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4 Consumer Purchase Behaviour

4.4 Payment Instrument Perceptions

Conocemos que el Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia entre los miembros de la sociedad, las personas y de estos con el Estado, por lo tanto el Derecho al Trabajo, son normas que regulan a los trabajadores con el Estado, otorgando deberes y derechos a quien ejercer una actividad laboral.

El derecho a trabajar representa un derecho fundamental de las personas reconocido por la Constitución que encuentra su fundamento en los principios de dignidad y autonomía de cada persona.

En la mayoría de las sociedades modernas el trabajo se ha configurado como el gran ordenador de la vida social, comunitaria y familiar.

A través de una actividad laboral, las personas acceden, por medio de un ingreso económico, a cierto nivel de bienestar.

Se entiende que el trabajo es ordenador de la vida familiar y de los roles que se desempeñan al interior de una familia puesto que muchas rutinas personales están organizadas en base a las exigencias u obligaciones laborales. De hecho, es a través del empleo cómo las personas configuran ordenadamente su tiempo ocioso, descanso en función del tiempo laborioso. (Dohm, Gisela, 2013, pág. 13).

El objetivo básico de la Constitución de la República del Ecuador, es garantizar los derechos, entre los cuales encontramos el trabajo, convierte a la Constitución en tutelar del trabajo humano, que se debe realizar en forma lícita y libre. La dignidad humana como derecho autónomo, estructura un plan vital para cada individuo, es decir, las actuaciones del Estado, funcionarios públicos, deben respetar el principio de dignidad humana y tratar a toda persona sin distinción alguna, de conformidad con su valor intrínseco (personal, de cada uno, íntimo, privativo). La Constitución reconoce la dignidad de las personas, esto no reconoce fronteras, se manifiesta en la redacción de diversos textos nacionales e internacionales, tratados, convenios, etc. muchos de ellos con el carácter o la aspiración al menos de universalidad. En los cuales la idea del respeto hacia la dignidad del hombre, ha tomado una fuerza arrolladora. La dignidad es un atributo de toda persona sea individual o colectiva y la Constitución considera a la dignidad humana, como algo natural de todo hombre, y en virtud de ello es que se encarga de destacar que su finalidad es exaltar la dignidad de la persona. Es condición previa para el reconocimiento de los derechos humanos la dignidad porque estructura un plan vital para cada individuo, es decir, las

actuaciones del Estado, funcionarios públicos, deben respetar el principio de dignidad humana y tratar a toda persona sin distinción alguna, de conformidad con su valor intrínseco (personal, de cada uno, íntimo, privativo), por lo tanto, concordamos que el trabajo es un ordenador de vida porque a través de él, se estructura las aspiraciones y anhelos de cada individuo y las promesas de un futuro mejor, como lo establece la constitución.

Se presume que el trabajo es un derecho fundamental o constitucional, como lo define el artículo publicado en el Internet que manifiesta que:

El Trabajo constituye un elemento indispensable para la movilidad social ascendente y para mejorar las condiciones de bienestar. Cuando se encuentra regulado, el trabajo registrado no solamente configura una fuente de obtención de los ingresos necesarios para la manutención y subsistencia personal y familiar, sino que además se encuentran a él asociado el ejercicio de toda una serie de derechos. (Dohm, Gisela, 2013, págs. 12-13).

Claramente expresa que se vive una era mercantilista, donde todo lo que nos rodea es adquirido con el pago de un salario por un trabajo o empleo que se ejecute, indispensable para alcanzar condiciones de bienestar y satisfacción, vinculando todo esto a una serie de derechos para tener servicios básicos de calidad y calidez, porque no es menos cierto que todo se asocia con una remuneración inclusive al derecho a la salud pública, quien tiene un ingreso económico puede acceder a satisfacer sus necesidades básicas.

Se afirma que el trabajo otorga identidad y pertenencia a los individuos que ejercen una actividad laboral y es fuente de realización personal, como manifiesta:

El trabajo tiene la capacidad de otorgar identidad y pertenencia a un colectivo que, generalmente, está vinculado a la actividad laboral que desarrolla (agremiación sindical, cámaras profesionales u otros) y que permite tener un anclaje de identidad que otorga filiación. El trabajo es un derecho canalizador y facilitador de otros derechos que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. (Dohm, Gisela, 2013, pág. 13).

La realización profesional viene con la obtención de una actividad laboral, es el trabajo con el cual cumples grandes propósitos o finalidades como, procurar una sostenibilidad económicamente digna, contribuir al progreso de la entidad donde se trabaja, contribuir al progreso de la ciencia y de la técnica, contribuir a elevar el nivel cultural y moral de uno

propia actividad laboral, porque con el trabajo obtienes una vida mejor, donde no falte el sustento diario para ti y los que te rodean o viven bajo tu amparo, con un trabajo estable aumentas el grado de felicidad y de una vida digna.

Como establece la Constitución del Ecuador, el trabajo o actividad económica por la que se recibe un salario como lo manifiesta el artículo de internet que dice:

El trabajo es un derecho, se puede escoger libremente el oficio que se desea desempeñar y tras la realización de sus labores recibes un sueldo, salario, eso no se puede negar. El trabajo así mismo es un deber de obligatoriedad social, con la remuneración obtenida se garantiza la alimentación y satisfacción de las necesidades básicas al igual que las personas que están bajo una tutela. Esos derechos ocurren del llamado “salario-sueldo” que posibilita el acceso a la salud a través de los regímenes de obras sociales, a los regímenes de previsión social para jubilación, seguridad social, vacaciones, servicios crediticios generales y de vivienda, cobertura por enfermedades, acceso a servicios educativos entre otros. (Mejía Alarcón, Roberto, 2015).

