4.4 Dynamic models of evolving spot patterns
4.4.2 Noise resulting from spot evolution
y Mario Eduardo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamenta- rio del Partido de Acción Nacional, presentaron la iniciati- va con proyecto de decreto que reforma diversas disposi- ciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Adminis- trativo.
2. Con fecha 6 de noviembre de 2008, el diputado Francis- co Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del ar- tículo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artí- culos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3. La Mesa Directiva, mediante los oficios D.G.P.L. 60-II- 4-983 y D.G.P.L. 60-II-1-1887, de 12 de diciembre de 2007 y 6 de noviembre de 2008, respectivamente, acordó se tur- naran tales iniciativas a la Comisión de Justicia.
Contenido de las iniciativas
En ambas iniciativas se destaca que el 1 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se modificó el régimen de días de
descanso obligatorio, para incluir en él los denominados “fines de semana largos”, como una medida para fomentar la convivencia familiar y el turismo nacional.
La entrada en vigor de esta reforma generó discrepancias entre las disposiciones previstas en dicho ordenamiento y las contenidas en las leyes que prevén los días que se con- sideran inhábiles para la sustanciación de los procedimien- tos judiciales, como la de amparo, la Ley Orgánica del Po- der Judicial de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, son hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 y el 5 de mayo, el 14 y el 16 de septiembre, el 12 de octubre y el 20 de noviembre.
El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que los órganos del Poder Judicial de la Federación considerarán inhábiles los días 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, refiriendo que durante ellos no se practica- rán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamen- te consignados en la ley.
Finalmente, el artículo 28 de la Ley Federal de Procedi- miento Administrativo señala que los días inhábiles serán los sábados, los domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio de titular del Poder Ejecutivo fede- ral, y 25 de diciembre.
Explican los diputados proponentes que existe discrepan- cia respecto a los días que deben considerarse inhábiles pa- ra la promoción, substanciación y resolución de los proce- dimientos que se tramitan ante los tribunales federales, puesto que los ordenamientos a los que nos referimos cali- fican como tales a diferentes días.
Se explica además, a manera de ejemplo, que actualmente los órganos del Poder Judicial de la federación, durante el mes de mayo, suspenden el cómputo de los plazos proce- sales y sus actividades: el primer lunes de dicho mes, por disposición de la Ley Federal del Trabajo, el 1 de mayo por disposición tanto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como de la Ley de Amparo, y finalmente el 5 de mayo por disposición de este último ordenamiento.
Esta situación se traduce irremediablemente en demoras en la promoción, sustanciación y resolución de los procedi- mientos que se tramitan ante los tribunales federales, pues- to que como se mencionó anteriormente, durante estos dí- as se suspenden las actuaciones judiciales.
En atención a lo anteriormente expuesto, las iniciativas en estudio tienen por objeto armonizar los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que sean considerados in- hábiles para el cómputo de los plazos procesales y para las actividades en los tribunales federales, solamente los días que la Ley Federal del Trabajo considera de descanso obli- gatorio.
Las iniciativas proponen suprimir de este calendario el día 14 de septiembre, así como los días 5 de mayo y 12 de oc- tubre, toda vez que si bien en ellos se conmemoran aconte- cimientos históricos relevantes (la batalla de Puebla y el descubrimiento de América) éstos no han sido considera- dos como días de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo.
Finalmente, la iniciativa marcada con el numeral 1 propo- ne además la modificación del artículo noveno transitorio del decreto que abrogó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Fede- ración de 5 de enero de 1988, y sus reformas, y que pro- mulgó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fe- deración, vigente a partir del 27 de mayo de 1995, pues señala que a partir de la entrada en vigor de la ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo serán los que refiere el artículo 160 de esta ley, siendo incorrecta la remisión, pues debe ser el ar- tículo 163.
Consideraciones
Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las si- guientes consideraciones jurídicas:
Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federa- ción el 31 de diciembre de 1994, 22 de agosto de 1996 y 11 de junio de 1999, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la federación.
En términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del ar- tículos 94; párrafos primero y octavo del artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatu- ra Federal es el órgano encargado de la administración, vi- gilancia y disciplina del Poder Judicial de la federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está fa- cultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
Como bien refieren los diputados, el artículo 23, primer pá- rrafo, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, dispone que para la promoción, substanciación y reso- lución de los juicios de amparo, son hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 y 5 de mayo, el 14 y 16 de sep- tiembre, el 12 de octubre y el 20 de noviembre.
Por su parte, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que en los órganos del Poder Judicial de la Federación se consideran como días inhábiles los sábados y domingos, el 1º de enero, el 5 de fe- brero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán ac- tuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente con- signados en la ley.
Y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Admi- nistrativo señala que los días inhábiles serán los sábados, los domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de di- ciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio de titular del Poder Ejecutivo federal, y 25 de diciembre. Además, el artículo 281 del Código Federal de Procedi- mientos Civiles, el cual es supletorio de conformidad con el numeral 2 de la Ley de Amparo, dispone que para la práctica de las actuaciones judiciales son días hábiles todos los del año, excepto los domingos y los que la ley declare festivos.
Segunda. El 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en vigor a par- tir del día siguiente, en el que se establecen como días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de fe-
brero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (que como ex- cepción a la regla general, por la conmemoración en ese año del Bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, entraría en vigor a partir de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del de- creto), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años con motivo del cambio de ti- tular del Poder Ejecutivo federal, el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada elec- toral.
Asimismo, dentro del artículo 273 del Acuerdo General 48/1998, que regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, se dispone que se consi- derarán días inhábiles, además de los previstos en el artí- culo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede- ración, los contemplados en el artículo 23 de la Ley de Amparo y los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Por otra parte, es necesario señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace distingo entre los días inhá- biles para el cómputo de los plazos procesales; y los días de descanso para los funcionarios del Poder Judicial. Es decir, los primeros son los previstos en la Ley de Am- paro, pues es la que regula el proceso, y los segundos son los considerados tanto en la Ley Federal del Trabajo, por ser la que deja a salvo los derechos de todos los trabajado- res y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que es la que regula la organización del propio Poder Judi- cial, inclusive en diversas tesis del Pleno de la Suprema Corte se establece que para que no exista confusión entre los días que serán inhábiles, se deberán aplicar los que se- ñala la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judi- cial.
Ahora bien, con independencia de los motivos y los fines que determinaron la reforma del artículo 74 de la Ley Fe- deral del Trabajo y del ámbito de su aplicación, es posible que se propicie una confusión, por lo que es conveniente y oportuno que, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el Con- sejo de la Judicatura Federal, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la federa- ción, y con base en la interpretación y aplicación armónica de los preceptos mencionados, se estima pertinente deter-
minar con toda precisión los días que deben considerarse como inhábiles.
Es por eso, que esta comisión estima oportunas las pro- puestas en cuanto a unificar los días que se considerarán in- hábiles y establecer en la Ley de Amparo, en la Ley Orgá- nica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha precisión.
No obstante lo anterior, si bien es cierto que la Ley de Am- paro contempla el día 14 de septiembre como día inhábil, y en las iniciativas en estudio se no se prevé su inclusión, es- ta Comisión estima que debe conservarse, pues el mencio- nado es el día en que se conmemora la instauración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido tesis jurisprudenciales en cuanto a la observan- cia del artículo noveno transitorio decreto que promulgó la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y dada la obligación del Poder Legislativo de hacer armóni- co el sistema legal de nuestro país, se propone la modifica- ción a la disposición transitoria citada.
Finalmente, esta comisión considera que ambas propuestas persiguen el mismo fin, pero no son coincidentes en cuan- to a la redacción del mismo, por lo que se propone se es- pecifiquen en las leyes en cita los días precisos y tomando además la consideración del día 14 de septiembre en la Ley de Amparo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asam- blea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y Noveno Transitorio de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artícu- lo 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, substan-