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The Origin and Development of the Resource Curse Thesis

En el año 2007, la Ley 54 del Estado español, se encargo de regular, las llamadas

“Entidades de Colaboración de Adopción Internacional“ (ECAIS), entidades o fundaciones sin ánimo de lucro, que legalmente constituidas, tienen como finalidad, la protección especial de menores, quedando expresamente en sus estatutos, que su objeto social es el desarrollo de la actividad de adopciones internacionales. Para su funcionamiento, es necesaria la autorización, tanto de la Región Autónoma receptora, como del país de origen de los posibles adoptados, además de cumplir con ciertas formalidades y requisitos consagrados en la ley178. Contar con entidades de colaboración en materia de adopción internacional, permite que los tramites se lleven a cabo de forma transparente, en tanto, obedecen a las necesidades propias del mundo actual y minimizan las posibilidades de que los menores sufran menoscabos en sus derechos. No obstante, esta ley restringe de manera significativa el objeto social de las ECAIS, al punto de que la gestión de adopciones internacionales únicamente procederá frente a países que autoricen a España para adoptar sus nacionales179.

178

Ley 54 de 2007, articulo 7. 179

Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. http:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&c=CM_Inf Practica_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109170600517&idOrganismo=110926627 723&pid=1109265444699&language=es&cid=1142336466013&pv=1142336467978 [Consulta, miércoles 3 de julio de 2013].

En Colombia, como tal estas entidades no existen, por el contrario, se habla de organismos autorizados y acreditados para desarrollar programas de adopción internacional, siendo el ICBF el encargado de autorizar y acreditar su funcionamiento180.

Los organismos acreditados que pretendan prestar servicios de adopción internacional, como ya se mencionó, deben recibir una autorización de funcionamiento otorgada por la

Dirección General del ICBF, que tendrá vigencia por un periodo de 2 años181, con

posibilidad de renovación, en cuanto se verifique una vez más el cumplimiento de los requisitos exigidos para su autorización de funcionamiento inicial.

En términos generales, las condiciones exigidas por el ICBF para otorgar la autorización, además de la solicitud motivada, van dirigidas a que los documentos cumplan con las formalidades de legalización internacional respectivas, se encuentren en idioma español, con el fin de evitar inconsistencias, y que en caso de variaciones en la información presentada, estas sean comunicadas al ICBF182.

De igual forma, para que un organismo sea acreditado y autorizado para tramitar solicitudes de adopción internacional, tendrá que demostrar el cumplimiento de requisitos legales ante

el ICBF, que verifican su coherencia respeto al ordenamiento jurídico183. Para tener

seguridad de que la prestación del servicio se llevara a cabo de la manera mas adecuada, contando con la viabilidad de los programas de funcionamiento y las herramientas

180

Lineamiento Técnico para adopciones en Colombia. Resolución No. 3748, 6 de septiembre de 2010. 181

Resolución 3899 de septiembre 8 de 2010, articulo 26. 182

Ibidem, articulo 27. 183

pertinentes para ejecutarlo, también se exige una serie de requisitos técnico- administrativos184, y financieros185.

Teniendo en cuenta lo anterior, si bien es permitida la constitución de personas jurídicas para ejecutar el programa de adopción en Colombia, también es cierto que el ICBF ejerce una función de control sobre las mismas, tanto en su constitución como en su ejercicio, teniendo inclusive la facultad de iniciar acciones de control y seguimiento186, en caso de presuntas irregularidad o malos funcionamientos. Adicionalmente, al consagrar causales de

suspensión y cancelación de las licencias de funcionamiento187, el ICBF, reafirma su

compromiso con la familia, la infancia y la adolescencia colombiana, velando a toda costa por la integridad de los niños, niñas y adolescentes que bajo ningún argumento pueden convertirse en una mercancía, ni la adopción en un negocio

184 Ibidem, articulo 29. 185 Ibidem, articulo 30. 186 Ibidem, articulo 35. 187 Ibidem, artículos 38 y 39.

CONCLUSIONES

Efectivamente el Estado colombiano, si ejerce protección a los niños, niñas y adolescentes adoptados en Colombia, independientemente de que sus futuros adoptantes sean nacionales o extranjeros, residentes en Colombia o en el exterior.

Por mandato constitucional, legal y de los diferentes tratados internacionales ratificados por nuestro país, el Estado debe ofrecer protección integral y efectiva a todos los niños y adolescentes que se encuentren en su territorio, es decir que, además de protegerlos en todo su desarrollo personal y social, las autoridades deben prevenir cualquier abuso posterior, teniendo en cuenta que son considerados parte vulnerable de la población, en cuanto se encuentran en una situación de desventaja e indefensión dentro de la sociedad.

Al adoptar una nueva concepción de Estado Social de Derecho, Colombia acoge principios de solidaridad social, dignidad humana y trabajo como pilares fundamentales de su regulación. Protegiendo a miembros marginados dentro la sociedad, como son los niños, y en especial aquellos que han visto sus derechos fundamentales vulnerados por diferentes razones, de esta forma, son creadas las medidas de restablecimiento de derechos de los niños, dentro de las cuales se encuentra la adopción.

