Se puede decir con certeza que el Derecho Penal Contravencional forma parte del derecho como una singularización o rama del Derecho Público que sistematiza la potestad punitiva del Estado relacionado con aquellas infracciones consideradas menores atendiendo a la lesividad del derecho y consecuencia jurídica que es la sanción, no ha su importancia y trascendencia jurídico social, a decir de algunos autores tiene como fundamento la moral pública, entendida como los deberes del ciudadano para con el Estado y la sociedad de la que forma parte, se aplican a diferentes situaciones de la vida social así las hay entre las de mayor relevancia social en el ámbito penal,
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Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=Adg6yDT
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Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=Adm1XXA
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, R.O 398, 07 agosto, 2008, última modificación 31 de diciembre del 2014
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Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial N° 180, Quito, 10 de febrero 2014
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tránsito, violencia intrafamiliar, aduaneras, entre otras. Luigi Ferrajoli como parte importante de su teoría del garantismo penal plantea los axiomas que constituyen la verdadera fórmula de justicia así: No hay pena sin crimen principio de reserva; no hay crimen sin ley; legalidad, No hay ley penal sin necesidad; necesidad: No hay necesidad sin lesión; lesividad: No hay lesión sin acción; materialidad: No hay acción sin culpa; culpabilidad: No hay culpa sin juicio Juridiccionalidad; No hay juicio sin acusación; acusatorio: No hay acusación sin prueba; refutabilidad: no hay prueba sin defensa; publicidad: No hay defensa sin crimen; reserva: No hay crimen sin ley; legalidad. (JARAMILLO, 2015)
Para llegar a la idea de donde se originó la tipicidad de las contravenciones, en específico la presente, se ha partido citando los antecedentes históricos en el capítulo anterior comprendiendo desde que la infracción se divide en delito y contravención, de esta forma se logra un entendimiento adecuado, por qué se castigan este tipo de conductas que para la ciudadanía, a lo mejor resultan irrelevantes, puesto que no conmocionan a la sociedad en conjunto, pero si tienen una consecuencia antijurídica debido a que contraria lo que ha manifestado el legislador pues vulnera algún derecho ajeno.
La recopilación de Indias de 1680, contemplaba en el libro VII, título VII, ley IX (rey don Felipe II de Madrid, a 14 de julio de 1564), el hecho de portar estoque o espada de más de cinco cuartas de vara de cuchilla, fijando las penas correspondientes para quienes contraviniesen tal disposición. Por su parte, la Novísima Recopilación de 1805, en el libro XII, título XIII, prohíbe las máscaras y pena a los que se disfrazaren, refiriéndose expresamente en la ley II y en la II de dicho título a los contraventores. El título XVI del libro XII, legisla sobre la vagancia; el título XIX, el uso de armas prohibidas; el título XXIII, de los juegos prohibidos; el título XXIV, trata en particular las rifas, y el título XXXI, de los vagos y modo de proceder a su recogimiento y destino. (GALLEGOS B. , 2013).
Como se observa, no son hechos que realmente se considerarían para algunas personas punibles, pues son netamente comportamientos que alguien quisiera
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realizar sin coartar algún derecho de la sociedad, pero para lograrlos tipificar se buscan los mecanismos y circunstancias para tener el fundamento lógico y coherente para prohibirlo o a su vez sancionarlo, quizás el hecho de disfrazarse en esas épocas ponía en peligro algún bien jurídico protegido pues se delinquía con el uso de disfraces, el porte de un arma que pudiese causar la muerte de otro ser humano también alarmó al Rey de aquella época y pidió que se sancione a quien portara un arma de una dimensión determinada.
Las infracciones de la ley penal son de dos clases; unas más graves que se llaman delitos; otras menos graves que se llaman contravenciones. Se reputan delitos los que la ley castiga con penas aflictivas35 Este esclarecimiento realizado por Simón Bolívar Gallegos es sumamente oportuno pues en la normativa actual aún existe esta deficiencia de conceptualizar lo que es expresamente la contravención y lo que es delito, dejándolos al libre albedrio.
La palabra contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente. (QUISPE , 2014)
Sin embargo, este proyecto de investigación busca profundizar la comprensión, una contravención es una infracción punible únicamente con multa. Dependiendo de la naturaleza de la contravención, puede que se requiera su comparecencia en el tribunal, juzgado o comisaria; para su juzgamiento. (GALLEGOS B. , 2013)
En el Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty se manifiesta que contravención es el acto contrario a una norma jurídica o
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mandato. Es por esto que se sanciona a quien cometa una falta que quebrante la norma ya sea que cause conmoción social o no, pues afecta al orden público.
