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Optimal Taylor rule

In document Essays in Monetary Economics (Page 134-140)

2.3 Model and Numerical Method

2.4.2 Optimal Taylor rule

Los signos son evidentemente diferentes si no poseen ningún elemento en común en ninguno de los tres aspectos de comparación. Esto es más bien una situación hipotética, dado que los signos en cuestión en una oposición en virtud del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMUE normalmente tienen algo en común. Las partes más bien discuten la importancia de la coincidencia en un elemento.

4.2.2 Coincidencia en un elemento insignificante

Los signos son diferentes si el único elemento que tienen en común es insignificante en una o ambas marcas, en el sentido de que, a causa de su tamaño y/o posición, probablemente el público destinatario no lo perciba o lo pase por alto. Los

elementos insignificantes, tras incluir un razonamiento detallado de los motivos por los que se consideran insignificantes, no se compararán (sentencia del 12/06/2007, C-334/05 P, Limoncello, EU:C:2007:333, § 42). La noción de elementos insignificantes debe interpretarse estrictamente y, en caso de duda, la apreciación debe cubrir todos los elementos del signo (véase el punto 1.5 supra).

En relación con la apreciación del carácter insignificante de un elemento, la prueba no consiste en determinar si la Oficina puede, mediante un examen meticuloso de los signos colocados uno al lado del otro, descifrar el elemento correspondiente. La cuestión es, más bien, si en la impresión de conjunto producida por el signo el público destinatario percibe el elemento, puesto que el público por lo general percibe un signo como una unidad y no analiza sus diversos detalles individuales.

Ejemplos:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

(GREEN BY MISAKO)

T-162/08

Las palabras «by misako» son casi ilegibles, ya que su tamaño y tipo de letra hacen que resulte

difícil descifrarlas

(RL RÓTULOS LUNA S.A.)

LUNA

R 02347/2010-2 El elemento «Rótulos Luna

S.A.» se consideró insignificante.

4.2.3 Coincidencia en un elemento denominativo imperceptible a causa

de un elevado grado de estilización

Los signos son diferentes si el elemento denominativo que daría lugar a la similitud no se percibe a causa de una extensa estilización. En ocasiones, la forma en que se usan los símbolos o letras hace que resulte ilusorio suponer que se leerán y pronunciarán, por ejemplo, cuando en una marca figurativa un símbolo se repite para crear una pauta, se encuentra muy distorsionado o no puede leerse con claridad. Si el elemento denominativo no se percibe en la impresión de conjunto que produce el signo y, por consiguiente, no es legible ni pronunciable, no se tendrá en cuenta en la comparación. Una vez más, la cuestión no es si la Oficina puede, mediante un examen meticuloso de los signos colocados uno junto al otro, identificar el elemento denominativo en cuestión. Resulta irrelevante si el elemento denominativo únicamente se reconoce con ayuda de la otra marca, dado que el consumidor normalmente no tiene la oportunidad de comparar los signos uno junto a otro. Además, no tiene importancia el hecho de que la parte haga referencia a su marca en la solicitud mediante un determinado elemento denominativo o si las características específicas de la marca indican un elemento denominativo, puesto que el consumidor no tendrá la ayuda de dicha información cuando observe el signo registrado ni el signo objeto de la solicitud.

Ejemplos:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

KA

R 1779/2010-4

R 0164/2015-2

La cuestión de si el elemento denominativo de hecho se «pierde» en la estilización debe evaluarse detenidamente. El consumidor busca instintivamente en los signos figurativos elementos que pueda pronunciar y que pueda usar para hacer referencia al signo. El alto grado de estilización de una o varias letras de una palabra podría no impedir que el consumidor identifique el elemento denominativo como un conjunto, especialmente si sugiere un significado concreto. Cabe destacar que, si la estilización compleja del elemento denominativo de un signo no lo convierte en plenamente ilegible, sino que simplemente permite diversas interpretaciones, la comparación debe tener en cuenta diferentes interpretaciones realistas. Por consiguiente, únicamente en el (poco frecuente) caso de que la legibilidad del signo sea verdaderamente irrealista, sin la ayuda de una descripción de la marca o de la otra marca, se obviará el elemento denominativo en la comparación.

4.2.4 Coincidencias en otros aspectos irrelevantes

El hecho de que se den coincidencias entre los signos no indica necesariamente que exista entre ellos similitud alguna. Este es particularmente el caso de aquellas marcas en las que las coincidencias no se perciben de manera independiente dentro de la impresión de conjunto de las mismas. El Tribunal consideró que los siguientes signos son diferentes a pesar de las coincidencias en sus secuencias de letras:

Ejemplos:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

AAVA MOBILE JAVA T-554/12

Las similitudes resultantes de la presencia de las letras comunes «ava» se ven compensadas por las importantes diferencias que se dan entre estos símbolos (§ 45).

Signo anterior Signo impugnado Asunto

Los signos en cuestión son diferentes visualmente. Los elementos figurativos y la palabra adicional «foods» han de tenerse en cuenta a la hora de comparar estos signos (§ 54-55). La impresión visual de conjunto de los signos en cuestión es claramente diferente (§ 59-60). Teniendo en cuenta, en particular, el elemento adicional de la palabra «foods» presente en el signo objeto de apelación, los signos han de considerarse también fonéticamente diferentes (§ 64). Por último, las marcas también son

conceptualmente diferentes (§ 73).

Signo anterior Signo impugnado Asunto

T-524/11

Los elementos figurativos de las marcas figurativas previas refuerzan las diferencias con respecto a la marca impugnada (§ 36). El ritmo de pronunciación de los signos en cuestión también es diferente (§ 43- 44). Puesto que las palabras no tienen significado alguno, no es posible llevar a cabo una comparación conceptual (§ 54).

Lo mismo se aplica a las similitudes en los elementos figurativos menos relevantes:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

T-36/13

Los elementos figurativos de estos signos tienen el mismo contorno, pero el público destinatario los percibirá como diferentes (§ 45-47). Los elementos denominativos son también diferentes puesto que solo tienen dos letras en común y, además, se encuentran situadas en diferentes posiciones.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

B 1 837 106

Las marcas coinciden solo en que los elementos denominativos están escritos en blanco sobre un fondo gris y en el marco blanco que separa los elementos verbales y el paisaje en partes iguales. Se trata de elementos figurativos comunes y omnipresentes en marcas de prácticamente todos los ámbitos comerciales. No son estos detalles los que captan la atención del consumidor, sino el original término «tukaş» en la marca previa y la palabra «Ekonomik» en la marca impugnada. Puesto que los signos coinciden solo en aspectos irrelevantes y no tienen nada en común fonética ni conceptualmente, se consideran diferentes en general.

La resolución ha de contener un riguroso razonamiento relativo a la comparación de los signos y al motivo por el que la coincidencia de ciertos aspectos se considera irrelevante.

4.2.5 Coincidencia en un elemento no distintivo

Si los signos coinciden exclusivamente en un elemento descriptivo o, de cualquier otra forma, no distintivo de los productos y servicios correspondientes en todas las partes del territorio en cuestión y contienen otro elemento o elementos distintivos capaces de diferenciar dichos signos, estos se pueden considerar diferentes.

Consecuentemente, dos signos pueden ser diferentes para la mayor parte de productos y servicios, pero no para otros. Si en una parte del territorio en cuestión el elemento de coincidencia no se considera descriptivo o no distintivo, por ejemplo en los casos en los que no se entiende un término, los signos no se pueden considerar diferentes.

Ejemplos inventados

Signo anterior Signo impugnado

HOTEL FRANCISCO HOTEL PARIS

Productos y servicios: suministro de alojamiento Territorio: Unión Europea

CASA ENRIQUE CASA RACHEL

Productos y servicios: suministro de servicios de restauración

Territorio:España (donde «casa» significa también «bar» o «restaurante»)

MARKET.COM FITNESS.COM

Productos y servicios: servicios de telecomunicaciones Territorio:Unión Europea

Ejemplos de la jurisprudencia:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

CARBON CAPITAL MARKETS T-563/08 (§ 39-61)

Productos y servicios: clase 36

Territorio: Unión Europea (se considera que el público destinatario está familiarizado con la terminología financiera básica en inglés)

El elemento común «capital markets» describe directamente los servicios.

Productos y servicios: clases 25 y 35 Territorio: Unión Europea

Apreciación: El elemento común «&Co.» no es distintivo y se utiliza siempre en la misma posición: tras la parte distintiva del nombre comercial.

Sin embargo, a pesar de la falta de carácter distintivo de los elementos comunes, no resultaría apropiado determinar una falta de similitud cuando:

 la combinación específica de los elementos confiere a estos signos su carácter distintivo (es decir, la combinación estaría protegida);

 el elemento que ha de distinguir los signos se considera i) un detalle figurativo insignificante o ii) no distintivo por cualquier otra razón;

 la totalidad de los elementos no distintivos que constituyen (conforman en exclusiva) el signo están incluidos en el otro signo.

En resumen, la emisión del veredicto «diferente en general» por una coincidencia exclusivamente de elementos no distintivos deberá limitarse a casos evidentes en los que el otro elemento sirva para distinguir dichos signos.

Los casos menos evidentes no deberán resolverse en la fase de la comparación de los signos, sino en la apreciación global (véanse las Directrices, Parte C, Oposición, Sección 2, Identidad y riesgo de confusión, Capítulo 8, Apreciación global, punto 6, «Efecto de los componentes carentes de carácter distintivo o con un carácter distintivo débil sobre el riesgo de confusión», punto 6.2, «Componentes comunes carentes de carácter distintivo»).

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