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Chapter 3 TinyECC: A Configurable Library for Elliptic Curve Cryptography in Wire-

3.2 Optimizations Adopted by TinyECC

El Departamento de Seguridad, fue creado según al artículo N° 26(Decreto supremo 024-2016-EM) que dice: son obligaciones generales del titular minero enciso b; formular el programa anual de seguridad y salud ocupacional, del programa de capacitación y las estadísticas de los

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accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y se empezó a trabajar aspectos fundamentales de Seguridad, tomando como guía las escalas de riesgos de cantera y planta de chancado y algunas condiciones de trabajo.

B. Comité de seguridad y salud ocupacional

Dando cumplimiento al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, este órgano está constituido por representantes de la empresa y representante de los trabajadores elegidos por votación, los miembros que lo conforman son los siguientes:

 Presidente: Enrique Figueroa (Gerente General).

 Secretario: Jorge Figueroa (Supervisor)

 Miembro del comité: Johny Ito (Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional).

 Miembro del comité: Humberto Machaca (Trabajador)

 Miembro del comité: Jose Figueroa (Trabajador).

Las reuniones del comité se realizarán una vez por mes durante la primera semana del mes. Estas reuniones serán llevadas en un libro de Actas foliado.

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:

a) Hacer cumplir el presente reglamento armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.

b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 17 de este Reglamento(DS-024-2016-EM).

c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

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e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores sancionando a los infractores si fuera el caso.

g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será distribuido a todos los trabajadores.

h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas.

i) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

j) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, y nombrar a la Junta Electoral.

k) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros.

C. Reglamento interno de seguridad y salud ocupacional

Fime-construcciones y servicios S.A. estableció un reglamento interno de seguridad y salud ocupacional en base a los alcances del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Minería aprobada por DS - 024-2016- EM.

El reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de seguridad en toda la organización, contando con la participación de la

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gerencia, supervisión, trabajadores y contratistas; quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento.

Este reglamento tiene alcance a todo el personal y contratistas de Fime- construcciones y servicios S.A.

A continuación de describe el Reglamento Interno:

REGLAMENTO INTERNO FIME-CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO: RESUMEN EJECUTIVO

Fime-construcciones y servicios S.A. es una empresa de Construcción y minería; que basada en personas con valores y conocimientos se compromete a proporcionar un lugar de trabajo seguro y saludable, respetuoso con el medio ambiente y de las comunidades que rodean las zonas geográficas donde se ejecutan las operaciones de extracción y procesamiento del material.

Es importante destacar que Fime-Construcciones y Servicios S.A. ha formado una gran familia de gente competente con la que ha logrado llevar adelante grandes realizaciones, ello nos distingue en el mercado.

El personal de las empresas Subcontratistas estará sujeto a los mismos principios y regulaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que rigen para los trabajadores de Fime-Construcciones y Servicios S.A. Fime-Construcciones y Servicios S.A. da a conocer y hace cumplir, a su personal, las Normas y el Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente que rige en los Proyectos donde se participa. Así como los Procedimientos de Seguridad para la clase de trabajo que ejecuta, y vela por el cumplimiento de estas.

Fime-Construcciones y Servicios S.A. no asignará a los trabajadores labores, tareas o actividades para los cuales física o técnicamente no estén capacitados.

CAPITULO SEGUNDO: OBJETIVOS Y ALCANCES A. OBJETIVOS

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a) Garantizar las condiciones adecuadas de seguridad, salud y medio ambiente para salvaguardar la vida, integridad física y bienestar de los trabajadores, subcontratistas de Fime-Construcciones y Servicios S.A. y de aquellos que visiten nuestras operaciones; mediante el cumplimiento de las Normas, Procedimientos y el Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, subcontratistas y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. d) Proteger las operaciones, y propiedad de Fime-Construcciones y Servicios S.A. y de los clientes para garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

e) Sensibilizar y promover la participación activa de los trabajadores en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente para fortalecer la cultura preventiva en la empresa.

B. ALCANCE

Art. 02: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la empresa. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores de Fime-Construcciones y Servicios S.A., subcontratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras áreas de trabajo.

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TITULO SEGUNDO: LIDERAZGO - COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CAPITULO PRIMERO: LIDERAZGO Y COMPROMISO

Art. 03: La Gerencia de Fime-construcciones y servicios S.A. se compromete a:

a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud ocupacional a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d) Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

e) Operar en concordancia con las prácticas aceptables de las construcciones, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

f) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

g) Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.

h) Exigir que los proveedores y subcontratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

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CAPITULO SEGUNDO: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Art. 04: Nuestra Organización tiene como política integrada de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente la siguiente:

La política Integrada de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio

Ambiente (SSOMA) de Fime-construcciones y servicios S.A asume los siguientes compromisos:

 Integrar el Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional en todos los procesos de la empresa, cumpliendo con nuestro programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

 Todos los trabajadores tienen la responsabilidad de cuidar su seguridad y la de los otros.