Además de medida de protección y restablecimiento de los derechos de los niños, la adopción es concebida por el ordenamiento jurídico actual, como una posibilidad para el niño de reincorporarse a la vida familiar, estableciendo un vínculo paterno filial de carácter irrevocable con personas con las que en realidad no lo tiene. Estas personas se comprometen a acoger al niño como su verdadero hijo, brindándole un hogar lleno de amor, apoyo, cariño y educación, para su normal desarrollo como persona.

Al ser un vinculo irrevocable, es necesario que la autoridad encargada del tramite de adopción, realice un estudio exhaustivo de los posibles adoptantes, en cuanto el Estado, como principal garante de los derechos de los niños, debe velar porque la familia asignada, cumpla con la idoneidad física, mental, moral y económica adecuada, para restablecer los derechos vulnerados y evitar que se prolongue la afectación.

Como medida de protección, se establece que el trámite de adopción constará de dos etapas, siendo las dos imprescindibles para la aprobación de la adopción. Se trata de una etapa administrativa, a cargo del ICBF, con el fin de declarar en situación de adoptabilidad al niño, y una segunda etapa judicial, donde el juez de familia entrará a legalizar la adopción y establecer el vínculo paterno filial de carácter irrevocable. Quien se encuentra a cargo del programa de adopciones en Colombia es el ICBF, legitimado para ejercer constante control en todas las actuaciones en el marco de un trámite de adopción.

En virtud del principio del interés superior del niño, su seguridad y unión familiar, la ley se encarga de determinar quienes tienen la posibilidad de adoptar y ser adoptados, en cuanto se trata de una medida permanente y subsidiaria, que no puede ser aplicada en cualquier momento y a cualquier persona, es necesario que se cumplan con los requisitos establecidos por la ley. De esta forma, el Estado garantiza la seriedad de la adopción, evitando que su finalidad de reincorporación a la vida familiar, y medida de restablecimiento de los derechos de los niños se vea afectada.

Si bien, las personas que se encuentren interesadas en iniciar un trámite de adopción en Colombia deben cumplir con una serie de requisitos legales, aquellos extranjeros residentes en el exterior que deseen adoptar un niño, niña o adolescente en nuestro país, deben

acreditar unos requisitos adicionales. Lo anterior se debe, a que una vez se aprueba la adopción, los niños adoptados adquirirán la nacionalidad y residencia de sus adoptantes, apartándose de la esfera de protección del estado colombiano, por encontrarse bajo la jurisdicción de otro país. Estos requisitos adicionales, obedecen a la necesidad del estado colombiano, de verificación de que los posibles adoptantes son personas aptas e idóneas para acoger en su hogar a un niño, cuyos derechos fueron vulnerados en algún momento.

Cabe resaltar, que no obstante los niños, niñas y adolescentes adoptados en territorio nacional por extranjeros residentes en el exterior, cuentan con una protección por parte del Estado, esta se ve materializada durante el trámite de adopción, en cuanto, una vez los niños adoptados, son trasladados a los países de residencia de sus padres adoptantes, el Estado colombiano, pierde competencia sobre los mismos. Por el contrario, los niños adoptados por nacionales o extranjeros residentes en Colombia, gozarán ampliamente de la protección estatal ya que continúan bajo su jurisdicción.

Aunque es reconocida la existencia de la etapa de seguimiento post adopción, más que una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes adoptados por extranjeros residentes en el exterior, se trata de una posibilidad de ayuda que ofrece el Estado colombiano, con el fin de optimizar el proceso de adaptación y estrechar los lazos afectivos entre el adoptado y sus padres adoptantes.

En conclusión, siendo evidente la protección que ofrece el Estado en general, a todos los niños, niñas y adolescentes adoptados, la misma se encuentra estrictamente limitada al periodo de duración del trámite de adopción, ya que una vez culminado, se establece una relación paterno-filial entre adoptado y adoptante, que como es natural, únicamente podrá

lograr su consolidación a través de privacidad de familia y reconocimiento social como un verdadero núcleo familiar. En adelante, los niños adoptados gozarán de la misma protección ofrecida por parte del Estado, a todos los niños que se encuentren en territorio nacional, por ser sujetos reconocidos de protección especial.

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16.Corte Constitucional. Sentencia T-551 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

NORMATIVIDAD

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2. Código de Hamurabi.

3. Código de Infancia y Adolescencia. 4. Código del Menor, decreto 2737 de 1989. 5. Constitución Política de Colombia, 1991. 6. Convención de los Derechos del Niño, 1989.

7. Convención Interamericana de Derechos Humanos

8. Convención Internacional del Niño 1989. 9. Ley 54 de 2007 del Estado español 10.Ley 140 de 1960

11.Ley 75 de 1968 12.Ley 5 de 1975 13.Ley 79 de 1979

14.Lineamiento Técnico para adopciones en Colombia. Resolución No. 3748, 6 de septiembre de 2010.

15.Resolución 3899 de septiembre 8 de 2010.

16.Resolución A3-314/91 de 31 de diciembre de 1991, del Parlamento Europeo sobre

los problemas de los niños en la Comunidad Europea