SECTION I. FIREARMS TRAINING
ANNEX 1 GUIDELINES FOR LEGAL AUTHORITY, FRESH PURSUIT, AND RULES OF ENGAGEMENT
4. PERFORMANCE TEST AND TRAINING ACTIVITIES PLANNING.
a) El órgano gestor buscará el equilibrio entre la oferta y la demanda de uso público en el espacio.
SENDERISMO
b1) Según los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, la actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta quince personas o, en su defecto, por guías habilitados por el órgano gestor. El número máximo de senderistas permitido en grupos organizados en todo el espacio será por día de 200 personas simultáneamente para los senderos existentes en el pinar de Tamadaba. Los guías deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración del Parque con 48 horas de antelación o bien en las oficinas del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable de grupo. Los grupos reducidos también deberían notificar su presencia en el espacio natural. En el caso de llegar al cupo de 200 senderistas día, se podrá excepcionalmente superar este número para grupos libres reducidos, salvo por motivos de conservación de la naturaleza.
b2) Para el caso del sendero del Andén Verde, las condiciones previstas anteriormente se reducen a un número máximo de 10 senderistas por día.
b3) El sendero de El Vaquero a El Risco no podrá ser transitado hasta que éste sea rehabilitado, a tal efecto, el órgano gestor deberá informar públicamente de la culminación de estos trabajos.
b4) El sendero de Tamadaba (Faneque) a El Risco sólo podrá usarse por los senderistas si van acompañados de un guía o experto conocedor del camino.
b5) Todos los senderos sin firme claramente definido y aquellos sobre roca sin señalización serán considerados de dificultad alta.
b6) La rehabilitación o acondicionamiento de los caminos y senderos se hará sin modificar el perfil del terreno. El empedrado de los caminos y senderos sólo será posible en los casos que ya existiera anteriormente o cuando la seguridad para el senderista así lo requiera. La instalación de postes y largueros sólo será posible en caso de riesgo evidente para el senderista.
b7) La rehabilitación del sendero del Andén Verde llegará hasta la casa de Job, a partir de la cual sólo será posible la conservación del sendero hasta las Arenas, desde dónde no se acondicionará ningún camino hasta la costa. Desde la parte superior hasta la casa de Job se acondicionará un solo trazado de 1 metro de ancho de máximo, regenerando el resto de sendas alternativas actualmente existentes. El aparcamiento para un turismo y un microbus se habilitará en el final de la pista de Tirma, sin perjuicio de la existencia de un mirador cuando el tramo del Andén Verde quede cerrado al tráfico. Desde que quede cerrado al tráfico este tramo se podrá habilitar un aparcamiento en mejores condiciones sobre la actual GC-200 para un mayor número de vehículos.
ESCALADA
c1) Los escaladores accederán a la zona de escalada previa notificación al órgano encargado de la Administración y Gestión del Parque. La capacidad de carga de escaladores en el Parque será de 30 simultáneamente, que estarán repartidos en Peña del Godo, Campamento, La Perfumería, El Desván, Fin del Mundo, El Balcón, Sector Musical, Los Parterres, Sector Coco, Gullich y Camino.
c2) El reequipamiento de las vías de escalada en la zona vieja o Barranco del Palo blanco deberá realizarse entre semana y fuera de época de nidificación.
c3) En Lomo Caraballo y Supernova se procederán a desequipar todos los 5º y 6º de las vías de escalada existentes.
c4) El descenso por el cauce del Barranco Oscuro empleando técnicas de rappel se autorizará por motivos de conservación de la naturaleza y para la recolección de frutos, especialmente de especies de Monteverde. Concluido el descenso los escaladores entregarán los frutos recolectados al órgano gestor.
ACAMPADA
d1) Deberá cumplirse con lo previsto en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares, fijándose con carácter general las siguientes prohibiciones:
1) Encender fuego, salvo en las zonas recreativas y lugares de acampada en los que se autorice expresamente.
2) Talar o podar árboles o matorrales, o cualquier otra alteración de la vegetación circundante.
3) Actuaciones que puedan molestar o perjudicar a la fauna, o a las personas que se encuentren realizando dicha actividad.
4) Verter productos o sustancias que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
5) Utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc., salvo campamento y casas forestales.