 Establecer como prioridad el cuidado de la Seguridad y Salud Ocupacional, a través de la identificación, evaluación y control de los riesgos existentes en cada una de nuestras operaciones.

 Cumplir con los requerimientos legales nacionales e internacionales referidos a Seguridad y Salud Ocupacional.

 Evaluar periódicamente el estado de salud de los trabajadores para identificar y controlar oportunamente los riesgos de la salud relacionados con el trabajo.

 Mejorar continuamente la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en todas las actividades.

 Capacitar y entrenar permanentemente a todo el personal en Seguridad y Salud Ocupacional.

 Mantener un alto nivel de preparación para actuar en caso de emergencias.

 Analizar todos los accidentes para la prevención de los accidentes.

TITULO TERCERO: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES CAPITULO PRIMERO: ATRIBUCIONES

A. ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA

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a) La empresa está encargada de hacer cumplir el presente reglamento y los dispositivos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

b) Facilitar a todos los trabajadores una copia del presente reglamento y asegurar que el mismo se ponga en práctica.

c) Fomentar la cultura de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a través de la aplicación de sus programas de SSOMA.

d) Consultar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre todos los asuntos en materia de seguridad y salud ocupacional de la empresa. e) El empleador colocara avisos y afiches en lugares visibles, destinados a

promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud ocupacional. En lo posible, el empleador cuidara de distribuir entre su personal, folletos o material para la difusión de las normas de seguridad y salud ocupacional, aplicables a sus operaciones y actividades. A falta de instrucción escrita, el empleador utilizará constantemente la instrucción oral u otros sistemas de enseñanza.

B. ATRIVUCIONES DE LOS SUPERVISORES

Art. 06: Las atribuciones de los Supervisores son las siguientes:

a) Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo considere que son peligrosos.

b) Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar del trabajo.

c) Capacitar al personal en la utilización (practica/ejecución) adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.

d) Los supervisores de turno saliente deben informar al del turno entrante sobre los peligros observados durante la labor y que exigen solución. e) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento en

las labores de trabajo designadas.

C. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 07: El Comité de Seguridad se nombrará conteniendo igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora pudiendo variar su número de 4 a 12 miembros. El nombramiento podrá durar de uno

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a dos años dependiendo de la decisión que adopte tanto la empresa como los trabajadores para elegir sus representantes.

Debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto.

Art. 08: Las atribuciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes:

a) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Participar en las inspecciones periódicas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

d) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad, salud ocupacional y Medio Ambiente, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

e) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, procedimientos, instrucciones, etc., relacionados con la seguridad, salud ocupacional y Medio Ambiente manejados por la empresa Fime-construcciones y servicios S.A, Asegurarse que todos los nuevos trabajadores, reciban la inducción adecuada sobre seguridad, salud ocupacional y Medio Ambiente.

f) Asegurarse que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o grafico relativo a la seguridad, salud ocupacional y Medio Ambiente de la empresa.

D. ATRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES

Art. 09: Las atribuciones de los Trabajadores son las siguientes:

a) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores que van a participar en Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Solicitar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de sus representantes que se efectúen las inspecciones e investigaciones cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.

c) Solicitar información adicional acerca de los riesgos existentes de su área de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad.

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d) Intervenir activamente en las Brigadas de Emergencia, y acatar las disposiciones que se den en situaciones de emergencia, asistiendo a entrenamientos y simulacros que programe la empresa.

CAPITULO SEGUNDO: OBLIGACIONES E. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Art. 10: Las obligaciones del empleador son las siguientes:

a) Proveer y conservar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores.

b) Brindar todos los recursos necesarios al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones.

c) Tomar todas las medidas pertinentes para cumplir con las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentran expuestos con relación a sus ocupaciones, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y daños a la salud.

e) Capacitar a los trabajadores en los métodos, estándares y procedimientos que se deben aplicar.

f) El Gerente General mantendrá la responsabilidad general por el cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Proporcionar a los trabajadores los equipos e implementos de protección

personal, de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realicen.

h) Practicar los exámenes médicos ocupacionales acorde con los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores e informarles de los resultados obtenidos.

i) Orientar al personal ajeno al proyecto (terceros) que se encuentre dentro de las instalaciones del mismo, sobre los riesgos que en él se presenten.

F. OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES

Art. 11: Las obligaciones de los Supervisores son las siguientes:

a) Liderará el cumplimiento de las normas y procedimientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente del personal a su cargo.

