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Conclusion

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Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización Fiscal (El Peruano, 2003) señalaba en su artículo 6° como prioridad de sus objetivos económicos la distribución equitativa de los recursos del Estado, los mismos que requieren una descentralización fiscal para lo cual misma ley en su artículo 5° establecen los principios referidos a la descentralización fiscal, a saber: (i) competencias claramente definidas, (ii) Transparencia y predictibilidad, (iii) Neutralidad en la transferencia de recursos, (iv) Endeudamiento público externo, como competencia exclusiva del gobierno nacional, y (v) Responsabilidad fiscal.

 Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal (El Peruano, 2004), reforzó estos enfoques al incorporar el principio de equidad que permite reducir los “desbalances regionales y lograr una mejor redistribución del ingreso nacional”. Este dispositivo legal también estableció las etapas para la asignación de recursos a los Gobiernos Regionales. Se transfirió en primer término los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y luego los fondos recaudados en cada Departamento provenientes de ciertos impuestos del Gobierno Central según la Ley del Sistema Nacional de Acreditación y la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones. También se asignó algunos incentivos al esfuerzo fiscal y recursos derivados de los convenios de cooperación internacional.

Ley 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones (El Peruano, 2004), en sus artículos 23-29, determinó algunos incentivos, siempre y cuando se conformen las nuevas Regiones. Los

incentivos señalados fueron: (i) beneficios a través del Fondo

internacional, (iii) endeudamientos internos sin aval del Gobierno Nacional, (iv) canje de deuda por inversión, (v) asignación de la recaudación de los impuestos internos: 50% de la recaudación del IGV, ISC, IRPN, (vi) convenios de auto gravamen, y (vii) Bonificaciones en contratos y adquisiciones.

Cabe señalar que la mentada conformación de Regiones no prosperó luego del fallido intento vía referéndum, luego del cual se suspendieron las consultas ciudadanas posteriores que estaban previstas de acuerdo a Ley. A la fecha sigue pendiente la formulación de un nuevo Plan de Regionalización como parte del proceso de descentralización en curso. Mientras tanto en lo fundamental no se ha avanzado más en la transferencia fiscal a los Gobiernos Regionales aunque el Gobierno Central ha continuado con la asignación de nuevas competencias y funciones sin el correspondiente recurso fiscal que permita ejecutar con más eficiencia las nuevas responsabilidades (17).

 En relación a las municipalidades se mantuvieron vigentes los dispositivos legales sobre el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), el canon y regalías mineras, el canon forestal, el canon gasífero y otros. Cabe señalar que la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (El Peruano, 2002) en su disposición complementaria señala que “a partir del año 2005 y por un lapso de cuatro años, la participación de los gobiernos locales en el presupuesto nacional, se incrementará anualmente hasta alcanzar no menos del 12% del total del presupuesto del sector público”. Desde el año 2004 se ha venido aprobando diversos dispositivos legales relacionados a la descentralización fiscal y financiamiento de Gobiernos Regionales y Locales:

17 Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros (2012) Propuesta de Plan Nacional de Descentralización y Regionalización (2012-2016). Lima Perú.

La Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento establecieron la gradualidad en la transferencia de recursos y competencias en materia fiscal, considerando dos etapas: la referida a la transferencia de recursos del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales y Locales a partir de las nuevas competencias y funciones que van asumiendo. La otra etapa se refiere a la coparticipación de los Gobiernos Regionales sobre ciertos impuestos nacionales, sin embargo su aplicación estaba en función de la conformación de las nuevas Regiones, situación que no ocurrió.

El Reglamento de Descentralización Fiscal (18) definió ampliamente los componentes de la primera y segunda etapa del proceso de descentralización fiscal, los incentivos para la conformación de Regiones, y las reglas de endeudamiento, fiscales y gasto. Sin embargo muchas de sus acciones estuvieron supeditadas a la creación de Regiones, por lo que no tuvieron mayor concreción, tales como: mayor porcentaje de varios impuestos nacionales, mayores beneficios con los nuevos cálculos de asignación de impuestos recaudados, transferencias complementarias según situaciones de menor recaudación regional, incentivos por mayor esfuerzo fiscal, mayores posibilidades de endeudamiento para los gobiernos Regionales y Locales para fines de proyectos de inversión pública, aprobados por el SNIP19, entre otros.

La Ley de Descentralización Fiscal (LDF) señaló que la asignación de ingresos a los gobiernos regionales se llevará a cabo de manera gradual en dos etapas.

La primera etapa comprende la asignación de recursos vía dos fuentes: (i) transferencias presupuestales realizadas por el Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y (ii) Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

18 Decreto Supremo 114-2005.EF,de fecha 08 se setiembre del 2005 19

La segunda etapa abarca la asignación de ingresos bajo las siguientes modalidades: (i) transferencias presupuestales, (ii) asignación de recursos efectivamente recaudados en cada región por determinados impuestos del Gobierno Nacional, (iii) incentivos al esfuerzo fiscal, y (iv) celebración de convenios de cooperación institucional.