6) El abandono de basuras y otros residuos derivados u originados por las acampadas, debiendo ser recogidos y transportados por los acampados hasta su vertido en los recipientes dispuestos expresamente para este fin, como contenedores o depósitos municipales.
d2) La duración no podrá ser superior a los 7 días para acampadas reducidas y colectivas, mientras que el plazo será de 24 horas para las acampadas libres.
d3) Corresponde al Cabildo de Gran Canaria la autorización de las acampadas, sin perjuicio de los requisitos previstos en el artículo 7.2. de la Orden de 31 de agosto de 1993, cuando se trate de propiedades particulares.
d4) Las edificaciones del campamento de Tamadaba deberán estar integradas en el medio de acorde a las condiciones del Plan. Se instalarán contenedores de reciclaje y una planta verde depuradora para la gestión de residuos. Se atenderá especialmente
los condicionantes derivados de la Ley 8/1995 de 6 de abril de Accesibilidad y
Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
d5) Para el área de acampada de Los Llanos de la Mimbre en Tamadaba deberá elaborarse un plan especial que para su aprobación deberán contar con informes previos favorables del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, así como de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, debiendo cumplir como mínimo las siguientes condiciones:
- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 200 personas.
- Habrá un máximo de 80 a 90 plazas para tiendas de campaña, sobre una superficie de 25 a 30 m por plaza. 2
- Junto al emplazamiento de la tienda de campaña habrá un lugar reservado para aparcamiento de 9m2.
- Se diseñará una vía principal de ancho suficiente sin asfalto y perfectamente señalizada, de la cual partirán los ramales para los emplazamientos de las casetas.
- La edificación de aseos existente será revestida con piedra vista para mitigar su impacto visual.
- Se instalarán contenedores de reciclaje.
- El diseño velará por mantener el aspecto circundante lo más natural posible
d6) La acampada militar en los Llanos de la Cueva del Zapatero será posible como alternativa a los Llanos de la Mimbre, cuando ésta área se encuentre ocupada o existan razones de seguridad para ello sin que ello implique la realización de maniobras. Se atenderá en cualquier caso a las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque.
d7) La instalación de un camping en El Risco atenderá a las siguientes condiciones, ultimándose su ordenación a través de Calificación Territorial conforme con los artículos 27 y 67.5 del Texto Refundido:
- Se tratará de un camping de 1ª categoría.
- La superficie destinada para acampar no podrá superar el 70% de la superficie total del camping. El 30% restante se destinará a viales, zonas de servicios, zonas comunes y zonas libres.
- Usos compatibles: oficina-recepción, bar-cafetería-restaurante, vestuarios con aseos y duchas, fregaderos.
- Ocupación del camping 7500 m2.
- Superficie máxima 1000 m2 construidos, de los cuales un 40%
máximo dedicado al bar-cafetería-restaurante, al cual se le podrá añadir un máximo de 50 m2 de terraza.
- Altura máxima 1 planta de 4 metros medidos desde cualquier punto del terreno.
- Cubierta inclinada.
- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.
- Para los colores de paramentos se elegirán las gamas que más se integren con el terreno circundante.
- Materiales de construcción de exteriores serán materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).
- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.
- Se instalarán contenedores de reciclaje.
- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 500 personas.
- Habrá un máximo de 40 plazas para tiendas de campaña y 35 para caravanas.
- La superficie mínima de la parcela será de 70 m2.
- No se podrá ejercer derecho sobre la propiedad de plaza alguna. - No se podrá usar ningún material fijo o desmontable en la plaza que
pueda generar el inicio de una actividad residencial.
- Se podrá instalar una piscina de 8x25 metros, de 0,6 a 1,5 metros de profundidad.
- Se respetarán los espacios libres entre tiendas de campaña y caravanas para conseguir una baja densidad y aumentar la calidad del campista.
- La acampada tendrá un período máximo de estancia de 30 días para los meses de verano y de 15 días para las demás épocas del año.
- El período máximo de estancia será de 15 días naturales. Entorno:
- El acceso al mismo será por pista existente desde la GC-200
- La intersección de la pista en el Lomo del Trigo con la carretera GC- 200 será perpendicular a ésta y contará con cuñas de salida e incorporación, además de anchura suficiente.