Contravención de transito es no cumplir lo ordenado, transformándose en falta; en la ley de tránsito, y su reglamento, que en nuestro caso es la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial; transgresión de la ley, falta o desobediencia, voluntariamente o intencionalmente, a la ley, el reglamento o a las órdenes del agente de policía o la autoridad competente. (GALLEGOS B. , 2013)
En el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo de 2009, se dicta el Código Orgánico de la Función Judicial, el cual contempla nuevos principios y nuevas estructuras en el ordenamiento jurídico del Pais, y entre los jueces penales especializados, en el Art. 231 tratan sobre la competencia de las juezas y jueces de contravenciones; serán competentes para; 5. El Consejo de la Judicatura determinara, de entre estas juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia36, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinara su competencia territorial con las necesidades del servicio (GALLEGOS B. , 2013)
El Código Orgánico Integral Penal tiene sus antecesores, pero no todos estos contenían varias actividades que debían ser reguladas como por ejemplo: tributarias, ambientales y de tránsito, que en la actualidad han sido insertadas en su estructura pues desde que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, es el único cuerpo legal que contiene los delitos y contravenciones con su respectiva sanción penal en el Ecuador, organizado y dividido en secciones por su naturaleza en el caso de este proyecto de investigación lo concerniente a las contravenciones de tránsito.
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https://www.aduana.gob.ec/wp-
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Con la entrada en vigencia de la Ley de Transporte Nacional en el año de 1963, aparecen las infracciones de tránsito con su respectiva sanción, dividiéndose las infracciones de tránsito en delitos y contravenciones. Posteriormente en el año de 1981 se crea la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en la cual también se toman en cuanta a las infracciones dividiéndolas igualmente en delitos y contravenciones. (MORALES V. , 2016)
Siendo este el punto de partida para la actual Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial misma dada vida en el año 2008, la cual empieza la regulación a todos quienes conforman el transporte vial, con estricta observancia de los principios y derechos consagrados en la Constitución del de la República Ecuador del mismo año, la cual a este tipo de leyes le atribuiría las facultades de contener la organización de sus entidades de control, promover campañas de disminución de accidentes, entre otros aspectos que permitían su aplicación acorde a las acciones de los ejes que mueven el aparataje estatal.
En la prenombrada Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, como era menester social, la aplicación de sanciones y una normativa que las contenga, en esta se encontraban específicamente en el tercer título, capitulo quinto, concerniente a este proyecto de investigación hay que destacar el contenido similar que se encontraba en el artículo 141, el cual decía expresamente lo siguiente: Serán sancionados con multa equivalente al 15% de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir: y) el que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le corresponda37
El Código Orgánico Integral Penal, incluye 13 tipos de contravenciones divididos en faltas de primera, segunda, tercera y cuarta clase.38 El Art. 386 Inc. 3 Num. 2 es una contravención de primera clase, el cual literalmente expresa lo siguiente: Sera sancionado con $972.00 en la actualidad 2018, rebaja de 10 puntos en el título habilitante para conducir y la retención del automotor por el
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 2008
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tiempo de siete días como mínimo: 2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce39 Esto ha originado confusión en la actualidad tanto para estudiantes, abogados y magistrados al momento de dilucidar este contenido legal, por lo tanto es necesario concebir varias definiciones que van a despejar las dudas en cuanto a la relación un tanto incoherente que contiene este artículo.
El artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal sanciona a quien maneje algún automotor con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce con una multa de 2 Salarios Básicos Unificados (SBU), reducción de 10 puntos en la licencia y retención del vehículo por el plazo mínimo de 7 días.40 El Código Orgánico Integral Penal hace una distinción entre categoría y tipo, Al revisar el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (RLOTTTSV)41 esta distinción es indiscutible, pues el artículo 132 del prenombrado reglamento indica que existen 3 categorías de licencias, cada uno con sus distintos tipos:
Categoría No Profesional: en esta se encuentran los tipos A, B y F.
Categoría Profesional: referente a los tipos A1, C1, C, D, E y G.
Licencia de categoría Especial: referente a los permisos internacionales de conducción
En base a esta regulación del artículo 132 RLOTTTSV, al principio de legalidad, el cual establece que las infracciones penales se interpretan en sentido estricto artículo 76 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Integral Penal y considerando para este caso la doctrina jurídica del legislador nacional, la que presupone la idoneidad y coherencia de los legisladores al momento de elaborar las leyes42
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Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, R.O N° 180, Quito Ecuador. 2014 40 http://nicolasrmunoz.com/manejar-moto-con-licencia-b/ 41 http://nicolasrmunoz.com/manejar-moto-con-licencia-b/ 42 http://nicolasrmunoz.com/manejar-moto-con-licencia-b/
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