La asignación de recursos efectivamente recaudados en cada región corresponde al 50% de los siguientes tributos: (i) Impuesto general a las ventas (IGV), sin considerar el Impuesto de promoción municipal (IPM), (ii) Impuesto selectivo al consumo (ISC), y (iii) Impuesto a la renta de personas naturales (IRPN) correspondiente a las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría.

En caso de ser necesario la IDF estableció que el Gobierno nacional otorgará transferencias complementarias a favor de las regiones para cubrir la diferencia existente entre los gastos rígidos e ineludibles previstos en el presupuesto institucional de dicho nivel de gobierno, y los recursos efectivamente recaudados en cada región, así como las rentas generadas por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los tributos creados por Ley a su favor, los ingresos por privatizaciones y concesiones que otorguen, los montos asignados del FONCOR, los recursos asignados por concepto de canon, sus ingresos propios y otros ingresos que determine la Ley.

Los ingresos que se asignen en cada etapa corresponden a las competencias que irán asumiendo los gobiernos regionales. Conforme se vaya transfiriendo competencias, se estimarán las necesidades de financiamiento para que cumplan con dichas competencias

La implementación de la primera etapa está en función del cronograma de transferencias de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de

lucha contra la pobreza y proyectos de inversión en infraestructura productiva de alcance regional, que se apruebe mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Para el inicio de la segunda etapa es necesario (i) que se encuentren vigentes las leyes del sistema nacional de acreditación e incentivos para la integración y conformación de regiones, y sus respectivos reglamentos, (ii) que se hayan conformado las regiones mediante la integración o fusión de dos o más departamentos colindantes, y (iii) que la región haya observado y cumplido con los requisitos que establezca la ley del sistema nacional de acreditación, y además haya alcanzado los objetivos y metas de las competencias transferidas.

La primera etapa de la descentralización fiscal aun no se ha implementado íntegramente por lo tanto desde esa fecha hasta hoy el proceso de descentralización fiscal a los gobiernos regionales permanece estancado. La fuente de financiamiento más importante para los gastos de los gobiernos regionales sigue siendo los recursos ordinarios, que sobrepasan del 80%. Esto es consistente con el hecho de que en la primera etapa los gobiernos regionales se financian con transferencias del Gobierno Nacional. La segunda fuente más importante es el canon. La importancia de los recursos del canon ha venido aumentando en los últimos años debido al boom minero.

Las conclusiones del análisis realizado se resumen en los siguientes puntos: (i) el avance en el proceso de descentralización fiscal a los gobiernos regionales es moderado y permanece estancado; (ii) la mayor parte de transferencias son presupuestales como establece la LDF; (iii) las mayores transferencias son del canon minero (iv) existe una alta disparidad en cuanto al gasto per cápita en los gobiernos regionales.

 Aprobación de una modificación a la Constitución Política para autorizar a los Gobiernos Regionales a “(….) crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción”20

, con lo cual se les equipara a los gobiernos locales en materia tributaria.

 Aprobación de la Ley de Regalías Mineras, que establece recursos adicionales al canon para los gobiernos regionales y locales y universidades nacionales donde se ubican los yacimientos y concesiones (21).

 Aprobación de la Ley del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM – que establece la asignación de recursos a los departamentos por los que pasen los ductos que contienen los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56 del proyecto Camisea (22).

 En octubre del 2006, el gobierno anunció el denominado “Shock de descentralización” mediante el cual se proponía un nuevo plan que profundice la descentralización. Entre los puntos señalados se encontraba la culminación de las transferencias, definición clara de los roles de cada ámbito de gobierno, fondo común de lucha contra la pobreza, transferencia de Foncodes y Pronaa a los Gobiernos Regionales, reforma tributaria integral, perfeccionamiento de canon y regalías, distribución del recurso fiscal en base al lugar donde se generaron los impuestos, y desactivación del CND, entre otros. Básicamente el Gobierno cumplió con la última propuesta y el resto quedó pendiente hasta la fecha. En síntesis no existió voluntad política para propiciar la verdadera descentralización.

20 Ley de Reforma de los Artículos 74° y 107° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 28390 21

Ley de Regalía Minera, Ley N° 28258, modificada por Ley N° 28323, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF.

22 Ley N° 28451, del 30 de diciembre de 2004. El 10 de noviembre 2005 se publicó la Ley N° 28622,

que amplía el monto de financiamiento del FOCAM con 2.5% de los recursos de las regalías que recibe el Estado, destinados exclusivamente al departamento de Ucayali.