- La pista se adaptará en su parte superior al perfil del terreno, por lo que se trazará una curva e inutilizará el tramo recto inclinado existente. El ancho de la pista será de 7m y de doble sentido hasta el Barranquillo de la Campana.
- A partir de ese barranquillo la pista será de 3 metros y se circulará en circuito en un solo sentido sobre la pista ya existente, que será acondicionada.
- Las curvas en el Barranquillo del Lomo del Trigo y en el Barranquillo de la Campana aumentarán de radio y podrán además tener un sobreancho para facilitar el paso de caravanas.
- La pista tendrá cunetas y drenes transversales a su paso por los dos barraquillos.
- En la superficie no ocupada por equipamientos no se podrá realizar ningún tipo de construcción ni de actuación, salvo el adecentamiento con árboles y plantas.
- Se habilitará un sendero para acceder a la Playa del Risco por el Barranquillo del Lomo del Trigo lo suficientemente ancho y seguro. En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril,
de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación,
especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995 de 6 de abril de
Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. Durante la
El proyecto deberá conllevar un estudio de impacto visual y perceptibilidad dentro del parque en base al cual se establezca la ordenación, posición y forma de las edificaciones y del arbolado. El arbolado, entre otros aspectos, deberá mitigar los impactos visuales del camping.
El camping tendrá la función de controlar y mitigar la acampada ilegal de la playa de El Risco.
ORIENTACIÓN
e) Se entenderá por orientación de competición la actividad de orientación organizada por profesionales de este sector, cuando se trate de campeonatos puntuables. En este caso la capacidad máxima autorizada será de 200 personas. Los campeonatos de orientación no se podrán repetir hasta pasados los tres meses. No obstante, la Oficina de Administración del Parque podrá suspender campeonatos por condiciones climáticas o excesiva afluencia de personas al Pinar de Tamadaba.
CENTROS
f1) La creación de un centro de acogida de visitantes en Majada de Altabaca atenderá a los siguientes condicionantes:
- Usos compatibles: vestíbulo, sala de exposiciones, oficina, aseos, bar-cafetería.
- Superficie máxima 500 m2 construidos en planta cruciforme con
materiales tradicionales propios de este tipo de construcción.
- Altura máxima 1 planta de 4 metros medidos desde cualquier punto del terreno.
- Ventilación natural en todas las estancias de la edificación.
- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.
- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.
- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 200 personas. Entorno inmediato a la edificación:
- El acceso a la misma será a través de la GC-200.
- El aparcamiento tendrá un máximo de 15 metros de ancho y 30 metros de largo.
En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril,
de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación,
especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995 de 6 de abril de
Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
f2) La creación de un centro polivalente en El Risco atenderá a los siguientes condicionantes:
- Usos compatibles: sala de exposición y ventas, oficina y aseo, talleres y laboratorio.
- Ocupación del centro 1000 m2.
- Superficie máxima 900 m2 construidos, de los cuales un 40% mínimo
dedicado a sala de exposición y laboratorio y un 50% dedicado a talleres.
- Altura máxima 1 planta de 5 metros medidos desde cualquier punto del terreno.
- Cubierta inclinada.
- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.
- Materiales de construcción de exteriores serán materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).
- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.
Entorno inmediato a la edificación:
- El acceso a la misma será por pista asfaltada y con una superficie máxima para aparcamiento de 225 m2
- En la superficie restante no ocupada por el centro no se podrá realizar ningún tipo de construcción ni de actuación, salvo el adecentamiento con árboles y plantas.
En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril,
de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación,
especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995 de 6 de abril de
Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
f3) La adecuación en el Barranco del Caiderillo a la entrada del Parque Natural responderá a los siguientes condicionantes:
- Usos compatibles: bar-cafetería, puesto de venta de folletos divulgativos del Parque, aseos.
- Superficie máxima 300 m2 construidos.
- Altura máxima 1 planta de 4 metros medidos desde cualquier punto del terreno.
- Cubierta inclinada.
- Ventilación natural en todas las estancias de la edificación.
- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.
- Para los colores de paramentos se elegirán las gamas que más se integren con el terreno circundante.
- Materiales de construcción de exteriores serán materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).
- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.
Entorno inmediato a la edificación:
- El acceso a la misma no podrá ser asfaltando pista alguna, no habrá zona de aparcamiento y será sin perjuicio de la Ley 7/1995, de 6 de
abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Se podrá adecentar dentro de los 300 m2 construidos una zona
externa de terraza que proporcione sombra mediante materiales tradicionales (caña, paja, etc.).
- Se procurará solucionar el saneamiento fuera de los límites del Parque Natural.
En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril,
de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.
Requisito indispensable para autorizar dicha obra será además la repoblación paralela y continua en el tiempo con flora autóctona del cardonal-tabaibal.
La función de este tipo de instalación y su ubicación responde a la necesidad de mitigar, encauzar y dar continuidad a la zona habitada de La Aldea con la deshabitada del parque.
f4) La rehabilitación y adecuación de la Cantera de El Morro para la instalación de un Centro de Interpretación responderá a los siguientes condicionantes:
- Usos compatibles: vestíbulo, bar-cafetería-restaurante, salas multifuncionales (de exposiciones, de proyecciones, de reuniones, de actos) aseos y oficina.
- Superficie máxima 2000 m2 construidos.
- Altura máxima 1 planta de 5 metros medidos desde cualquier punto del terreno.
- Se permitirá un sótano que no podrá superar el 50% de la planta sobre el terreno.
- Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos y colectores solares.
- Para los colores de paramentos se elegirán las gamas que más se integren con el terreno circundante.
- Materiales de construcción de exteriores serán materiales tradicionales (barro, madera, piedra, etc.).
- Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.
- El volumen edificado se adaptará lo más posible a la topografía del terreno (grado de inclinación de las cubiertas, etc.) logrando su plena mimetización, circunscribiéndose a la actual explanada y tratando de recuperar el perfil de la ladera natural, utilizándose en caso de construcción de sótano los excedentes para dicha mimetización.
- Tendrá un máximo de acogida simultánea para 200 personas. Entorno inmediato a la edificación:
- El acceso a la misma será a través de una pista asfaltada. Tendrá un máximo de 7 metros de ancho y un máximo de 1 metro de arcén. El cambio de sentido tendrá un radio de giro de 12 metros.
- El aparcamiento tendrá un máximo de 15 metros de ancho y 30 metros de largo.
- Se podrá acondicionar un mirador con materiales de construcción tradicionales (madera, piedra).
En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril,
de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación,
especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995 de 6 de abril de
Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
La función de este tipo de instalación y su ubicación responde a la posibilidad de darle información al visitante del parque por una de las tres entradas al espacio natural. Fuera del Parque Natural en la zona de Caserones es también viable un centro de interpretación como alternativa, debiéndose en cualquier caso restaurar el perfil de la ladera natural de la cantera.
f5) La restauración y adecuación de las Casas del Furel en suelo rústico de protección paisajística de restauración responderá a los siguientes requisitos:
- No habrá cabida para el uso residencial en virtud del artículo 48.6 a) del Texto
Refundido.
- En las vaguadas y laderas naturales las especies adecuadas para la plantación serán las especies del cardonal-tabaibal y del bosque termófilo.
- En las antiguas parcelas de cultivo se podrá cultivar, preferentemente frutales forestales y rústicos, cuyos objetivos básicos serán la conservación de suelos y recuperar el entorno de antaño.
TURISMO
g1) El turismo rural vinculado a la agricultura en suelo rústico de protección agraria contemplará los siguientes requisitos:
- Se tratará de viviendas preexistentes que cumplan la normativa de turismo rural.
- El ejercicio de la actividad agraria será determinante para la aprobación. - La práctica de la agricultura biológica atenderá a las directrices del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.
En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril,
de Ordenación del Turismo de Canarias
g2) La actividad turística vinculada a la agricultura en suelo rústico de protección paisajística agrícola contemplará los siguientes requisitos:
- No habrá cabida para el uso residencial en virtud al artículo 48.6 a) del
Texto Refundido
- Las edificaciones anejas a la actividad agrícola que demuestren su legalidad se podrán habilitar para tener las mínimas condiciones higiénicas.
- La práctica de la agricultura biológica atenderá a las directrices del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica