EJERCITARÁ SU DERECHO DE ABSTENERSE DE DECLARAR
“El artículo setenta y uno, literal uno inciso d), establece en expresamente como dere- chos del imputado el derecho de abstenerse a declarar (…). Del análisis de lo expues- to en la presente diligencia se tiene que no resulta razonable citar a los investigados a través de las disposiciones expedidas por el Ministerio Público, cuando ya han mani- festado hacer uso de su derecho a no declarar (…). No se puede utilizar medios coac- tivos, para restringir un derecho Constitucional, tampoco resulta proporcional com- peler a las partes a manifestar sus derechos cuando ya lo han manifestado expresa- mente a través de escritos firmados por ellos mismos”.
Expediente : Nº 4198-2010-24-0401-JR-PE-2
Juzgado : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa Imputados : Simón Morales Pareja y otro
Delito : Evasión tributaria Agraviado : Sunat
Resolución N° 02-2010
Arequipa, treinta de diciembre de dos mil diez.
VISTOS: La solicitud de tutela de derechos presentado por Simón Morales Pareja y Raúl Ve-
larde Hernández; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: De conformidad con el artículo setenta y uno, inciso uno del Código Procesal
derechos que la Constitución y leyes le conceden desde el inicio de las primeras diligencias de la investigación hasta la culminación del proceso; asimismo, el artículo setenta y uno, inci- so cuarto del mismo cuerpo legal, prevé que cuando el imputado considere que en la inves- tigación preparatoria no se ha cumplido a esas disposiciones o sus derechos no son respeta- dos, porque son objeto de limitación de derechos indebidos por los requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al juez de investigación preparatoria para que subsane la omi- sión o dicta las medidas de corrección protección correspondan.
SEGUNDO: En el presente caso, consta de la carpeta fiscal que se ha presentado con fecha
dos de diciembre del dos mil diez, escritos presentados por parte de Velarde Fernández y Si- món Basilio Morales Pareja, donde señala que hacen uso de su derecho a la no autoincrimi- nación; por lo que no van a prestar declaración durante la investigación, respecto del cual se ha expedido la Disposición N° 10-2010 donde el Ministerio ha declarado no ha lugar al pedi- do formulado por dichos investigados; en atención a que es facultad exclusiva del Ministe- rio Público solicitar su presencia, para el curso de las investigaciones deviniendo en obliga- toria su concurrencia.
TERCERO: El artículo setenta y uno, literal uno inciso d), establece expresamente como de-
rechos del imputado el derecho de abstenerse a declarar, si acepta hacerlo que su aboga- do defensor este presente y en todas la diligencias que requiere su presencia. Del análisis de lo expuesto en la presente diligencia se tiene que no resulta razonable citar a los investiga- dos a través de las disposiciones expedidas por el Ministerio Público, cuando ya han mani- festado hacer uso de su derecho a no declarar, a esta conclusión se llega en base al siguien- te argumentación: a) No se puede utilizar medios coactivos, para restringir un derecho Cons- titucional, tampoco resulta proporcional compeler a las partes a manifestar sus derechos cuando ya lo han manifestado expresamente a través de escritos firmados por ellos mismos;
b) La fundamentación esgrimida en la providencia 10-2010 del Ministerio Público, no cum-
ple con precisar la argumentación en concreto que se aplicaría al pedido formulado por la defensa, sino más bien, realiza un razonamiento general, en su mayoría aplicable a la cate- goría de los testigos, y traería como grave consecuencia, que en el peor de los casos, se pue- da obligar al imputado a concurrir obligatoriamente a una diligencia donde se va a señalar que no se declarará; c) El pedido de no declaración formulado en los escritos presentado a la fiscalía, también implica por parte de la defensa la asunción de toda consecuencia jurídi- ca respecto al conocimiento del caso en que son investigados los imputados, por lo que tam- bién dicha solicitud debe comprenderse en toda su cabalidad y en todos los efectos jurídicos que traiga consigo; d) El nuevo Código Procesal Penal, privilegia un proceso pleno de garan- tías para el procesado, imputado y el investigado, a través de los cuales puede ejercer su de- recho de defensa, su derecho a declarar en la oportunidad que considere conveniente res- peto de los puntos sobre los cuales desea declarar, dejando constancia respecto de los pun- tos que no desea declarar, situación también que se aplica en la investigación preparatoria y también durante la etapa del enjuiciamiento, razones por las cuales este Despacho consi- dera desproporcional lo contenido en la Disposición Nº 10-2010, y en esta medida conviene dejar sin efecto la parte respectiva de dicha disposición, en el extremo que declara no ha lu- gar al pedido formulado por Simón Morales Pareja y Raúl Velarde Hernández, respecto úni- ca y exclusivamente a su diligencia de declaración personal, motivos por los cuales y razona- miento en virtud a lo que,
SE RESUELVE:
Declarar FUNDADA la tutela de derechos presentada por el abogado defensor de Simón Morales Pareja y Raúl Velarde Hernández, en la investigación que se sigue por el delito de Evasión Tributaria en agravio de la Sunat; y por ende se dispone dejar sin efecto la parte per- tinente de la Disposición N° 10-2010 del siete de diciembre del dos mil diez, relacionada con la denegatoria al pedido formulado por la defensa al haber uso a su derecho a no declarar,
materializado en los escritos que obran en la carpeta fiscal, asimismo se dispone que el fiscal Luis García Huanta Caso, proceda dictar las medidas de corrección y se le invoca a que cum- pla con el artículo setenta y uno, literal uno, inciso d) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese.
S.S.
JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA
25 TUTELA DE DERECHOS POR FALTA DE INDICACIÓN DE PERSONA DE