el principio de presunción de inocencia.

Por otra parte, la tan vilipendiada caducidad de la prisión preventiva no es una garantía constitucional a favor de los delincuentes y en apoyo de la impunidad, por el contrario, es una garantía constitucional que tiende a sancionar al Estado ineficiente en la administración de justicia, que tiende a sancionar al juez negligente y tardío y que es una consecuencia del irrespeto al debido proceso penal, cuya legalidad se afecta con una morosidad que termina por convertirse en injusticia.

Los jueces son responsables por la duración de proceso penal, por la situación del preso sin condena y por el abuso de la prisión preventiva.

No nos olvidemos también que en el momento en que la Constitución ordena el cese de la prisión preventiva, cada día a partir del cese que pase detenido el procesado, se convierte en un día de privación ilegal de la libertad.

El Estado es responsable por la violación de las Garantías Constitucionales que tienen que ver con el debido proceso, así como también de los tratados internacionales y en cualquier momento ante requerimiento del legítimo interesado va a tener que responder ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene competencia sobre el Estado ecuatoriano desde el año 1984. Como prueba de lo dicho consta el fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. dictado en diciembre de 1997 en que por reclamación del ciudadano Suárez Rosero, detenido en Quito y sometido a prisión preventiva durante más de

20 meses, condenó al Estado ecuatoriano a indemnizar al detenido por el abuso con la prisión preventiva, pues para la Corte Interamericana, es irrelevante si el acusado es culpable o inocente, pues de lo que se trata es de sancionar al Estado por una justicia lenta y morosa.

RECOMENDACIONES

 La prisión preventiva debe aplicarse sólo cuando ninguna otra alternativa razonable puede atenuar el riesgo real de fuga o el peligro para la comunidad.

 Los estados protegerían mejor a sus ciudadanos si gastasen menos en encerrar a quienes gozan de la presunción de inocencia y dedicasen más recursos a los servicios sociales.

 Se debe evitar la imposición de medidas cautelares monetarias. los pobres no disponen de dinero para pagar en los tribunales. En cambio, la justicia debería establecer una garantía personal (el compromiso del acusado de asistir a las audiencias y de ir a juicio) o imponer la obligación de que el acusado se presente regularmente a la estación de policía local como condición de permanecer en libertad a la espera del juicio.

 Cuando se determina el pago de una fianza, ésta debe ser proporcional a los ingresos del acusado y siempre debe estar dentro de los medios con que éste cuenta. Las autoridades carcelarias deben suministrar gratuitamente a los detenidos ciertos elementos básicos, tales como alimentos nutritivos, ropa, artículos de tocador y medicamentos.

 En la medida en que sea practicable, los detenidos en prisión preventiva deben hacer voluntariamente (pero no se les debe obligar) trabajos en la prisión a cambio de una remuneración y deben tener acceso a los programas de capacitación y formación.

 Que aunque El parte policial es un documento con el que generalmente la Fiscalía inicia las indagaciones previas de los delitos, por lo que, a criterio de autoridades judiciales, este tiene el derecho y la obligación de describir la veracidad de los hechos.

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