Se deduce que el trabajo es un necesidad básica, al trabajo se lo considera como un derecho humano, como lo determina el Art. 23, numeral 1 de la Declaración de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que manifiesta: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” es decir, cada individuo tiene la potestad plena de escoger libremente el oficio que quiere desempeñar y por las labores que hace recibe un salario, el trabajo es de obligatoriedad social, con el salario obtenido se garantiza la alimentación y satisfacción de necesidades básicas al igual que el de las personas que están bajo su amparo o tutela, con el trabajo las personas desarrollan toda su capacidad física, intelectual y social; es el camino correcto para hacer realidad ese mundo de convivencia humana en paz y de justicia, que lleva al goce de la libertad, bien se dice que “el trabajo madura la consciencia y la ubica en la posición requerida en cada situación”.

Para cumplir a cabalidad una actividad laboral y la importancia de ejercer una actividad económica, hay que tomar en cuenta:

El trabajo es el único medio a través del cual el hombre, ser inteligente y capaz, puede realizarse a plenitud como persona, como miembro de un familia y como participante de una sociedad. Su importancia tiene una dimensión solo superada por el derecho a la vida; con el trabajo la persona desarrolla toda su capacidad física, intelectual y social. Es el camino correcto para hacer realidad ese mundo de convivencia humana en paz y de justicia, que lleva al goce de

la libertad. Bien se ha dicho que “el trabajo madura la consciencia y la ubica en la posición requerida en cada situación”. (Mejía Alarcón, Roberto, 2015).

Es claro que el trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre, no solo porque es personal de cada individuo, sino porque tiene una característica indispensable para vivir es una necesidad básica, que sustenta económicamente la existencia de un ser humano y de quienes dependen de ella o él. Por lo tanto es un objetivo obligatorio para todo ordenamiento jurídico, orientado a la justicia y bien común, en una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación no puede conseguir su legitimación ética, ni de justa paz social.

Para que un derecho sea considerado humano debe tener como principio básico la universalidad y reunir las siguientes características:

Universales: La universalidad consiste en que todo sujeto de la especie humana los posee. Se

extienden a la totalidad de las personas en todo tiempo y lugar; por tanto, no puede invocarse ninguna diferencia, para justificar su desconocimiento, resulta por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos a los individuos por pertenecer a una determinada etnia, religión, concepción ideológica, genero, clase social, nacionalidad, condición migratoria, discapacidad, enfermedad catastrófica, profesión, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Esta característica está profundamente ligada con la prohibición de discriminación.

Innatos: Son inherentes a la persona por su naturaleza, pues el individuo lo trae consigo desde

su nacimiento. Son anteriores y superiores al Estado, que junto con la sociedad, se limitan a reconocerlos. Esto significa que no son una gracia, un favor o una concesión del gobernante.

Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente ante cualquier persona o

autoridad.

Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del

ser humano, no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden transmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título no caben, por consiguiente, ni la violación por un agente externo, ni siguiera la renuncia del propio sujeto.

Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de si se

ejercen o no.

Indivisibles: Significa que los derechos son interdependientes, pues el que no se reconozca

uno de ellos pone en riesgo a los demás. Por ejemplo, negar a las personas el derecho de aprender, dificulta el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertada y dignidad personal.

Progresivos: El reconocimiento de los Derechos Humanos es progresivo, lo que significa una

restricción para la función legislativa de los distintos Estados (así como también de cualquier otra instancia competente para la expedición de normas imperativas que no necesariamente tienen forma de ley) en cuanto a disminuir o eliminar el reconocimiento de derechos, pues el contenido de las normas legales sólo puede mantener o aumentar el acceso y garantía de los derechos de las personas y de esta característica nace el principio constitucional de no regresividad.

Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir

que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas, las políticas económicas y sociales que se implementan no pueden ser contrarias a éstos. (Trujillo Trujillo, Omar; Poveda Yánez, Jorge, 2009, págs. 27-30).

Los derechos humanos son universales porque se derivan las necesidades básicas y las libertades fundamentales, que el ser humano tiene derecho. El acceso al trabajo, puede ser exigido al Estado por cualquier personal. Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee.

Son innatos porque los estados deben reconocer los derechos humanos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el Estado no los reconozca puede exigirse que lo haga.

Inalienables, su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo nadie podrá legalmente, poner precio a su libertad y venderse a otra persona como esclavo.

Son imprescriptibles porque el ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de trabajar, no es válido que es posibilidad del sea negada en el futuro.

Progresivos, puesto que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Como es el caso de los derechos de la tercera edad o adultos mayores. Es probable que hoy no se tomaran en cuenta y pasen a serlo en el futuro.

Inviolables porque si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana

Con esto se logra proteger el principio de igualdad el cual garantiza un derecho igualitario para todo ser humano y exige por parte del Estado a cumplir con ciertas obligaciones de

dar y hacer, como el derecho a un trabajo digno y remunerado, a condiciones de trabajo justas y favorables, a un salario justo, a la seguridad social, a una alimentación, vestuario y albergue y nivel de vida adecuado, a la salud, a la protección económica por discapacidad, a la protección y asistencia de la familia, madres e hijos, a la huelga y sindicalización, a la educación, cultura y ciencia.