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c) Asegurar que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos, prácticas de trabajo seguro y uso adecuado de los equipos de protección personal y demás dispositivos de seguridad.

d) Participar en las inspecciones planeadas, reuniones grupales y capacitaciones del personal en temas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

e) Todos los niveles de la supervisión deben detener todo trabajo inminentemente peligroso y no continuar hasta que las condiciones observadas hayan sido corregidas.

f) Informar a los trabajadores acerca de los riesgos expuestos en sus áreas de trabajo.

g) No permitir que se inicie un trabajo si no se ha efectuado y registrado el Análisis Seguro de Trabajo, la hoja de control de riesgos y se ha desarrollado la charla de 05 minutos relacionada con la tarea y/o que se inicie un trabajo de Alto Riesgo que Demanda Permiso de Trabajo escrito y no cuenta con la autorización respectiva.

h) Verificar que los personales contratistas cumplan con la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, estándares, procedimientos e instructivos de seguridad y salud ocupacional.

i) Ser responsable por su seguridad y la de sus trabajadores que laboren bajo su cargo.

j) Informa de inmediato al departamento de SSOMA sobre los incidentes ocurridos en el área de trabajo.

k) Realizar la investigación de los Incidentes/Accidentes ocurridos durante su turno de trabajo.

G. OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 12: Las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes:

a) Participar en la investigación de todos los accidentes laborales ocurridos en la empresa Fime-construcciones y servicios S.A.

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b) Hacer recomendaciones pertinentes y verificar que estas se implementen, para evitar la repetición de los accidentes.

c) Procurar la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad.

d) Estudiar las estadísticas de los accidentes y demás indicadores de seguridad y salud ocupacional de la empresa.

e) Evaluar y definir las sanciones por incumplir con lo descrito en el presente reglamento y con las reglas de seguridad, salud ocupacional y Medio Ambiente.

H. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Art. 13: Las obligaciones de los Trabajadores son las siguientes:

a) Cooperar con la empresa en el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente reglamento y en las normas, estándares, procedimientos que pueden elaborarse para la mejor aplicación del mismo.

b) Reportar inmediatamente cualquier accidente o incidente.

c) Hacer uso apropiado de todos los resguardos, equipos de protección personal y demás dispositivos de seguridad suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de sus compañeros, y obedecerá a todas las instrucciones sobre seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

d) Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad u otros proporcionados para su protección, o la de sus compañeros. No contradecir los métodos o procedimientos que han sido elaborados con el fin de reducir al mínimo los riesgos inherentes a su ocupación.

e) Informar cualquier anomalía de descubrirse en las operaciones, equipos o herramientas utilizadas, que puedan causar lesiones al personal o terceros. f) Todos los trabajadores deben detener todo trabajo inminentemente riesgoso y no permitir que se continúe hasta que las condiciones de inseguridad hayan sido corregidas. Informar inmediatamente al supervisor o a su jefe inmediato de lo observado.

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h) Verificar el buen estado de sus herramientas y equipos de protección personal (EPP) antes de dar inicio a sus actividades.

i) Cada trabajador es responsable de mantener en todo momento limpio y ordenado su área de trabajo, ninguna labor se considera terminada si es que no se deja limpia y ordenada el área de trabajo.

j) Queda terminantemente prohibido trabajar bajo estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

CAPITULO TERCERO: SANCIONES

Art. 14: Las sanciones tienen por objetivo, el involucrar al personal en minimización de las pérdidas. Las medidas disciplinarias tienen una orientación correctiva antes que punitiva.

Art. 15: Los trabajadores y terceros que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones complementarias relacionadas con la seguridad, salud ocupacional y Medio Ambiente, serán sancionados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, según lo estipulado en la legislación vigente. Asimismo, se informará a la Gerencia de Recursos Humanos sobre dichas sanciones.

Art. 16: El incumplimiento de las normas de seguridad de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento facultará a Fime-construcciones y servicios S.A para sancionar al trabajador o prescindir de sus servicios de acuerdo a la gravedad del caso.

Art. 17: La empresa se reserva el derecho de solicitar el remplazo del personal por las siguientes causas:

- Por desacato a las Normas de Seguridad.

- Por malos antecedentes, mala conducta en el trabajo o por infracciones cometidas en el trabajo.

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TITULO CUARTO: IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CAPITULO PRIMERO: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS OPERACIONES

A. Escaleras y Rampas

Art. 18: Las áreas de accesos, en la parte superior o inferior de una escalera deberán mantenerse permanentemente despejadas.

Art. 19: Las escaleras deben mantenerse libres de aceite, grasa u otro elemento que favorezca el deslizamiento

Art. 20: Las escaleras deben colocarse siempre sobre un terreno nivelado, asegurando que permanezca en esta posición. Nunca colocar la escalera sobre cajones, barriles u otras superficies inestables.

Art. 21: Al subir o bajar por una escalera el trabajador debe: Estar frente a la escalera.

- No tener nada en las manos para poder sujetarse bien de los pasamanos o largueros laterales con ambas manos.

- Utilizar la práctica de los tres puntos, es decir mantener siempre dos