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VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con el escrito presentado el

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1 de abril de 2017 por SABOROSSA, S.L., por el cual se solicita cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de BAR-RESTAURANTE, situado en la PZA. DE LA URBA Nº 4 (URB. EL ROBLEDAL), en el término municipal de Villalbilla, cuyo anterior titular era DÑA. Mª TRINIDAD POZO MARTÍNEZ,

VISTO el informe emitido al respecto por el Ingeniero Técnico Industrial municipal, de 30 de mayo de 2017, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 30 de agosto de 2005 se concede Licencia de Funcionamiento de BAR-RESTAURANTE situado en Plaza de la Urba nº4, Urb. El Robledal, solicitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL ROBLEDAL.

Actualmente figura como titular de la actividad Dª María Trinidad Pozo Martínez, habiéndose concedido el cambio de titular mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 26 de junio de 2015.

Con fecha 1 de abril, con Registro de Entrada nº 2017-E-RE-135, la sociedad Saborossa, S.L. solicita cambio de titularidad aportando la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - Copia del CIF de la empresa.

- Declaración (Modelo 036) de Alta en el Censo de empresarios,

profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, en la dirección objeto de la Licencia de Funcionamiento, de fecha 14 de marzo de 2017.

- Contrato de seguro, que cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños

a los concurrentes y a terceros, realizado con la SegurCaixa Adeslas.

- Certificado de formación en manipulación de alimentos.

- Contrato de retirada de grasas y aceites usados realizado con la empresa

Discoil Medioambiente, S.L.

- Justificante de pago de tasas por tramitación de expediente.

Procede señalar que el local es de propiedad municipal, contando con el correspondiente contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios. El local también está incluido en el contrato de control de plagas (desinfección, desinsectación y desratización) que tiene suscrito el Ayuntamiento de Villalbilla. Asimismo consta en el Ayuntamiento el Contrato Administrativo Especial de la explotación del Bar- Restaurante de la Urbanización El Robledal, firmado el 29 de abril de 2016.

Por todo lo cual se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión del cambio de titularidad solicitado.

Se notificará la puesta en funcionamiento de la actividad al Servicio de Salud Pública Área III de la Comunidad de Madrid con objeto de que, si lo estiman oportuno, realicen visita de inspección para comprobar que la instalación se ajusta a las condiciones higiénico-sanitarias estructurales exigibles.

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En cuanto a las tasas municipales, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, por la tramitación del cambio de titularidad se deben abonar 100,00 Euros. El pago se realizó el 31 de marzo de 2016.”

DE ACUERDO con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO : Conceder el cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de BAR-RESTAURANTE, situada en la PZA. DE LA URBA Nº 4 (URB. EL ROBLEDAL), en el término municipal de Villalbilla, de DÑA. Mª TRINIDAD POZO MARTÍNEZ a SABOROSSA, S.L.

SEGUNDO : Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de cambio de titularidad, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO : Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes. CONCESIÓN DE LICENCIA DE INSTALACIÓN. ACTIVIDAD SOMETIDA A LA LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO

Dada cuenta del expediente que se instruye a instancia de D. FERNANDO, en solicitud de Licencia de Instalación y Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, ESPECIALIDAD MECÁNICA, ELECTRICIDAD, NEUMÁTICOS Y MOTOCICLETAS situado en Calle Severo Ochoa nº28, P.I. Los Bordales, de este municipio,

Visto que la actividad se encuentra dentro de la relación existente en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en concreto en el epígrafe 15 “Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos

automóviles u otro medio de transporte.”, y por tanto sujeta a procedimiento de

Evaluación Ambiental de Actividades,

Visto que, en aplicación del artículo 21 de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en la Apertura de Actividades Económicas en el municipio de Villalbilla, la implantación de la actividad está sometida al Procedimiento de Licencia, regulado en el Titulo II de la mencionada Ordenanza,

Tramitado el procedimiento regulado en los artículos 43 a 47 de la mencionada Ley 2/2002, y vistos los recientes informes preceptivos emitidos favorablemente por los Técnicos Municipales, en concreto Servicio Técnico de Medio Ambiente, Servicio Técnico de Industria y Servicio Técnico de Urbanismo y,

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido las disposiciones de

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aplicación y que el emplazamiento y medidas correctoras propuestas son conformes con la normativa industrial, urbanística, ordenanzas municipales, Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros asistentes a la sesión, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.1q) de la LBRL, 24.e) del TRRL y 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en ejecución de la delegación de las competencias en esta área realizada por el Sr. Alcalde-Presidente a favor de la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto 2015-0313 de 15 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.- Emitir Informe Favorable de Evaluación Ambiental a la Actividad de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, ESPECIALIDAD MECÁNICA, ELECTRICIDAD, NEUMÁTICOS Y MOTOCICLETAS, solicitada por D. FERNANDO, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el Proyecto Técnico, así como a las especificaciones adicionales que se indican a continuación:

- Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/93, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 de la citada ley.

