5.3 Types
5.5.8 Null
Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental sobre los meros formalismos que no inciden en su validez. Este principio permite la conservación del acto administrativo cuando el vicio que lo afecta por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no es trascedente, procediéndose a su corrección y/o subsa- nación para evitar consecuencias perjudiciales a los intereses colectivos que se en- cuentran tutelados por el Estado.
La efi cacia es consecuencia del privilegio de la autotutela de la Administración (ella misma tiene la potestad de ejecutar sus actos) y se desarrolla a través de la ejecutividad (cualidad de producir todos sus efectos desde el momento en que se dictan) y la ejecutoriedad de los actos (posibilidad de que sean ejecutados en forma forzosa). También debe considerarse que la efi cacia de la sanción queda supedita- da a su notifi cación o publicación de la resolución emitida.
Las contrataciones deben realizarse bajo los supuestos de efi cacia, efi ciencia y economicidad en todas las etapas del proceso, teniendo como metas ineludibles efectuar las contrataciones en el momento oportuno, con la mejor tecnología, al menor costo posible e inspirando confi anza en la sociedad. Esta presunción tras- lada al postor contratista la responsabilidad respecto a la verifi cación previa de la veracidad de la documentación que presentan, liberando a la Administración o en- tidad de una parte sustancial de la carga que genera dicha verifi cación y a la vez se facilita a los particulares la interacción con la autoridad administrativa. Por lo que estos proveedores están obligados a presentar declaraciones juradas ciertas; lo contrario trae consigo su descalifi cación, la nulidad del contrato y la aplicación de una sanción, si se comprueba la falsedad o inexactitud de los instrumentos pre- sentados en los procesos de selección; incluso le puede alcanzar responsabilida- des de índole penal.
La efi cacia no es una regla jurídica, sino que supone un juicio sobre los resul- tados de la actuación de la Administración Pública y sirve para darle una legitimi- dad social a sus funciones, ya que además tiene que ir aparejada con el logro de
resultados y servir a la protección del interés general que tiene el Estado en la so- lución de confl ictos o en la ejecución de decisiones administrativas que debe darse en tiempo oportuno y razonable por lo que está vinculada con los principios de ce- leridad, sencillez, economía y transparencia.
La afectación al principio de preclusión determina que carecen de efi cacia los actos realizados fuera del momento asignado, extinguiéndose las facultades que no se ejercieron en el transcurso del proceso de selección. El tribunal considera que la revaluación de la integridad de la propuesta técnica del impugnante vulneró el prin- cipio de preclusión, ya que propició la alteración de la estructura esencial del pro- cedimiento y la afectación al debido proceso, debiendo exhortársele a la entidad a dar estricto cumplimiento a la normativa en contratación pública a efectos de evitar dilataciones innecesarias en los procesos de selección.
Para Morón Urbina, el principio de efi cacia “consiste en hacer prevalecer el cumplimiento de fi nes y objetivos de los actos y hechos administrativos sobre las formalidades no relevantes, aplicando criterios de economía y fl exibilidad en favor del administrado”. Por su parte, Dromi señala que mediante el principio de efi ca- cia, “se trata de poner fi n al procedimentalismo o reglamentarismo anarquizante, pensando en la pronta solución que reclama el ejercicio del poder y el respeto del derecho”.
La aplicación del principio de efi cacia requiere del buen criterio del funciona- rio o servidor público para determinar que muchas veces una formalidad no resulte esencial luego de que se ha cumplido con la fi nalidad del acto procedimental o para que pueda reconducir el proceso hasta un estado en que no se condicione con el principio de celeridad, ni con el marco normativo aplicable al caso concreto. De tal forma que este principio exige a la autoridad administrativa criterio, ingenio y hasta creatividad para que el proceso no sea una infl exible secuencia de actos que deba realizarse y se descuide el interés general o no se garantice los derechos de los administrados.
Este principio persigue principalmente que el proceso administrativo sanciona- dor cumpla los fi nes para los cuales ha sido creado y regulado, esto es, un pronun- ciamiento oportuno fundamentado en derecho y dentro de una secuencia procedi- mental preestablecida, eliminando los formalismos que no inciden directamente en el fi n que se persigue y que pueden afectar las garantías del debido proceso.
La efi cacia se relaciona con la interpretación sistemática de la normativa que debe aplicarse y que obliga al operador jurídico a no considerar aisladamente el texto de la norma objeto de interpretación, sino el conjunto integral de la disposi- ción que la contiene a fi n de evitar contradicciones con dispositivos constituciona- les, principio que no solo resulta aplicable en el ámbito jurisdiccional, sino también en el administrativo.
El Tribunal de Contrataciones del Estado estableció que los casos deben regir- se por una interpretación de la norma que atienda a los efectos que esta produce
en la realidad, con respecto a su texto expreso, el cual muchas veces no admitirá interpretación contraria (clara non sunt interpretant). Si el texto de esta puede ser interpretado en un sentido conveniente para el interés común, no debe preferirse un criterio interpretativo mecánico, desprovisto de una básica refl exión respecto al cos- to-benefi cio (summa lex summa iniuria). Ello no es meramente declarativo porque cada proceso de selección demanda gastos en tiempo y recursos tanto a los agen- tes privados como el propio Estado” (Res. N° 205/ 2007-TC-SU).
La efi cacia también se relaciona estrechamente con el cumplimiento de los pla- zos en el procedimiento sancionador, lo que constituye uno de los méritos en su ob- servancia que se presenta cuando el tribunal debe investigar y resolver la causal de sanción incoada dentro del plazo máximo de cuatro meses y una reconsideración dentro de los quince días hábiles, bajo responsabilidad, situaciones que se vienen produciendo desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, ya que anteriormente no existían plazos para concluir el procedimiento sancionador e inclu- so se llegaban a numerosos casos de prescripción.
El plazo razonable es el plazo legal establecido en la Ley de Contrataciones del Estado para que el trámite y la secuencia de los actos administrativos procesales no tengan una duración indeterminada. Estos plazos deben ser cumplidos indefecti- blemente y constituyen una garantía del debido proceso que, lamentablemente, no se cumple en otras dependencias del Estado, especialmente en los órganos juris- diccionales, en donde existen demoras injustifi cadas y una pasividad negligente de quienes tienen la obligación de administrar justicia.