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Realignment

Chapter 7: NSC72/6 Spain's Realignment

Fuente: Elaboración propia

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117 Como alcance, dada la necesidad de la eficiencia y eficacia de sintetizar y estandarizar los trámites relacionados con los servicios públicos en la región, la autoridad regional de servicios públicos será la encargada de coordinar lo relacionado al tema regionalmente y las empresas Municipales existentes en cada uno de los Municipios se conservaran y desarrollaran funciones complementarias y necesarias de carácter Municipal, bajo los lineamientos regionales y nacionales establecidos para el tema. En todo caso se buscan establecer relaciones vinculantes de diálogos verticales y horizontales por parte de las empresas de servicios públicos buscando concurrencia, subsidiaridad y complementariedad entre las escalas de intervención tanto Municipal como metropolitana.

4.1.3. Pertinencia y alcances financieros de la estrategia y el sistema para la gestión integral del agua

El análisis de la pertinencia y el alcance financiero de los contenidos del PEMOT, pretende generar lineamientos de la forma como se podría financiar y desarrollar cada uno de los contenidos mínimos definidos para el PEMOT por el régimen de áreas metropolitanas.

De acuerdo a esto y teniendo en cuenta los planteamientos del capítulo de patrimonio y rentas de la ley 1625 del 2013, se ve pertinente proponer que el porcentaje de aporte de participación financiara de cada Municipio aprobado por cada uno de los concejos Municipales con destino a la financiación de las funciones del área metropolitana, definido en el literal B del artículo 28 de la mencionada ley, corresponda al uno por ciento (1%) del presupuesto anual aprobado por cada Municipio que conforma el área, y que dicho porcentaje al igual que el de la sobre tasa del dos por mil (2 X 1000) del avaluó catastral de los predios de los Municipios sean definidos para los

118 gastos de funcionamiento del área metropolitana como entidad administrativa de derecho público, los cuales corresponderían al treinta (30) por ciento del presupuesto general de la misma, y el excedente de presupuesto correspondiente al setenta por ciento (70) de gastos de inversión sean generados y gestionados por cada autoridad regional identificadas y presentadas en la propuesta de estructura administrativa del área metropolitana ( ver gráfico 5).

De acuerdo a lo anterior, la autoridad regional de servicios públicos podrá como empresa prestadora de servicios públicos vía régimen tarifario según los lineamientos del capítulo VI de la ley 142 de 1994 generar sus recursos propios para su sostenibilidad financiera y desarrollo de inversión.

4.1.4. Pertinencia y alcances técnicos de la estrategia del sistema para la gestión integral del agua

La categoría de análisis de pertinencia y alcances técnicos de los contenidos del PEMOT, tiene como objetivo el proponer la forma como mediante un instrumento de planificación de escala supramunicipal formulado y adoptado con la identificación de necesidad y lineamientos de cada uno de los contenidos del PEMOT debe validarse como determinante o directriz metropolitana a ser solicitados por parte de la junta metropolitana como determinante de obligatoria incorporación en los planes de ordenamiento territorial de los Municipios que forman el área metropolitana en sus respectivos procesos de revisión y ajuste.

Así pues, y de acuerdo a las consideraciones presentadas en las categorías de análisis jurídicas, administrativas y financieras de la estrategia para la gestión del agua como componente del PEMOT, se considera pertinente que los alcances técnicos de dicha estrategia estén enmarcados en la formulación de tres instrumentos de planificación de relación directa con el agua y que

119 corresponde al diagnóstico, socialización y adopción en cada uno de los Municipios que conforman el área metropolitana de los instrumentos de planificación que corresponden a : 1) Plan de ordenamiento de cuencas reglamentado por el decreto 1640 de 201216, por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones. 2) Plan de saneamiento básico y manejo de vertimientos reglamentada por la resolución ministerial 1433 del 2004 por la cual se reglamenta los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones y finalmente el 3) Plan maestro de acueducto y alcantarillado a escala regional con sus lineamientos en cada uno de los municipios que conforman el área.

4.2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA METROPOLITANO DE VÍAS Y TRANSPORTE PÚBLICO

El análisis del segundo contenido del PEMOT, parte de la consideración que la definición del sistema metropolitano de vías y transporte público propuesto por la ley 1625 del 2013 es acertado y se considera podría desarrollarse integralmente denominándose sistema de movilidad metropolitana, propuesta que desarrollaría los dos aspectos requeridos en el contenido mínimo del PEMOT, en primer lugar al tema de infraestructura vial metropolitana y en segundo aspecto al tema de transporte público al cual se le incluiría el tema de tránsito y se administrarían bajo una sola entidad denominada autoridad metropolitana de movilidad. De acuerdo a lo anterior, a continuación se propone el alcance que podría desarrollar como contenido en la formulación del sistema de movilidad metropolitano, desde las categorías de análisis de tipo jurídico, administrativo, financiero y técnico:

16 Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

120 4.2.1. Pertinencia y alcance jurídico del sistema metropolitano de vías y transporte.

Considerando la pertinencia jurídica de incorporar los instrumentos relacionados con el componente del sistema metropolitano de vías y transporte público, el alcance del PEMOT en relación al tema de movilidad, específicamente estaría definido por los lineamientos del artículo 183 de la ley 1753 del 2015 por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “ Todos por un nuevo País”, dicho artículo define que en los esquemas asociativos establecidos por la ley orgánica de ordenamiento territorial, en los que se incluyen las áreas metropolitanas, se crearan Autoridades regionales de transporte, donde El Gobierno Nacional, a solicitud de las entidades territoriales, podrá́ crear y fortalecerlas en las aglomeraciones urbanas o en aquellos municipios cuya movilidad urbana se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales.

La Autoridad Regional de Transporte, será́ la encargada de regular el servicio de transporte público de pasajeros, otorgar permisos y habilitaciones, integrar operacional y tarifariamente los diferentes modos, y garantizar la articulación de planes, programas y proyectos contenidos en los Planes Maestros de Movilidad de cada uno de los municipios, así́ como los incluidos en sus instrumentos de planeación territorial que influyan en la organización de la movilidad y el transporte.

Así pues la estrategia a desarrollar en este contenido desde la categoría de análisis jurídica se enmarca en la pertinencia de conformar una autoridad de transporte metropolitana, que tenga

121 como alcance la adopción de un plan maestro de movilidad en los términos de la ley 1083 de 200617 y su decreto reglamentario 783 del 201018.

4.2.2. Pertinencia y alcance administrativo del sistema metropolitano de vías y transporte.

De la misma forma como se realizó en el componente de la estrategia de agua, se considera que cada componente del PEMOT se debe representar y ubicar en una posición estratégica en la estructura administrativa propuesta para el desarrollo administrativo del área metropolitana en general y que a su vez se definan como autoridades regionales del componente correspondiente, en este caso autoridad de regional de movilidad.

Grafico 6. Localización de la autoridad metropolitana de movilidad en la propuesta de