Principles
5.2 O-ring Results
Esta etapa del proceso penal tiene como principal fin, la de dar la oportunidad al Juez de Garantías Penales para que juzgue acerca de la posible responsabilidad del procesado, en los hechos que se le atribuyen. Esto debe efectuárselo en base de las evidencias que el agente fiscal con auxilio de la policía judicial hubiere recolectado en la etapa de instrucción o en su defecto en la fase de indagación previa. Así mismo el Juzgador deberá resolver cuestiones que pudieran afectar la realización del juicio, por ejemplo cuestiones de prejudicialidad y de procedibilidad.
El Doctor Ricardo Vaca Andrade21 manifiesta en relación a la etapa intermedia que “En el vigente Proceso Penal, el cambio es radical y significativo, pies esta etapa tiene como característica medular la realización de la Audiencia Preparatoria del juicio, ante el Juez Penal en la cual es oral, pública y contradictoria para que aquel pueda valorar las actuaciones de los sujetos procesales”.
2.1.1 El dictamen acusatorio.
Al respecto se puede decir que una vez que la audiencia se encuentra instalada, el Juez concederá la palabra al fiscal quién deberá emitir el respectivo dictamen acusatorio, mismo que debe incluir los siguientes requisitos:
-La determinación de la infracción acusada con todas sus circunstancias;
-Nombres y apellidos del procesado;
- Los elementos en los que se funda la acusación al procesado. Si fueren varios los procesados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en los hechos y, la disposición legal y constitucional que sanciona el acto por el que acusa. El autor que se viene de citar sostiene; que en el numeral tercero de la disposición antes dicha, además de la obligación que tiene el fiscal de
21
Vaca Andrade R, Manual de Derecho Procesal Penal, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, pág. 572
fundamentar individualmente la acusación de los procesados; este funcionario deberá describir de forma clara los actos dentro de los cuales se produjo la participación del hecho. Finalizada la formulación del fiscal (dictamen acusatorio) deberá entregar al Juez de Garantías Penales, todas y cada una de las actuaciones que motivaron su decisión, debiendo manifestar que estas son las que se encuentra agregada al expediente.
2.1.2 Sin acusación fiscal “no hay juicio”.
El Código de Procedimiento Penal de nuestro país ha incluido esta garantía dentro del primer inciso del artículo 226 el cual señala:
Art. 226.- “Cuando el Fiscal estime que no hay méritos para promover juicio contra el procesado, en la audiencia solicitada al Juez de Garantías Penales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se pronunciará sobre su abstención de acusar; cuando concluya de que no existen datos relevantes que acrediten la existencia del delito o, si frente a la existencia del hecho, la información obtenida no es suficiente para formular la acusación22”.
Esto implica que el fiscal luego de haber iniciado la Audiencia de Formulación de Cargos y al considerar que existían indicios suficientes de haberse cometido un delito de acción pública; estos indicios que motivaron el proceso han sido desvirtuados, ya sea por las propias investigaciones emprendidas por el fiscal con ayuda de la policía judicial, o por las gestiones de la defensa del procesado.
Cabe indicar que la decisión del Fiscal de no acusar, está restringida o limitada de acuerdo al tipo de delito de que se trate; es decir que si el delito por el que se inicia la investigación es reprimido con pena de reclusión mayor, extraordinaria o especial, así como cuando se trate de infracciones contra la administración pública, el Juez que conoce del caso está en la obligación de elevar el expediente en consulta al fiscal superior con el propósito de que este último, valore la decisión del fiscal inferior de no acusar, y en definitiva la confirme o revoque. En el evento de ratificarse la no acusación, el juez de garantías penales deberá emitir el correspondiente auto de sobreseimiento; y
en caso de revocarse el proceso se sustanciará en adelante con la presencia de un fiscal distinto al que se pronunció sobre la abstención.
2.1.3 La audiencia preparatoria del juicio.
El segundo artículo innumerado agregado al 226 del CPP menciona los pasos a seguirse para llevar a cabo la Audiencia Preparatoria de Juicio, al respecto el Legislador ha dispuesto que dentro de la diligencia, la ausencia del procesado no será un obstáculo para la realización de la misma, y en ese caso se contará con el patrocinio de su abogado defensor o del defensor público, esto con el objetivo de garantizar el derecho a la defensa.
Por otro lado en caso de que el procesado hubiese rendido caución, conforme a lo previsto en las normas del CPP, y en consecuencia de aquello no se encuentre privado de libertad, en caso de no asistir a la Audiencia de Etapa Intermedia, se cobrará la respectiva caución.
En relación a la Audiencia Preparatoria es indispensable manifestar, que la ausencia del acusador particular no es obligatoria a esta diligencia, pero si este lo desea podrá asistir personalmente, y en caso de no poder hacerlo, podrá comparecer por el intermedio de su defensor. En relación a los representantes de Instituciones Públicas que se han presentado como acusadores partículas por el hecho que se investiga, es necesario indicar que la norma procesal penal vigente establece que su comparecencia es de carácter obligatoria; y en caso de no asistir será declarada su responsabilidad penal.
Una vez instalada la Audiencia dentro de los quince días posteriores a la petición del Fiscal, el Juzgador preguntará a los sujetos procesales que declaren de forma directa o por intermedio de sus abogados, si existen vicios de procedimientos que pudieran afectar la validez del proceso. En caso de ser así el Juez de Garantías Penales, una vez que los abogados han sustentado sus posiciones deberá resolver estos vicios en la misma audiencia.
Superados estos vicios y sin ellos, el Juez le concederá la palabra al Fiscal, quien formulará su dictamen, expresando todos y cada uno de los fundamentos de su pronunciamiento. Luego de aquello hará lo propio el acusador particular en caso de que lo hubiere.
Realizadas las intervenciones del Fiscal y del acusador particular, el acusado tendrá la oportunidad de alegar respecto del dictamen fiscal y de la misma manera, solicitará al Juez de Garantías Penales, la exclusión de las evidencias que hayan sido obtenidas de manera ilegítima, haciendo referencia a las normas Constitucionales o procesales que han sido vulneradas.
2.1.4 La resolución del juez dentro de la audiencia preparatoria.
Finalizadas las intervenciones de los sujetos procesales, el Juez Penal anunciará de forma verbal su resolución, la que deberá considerarse como notificada en la misma audiencia. El actuario del despacho conservará por escrito o en una grabación las actuaciones de intervenciones realizadas en la audiencia y el contenido íntegro de la resolución judicial.
En relación a las alegaciones de nulidad en caso de estar debidamente sustentadas el Juez de Garantías Penales deberá declarar la nulidad a partir del acto procesal que invalidó el proceso.