A estos efectos, deberá contar esta instalación con una arqueta o registro para el control de los efluentes líquidos, que permita la obtención de muestras y la medición del caudal de vertido. Dicho registro tendrá, cuando sea posible, libre acceso desde el exterior, debiendo estar, en cualquier caso, perfectamente identificado y situado aguas abajo del último vertido, con la ubicación y características que se definen en el Art. 27 de la referida Ley 10/93. Los diseños alternativos al propuesto en la Ley requerirán la autorización de este Ayuntamiento.

Igualmente, en su caso, contará con un separador de hidrocarburos, el cual deberá mantenerse en perfecto estado de conservación para evitar el paso de contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.

- Como actividad productora de residuos catalogados como peligrosos por la normativa vigente, contará con contrato de retirada de dichos residuos realizado con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se deberá realizar la correspondiente inscripción en Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

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En todo caso, los productores de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad en el manejo de dichos residuos y cumplir las obligaciones definidas en la normativa vigente.

- En aplicación del artículo 28.4 de la citada Ley 5/2003, los residuos de origen industrial no catalogados como peligrosos deberán ser entregados a un gestor autorizado, inscrito en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos. Los mencionados residuos no podrán ser depositados en los contenedores municipales.

- En relación con las limitación del nivel de ruidos generados por la actividad, se considera conveniente puntualizar que las condiciones que serán de aplicación en dicho sentido, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 17 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, serán las siguientes:

 El nivel de ruido transmitido al ambiente exterior no será superior al establecido en la Tabla B1 del Anexo III, siendo los valores límite LK, d = 65 dBA, LK, e = 65 dBA, LK, n = 55 dBA (art. 24).

 El nivel de ruido transmitido a locales colindantes no será superior al establecido en la Tabla B2 del Anexo III (art. 24).

Segundo.- Conceder LICENCIA DE INSTALACIÓN de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, ESPECIALIDAD MECÁNICA, ELECTRICIDAD, NEUMÁTICOS Y MOTOCICLETAS, situado en Calle Severo Ochoa nº28, P.I. Los Bordales, solicitada por D. FERNANDO, autorizando la instalación de las actividades según la naturaleza de las mismas y con las medidas correctoras a aplicar propuestas por el solicitante en el proyecto técnico presentado, así como las prescripciones adicionales que se indican a continuación:

1- En cumplimiento del Punto 5.4 del Anexo II del. RD 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, se realizará una franja de encuentro medianería-cubierta de un ancho mínimo de 1m y una resistencia al fuego mínima EI-60 (Riesgo Bajo). Dicha franja ha de contar con el correspondiente ensayo de homologación.

Tercero.- La presente autorización no implica, presupone ni sustituye a las autorizaciones y homologaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos, con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables.

Cuarto.- Asimismo, se advierte al titular que para la concesión de la correspondiente LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, deberá comunicar por escrito a este Ayuntamiento la ejecución de las instalaciones, para que por los servicios técnicos municipales se realice la visita de comprobación correspondiente. Junto con la comunicación de la finalización de la instalación deberá adjuntar los siguientes documentos:

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a. Certificado Oficial, firmado por técnico competente, acreditativo de que las instalaciones se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.

b. Identificación Industrial exigida para toda instalación industrial por el artículo 7 de la Ley 10/1993, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. Este documento se ajustará al Anexo I del Decreto 40/1994, por el que se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993. Se adjuntarán factura de suministro de agua del Canal de Isabel II.

c. Copia de la inscripción el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid. d. Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión.

e. Contrato de suministro de agua sanitaria.

f. Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios (extintores, sistema de alarma de incendios y alumbrado de emergencia) realizado con empresa autorizada por la Comunidad de Madrid.

g. Certificado de instalación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios (sistema de alarma de incendios), realizado por la empresa instaladora y firmado por técnico titulado competente designado por la misma, según lo previsto en el artículo 18 del RD 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

h. Al tratarse de una actividad productora de residuos peligrosos, se aportará contrato de retirada de los mismos realizado con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid.

i. Copia de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid.

j. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción Contra Incendios emitido por EICI conforme a la Orden 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

k. Certificados de materiales utilizados y empresa aplicadora de dichos productos para garantizar la resistencia al fuego de la franja de encuentro medianería- cubierta, según lo dispuesto en el Punto 5.4 del Anexo II del RD 2267/2004. (mínimo 60 minutos para Riesgo Bajo)

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l. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal (Modelo 036) en la dirección objeto de la Licencia de Funcionamiento. Se concede un plazo de UN MES para realizar la instalación autorizada, debiendo presentar en dicho plazo la documentación que se indica.

De no ser así, y una vez transcurrido el plazo mencionado, se le advierte que el expediente quedará paralizado por su causa, por lo que transcurridos tres meses, se producirá inmediatamente la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, según el Art. 95 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Aprobar la liquidación de tasas municipales que ascienden a 1.121,88 euros. Dicho importe se abonó con fecha 25 de noviembre de 2015.

Sexto.- Notifíquese al interesado la presente resolución en legal forma, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.

DÉCIMO QUINTO. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD