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6.2 Capability Enhancement Validation

6.2.1 Parametric Convergence

En el segundo epígrafe se realizará una investigación referente a un derecho Constitucional y fundamental que debe protegerse por parte del Estado, esto debido a que la finalidad fundamental de este derecho se relaciona con la protección de la vida derecho indivisible, imprescriptible e indivisible de toda persona, es conveniente realizar una investigación de la vulneración del Derecho a la Integridad Personal por la no tipificación del acoso sexual callejero en ninguna norma en nuestro país.

Es necesario tener una idea clara de lo que es el Derecho a la Integridad Personal con una definición sencilla.

El derecho a la integridad personal o a la incolumidad se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten a cualquier ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones.

La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo, de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier tipo de agresiones físicas que puedan afectar su cuerpo. (Afanador, 2002, pp 147).

Al tratar la integridad psíquica y moral se concreta en la plenitud de facultades morales, intelectuales y emocionales de toda persona; la inviolabilidad a la integridad psíquica se relaciona con el derecho a no ser obligado, constreñido o manipulado mentalmente contra su voluntad. Afanador, M (2002).

1.2.1. Derecho a la Integridad Personal.

La integridad personal del hombre como ser social comprende el aspecto moral o espiritual. El cuerpo y el alma son inseparables del ser humano, es más es inconcebible la existencia del primero sin la segunda, porque el espíritu anima al cuerpo y le confiere su personalidad; por lo cual, en el ámbito jurídico constitucional se reconoce, garantiza y protege los derechos de la integridad personal ampliamente considerados, esto es, en sus dimensiones material y espiritual, estando establecido así en al artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador.(Abarca Galeas, 2011, p. 24-25)

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El derecho a la integridad personal se encuentra consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus dos primeros numerales protege la integridad física, psíquica y moral prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Lo hace en un ámbito la relevancia del derecho a la integridad personal es tal que forma parte del núcleo duro de derechos humanos y del dominio del iuscogens, por lo que aun en caso de guerra, de peligro público o de otro emergencia no se autoriza su suspensión.

En lo que se refiere a la prohibición de tortura y malos tratos, se puede considerar los siguientes elementos: un acto intencional que produzca penas o sufrimientos físicos o mentales con el fin de intimidar, castigar, disminuir su capacidad física o mental o anular la personalidad de la víctima, dentro de este tipo de vulneración se estaría estableciendo el acoso callejero por lo que; es necesario implementar un tipo penal para que no exista la vulneración de este derecho.

¿Cómo se entiende que se configura la tortura psicológica?

Merece descartarse que según las normas internacionales de protección la tortura no solamente puede ser perpetrada mediante el ejercicio de la violencia física sino también a través de actos que produzcan en la victima un sufrimiento físico, psicológico o moral aguda.

1.2.2. Características del Derecho a la Integridad Personal.

• Entre las principales características que se puede destacar del Derecho a la Integridad personal es; que, es un derecho fundamental siendo considerado fundamental por el hecho de ser reconocido a una persona y por el hecho de estar establecido en un normamiento jurídico tanto nacional como internacional.

Otra de las características que son de suma importancia mencionar es la protección que cumple este derecho; la protección refiriéndose a la protección de la vida, el ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.

La integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e

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intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. (José Miguel Guzmán,2001, pp1)

• José Miguel Guzmán (2001) menciona que “El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.”

La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud. (José Miguel Guzmán, 2001, pp 5)

1.2.3. Derecho a la Integridad Personal consagrado como un derecho constitucional.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce que todas las personas somos iguales ante la ley; refiriéndose a una igualdad de derechos, deberes y oportunidades, además establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, orientación sexual etc., a la vez que dispone que toda forma de discriminación será sancionado por la ley (Articulo 11 numeral 2)

Además en la Constitución se reconoce y garantiza a toda persona el derecho a la Integridad Personal sea a) física, psicológica o moral) una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado. Articulo 66 numeral 3.

Se entiende que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad (Articulo 66 numeral 3)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.

En cuanto tiene que ver a las relaciones internacionales que mantiene nuestro país se puede destacar que en el Pacto de San José se toma muy en cuenta el Derecho a la Integridad Personal declarando que toda persona tiene derecho a que se respete su

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integridad física, psicológica y moral siendo de mucha importancia el cumplimiento de estas disposiciones, ya que según la jerarquía de las leyes, los tratados internacionales se encuentran en segundo lugar de cumplimiento.

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador Articulo. 417.)

La finalidad de la Convención es de salvaguardar los derechos esenciales de todas las personas del continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017, Recuperado de:http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/historia-de-la-corteidh).

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017, Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/historia-de-la-corteidh.)

21 EPÍGRAFE III