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Non-parametric models: Gaussian Processes

2.2 Bayesian regression models

2.2.2 Non-parametric models: Gaussian Processes

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y la Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (que deroga la Ley 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CAE y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión), constituyen el marco de normativa estatal de la que se deriva la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la CAE (DOE de 29/12/2010).

Esta Ley 19/2010 ejecuta plenamente la capacidad normativa de la CAE en relación con los Tributos Cedidos y entró en vigor el 01/01/2011. Su Título I, dedicado a dichos tributos, se divide en siete capítulos:

− En el capítulo I, dedicado al IRPF, se aprueba la escala autonómica para el

año 2011 y se establecen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica.

− En el capítulo II se encuadran los cambios introducidos en el ISD. En las

adquisiciones “mortis causa” se introduce una deducción autonómica de hasta 175.000 euros a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes, siempre que el patrimonio que integra la herencia no supere los 600.000 euros y que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo sea inferior a 300.000 euros. En cuanto a las adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se establecen una serie de beneficios tributarios a favor de los descendientes, vinculados a la adquisición de la primera vivienda habitual y a operaciones que tengan incidencia en la actividad económica, en la ocupación laboral y en la formación del beneficiario.

− En el capítulo III, dedicado al ITPAJD, se recogen los tipos generales para

operaciones inmobiliarias y para los documentos notariales. Las principales modificaciones consisten en el establecimiento de una escala progresiva con los nuevos tipos de gravamen en las transmisiones inmobiliarias, que van desde el 7% hasta el 10%, según el valor del inmueble. El tipo de gravamen general para los documentos notariales pasa del 1% al 1,15%, aunque se mantienen tipos reducidos para determinadas operaciones.

− En el capítulo IV se modifica en su integridad la regulación de la CAE de la

Tasa Fiscal sobre el Juego. Hasta ahora la CAE no había hecho uso pleno de las competencias de que dispone para regular los tributos sobre el juego y

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carecía de una única norma que sistematizara los aspectos fiscales de esta actividad.

− En el capítulo V relativo al IEDMT, se fija en el 16% el tipo impositivo aplicable

en los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que coinciden con los vehículos y

motocicletas con mayores emisiones de CO2 .

− En el capítulo VI se fijan los tipos de gravamen autonómicos del IVMDH.

Hasta ahora la CAE no había hecho uso de la capacidad normativa sobre este tributo, y en la “exposición de motivos” se justifica para proveer a la hacienda autonómica de nuevas fuentes de financiación que contribuyan a sufragar el gasto de los servicios de atención sanitaria. El gravamen no se extiende a todas las clases de hidrocarburos posibles, pues no se grava el gasóleo de usos especiales y de calefacción, ni tampoco se agota, en los que son objeto de gravamen, la capacidad impositiva disponible.

− El capítulo VII pone fin al Título I con tres normas de gestión. La primera

establece los requisitos para la acreditación de la presentación y pago de las deudas tributarias en la Administración Tributaria competente; la segunda atañe al suministro de información al que se encuentran obligadas las entidades que realicen subastas de bienes muebles; y la tercera trata sobre los efectos jurídicos de las valoraciones de bienes situados en otras CCAA. Además, durante el ejercicio 2010 la CAE ha ejercido sus competencias normativas en materia de Tributos Cedidos para la aprobación de las siguientes normas, que entraron en vigor al día siguiente de su publicación:

− Orden de 26 de enero de 2010 por la que se aprueban los precios medios en

el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que no figuren en las tablas de precios de venta aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda (DOE nº 21, de 12 de febrero).

− Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento

general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 235, de 9 de diciembre)

− Orden de 7 de diciembre de 2010 por la que se prorroga al ejercicio 2011 la

aplicación de los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de

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Extremadura, a efectos de la liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (DOE nº 241, de 17 de diciembre)

− Orden de 7 de diciembre de 2010 por la que se aprueban los coeficientes

aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención (DOE nº 241, de 17 de diciembre).

− Decreto 76/2010, de 18 de marzo por el que se regulan las condiciones de

ejercicio de las competencias delegadas en las OOLL de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión. (DOE nº 57, del 25 de marzo).

− Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica

Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y a la autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos de la CAE (DOE nº 57, de 25 de marzo).

− Decreto 147, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29

de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego y de la CAE. (DOE nº 130, de 8 de julio).

− Decreto 202/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de

Juegos y Apuestas de la CAE (DOE nº 212, de 4 de noviembre).

− Decreto 207/2010, de 12 de noviembre por el que se modifica el Decreto

131/2007 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la CAE y otras normas sobre el juego (DOE nº 222, de 18 de noviembre).

− Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se determinan las reglas

esenciales por las que han de regirse las modalidades de los juegos exclusivos de Casinos de Juego de la CAE (DOE nº 217, de 11 de noviembre).

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− Orden de 28 de septiembre de 2010 por la que se determinan los órganos

competentes para iniciar y tramitar los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria y se dictan normas de organización administrativa en el ámbito de la CAE. (DOE nº 191, de 4 de octubre).

− Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la CAE para

2011 (DOE nº 249, de 29 de diciembre). En materia de Tributos Cedidos mantiene para 2011 la prórroga del ITP de gravamen reducido para viviendas medias.

También es relevante mencionar:

− Instrucción 2/2010, de 17 de noviembre de la DGH, por la que se fijan los

criterios aplicables en la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

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4.1.3. Ajuste del ejercicio de las facultades normativas a las