Information, motivation and resources: the missing elements in agricultural pesticide policy implementation in
2.2 Policy implementation framework: a contextual interaction theory
La palabra inclusión aparece continuamente en nuestra cultura, proponiéndose como la llave que poseemos para poder convivir de igual a igual en una sociedad marcada por la diversidad. Dentro de este marco, la escuela es el marco perfecto para la inclusión real, no entendida como la acción en la que una persona integra a otra en un contexto determinado, sino el partir del concepto que dentro de este contexto formamos parte todos, con nuestras diferencias y semejanzas. De esta forma estamos de acuerdo con la afirmación de que “la educación debería llevar a
cada persona a descubrir, despertar e incrementar sus posibilidades creativas, actualizando así el tesoro escondido en cada uno de nosotros” (Delors, 1996).
De entre todos los encuentros internacionales, donde se ha gestado esta idea, cabe destacar como más importante la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales (1994) donde se llega a un acuerdo internacional, en el que participaron 92 gobiernos y 25 organizaciones, cuyo pilar fundamental expone que las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. Esto
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propone un reto a la sociedad actual, donde la escuela debe dar respuesta a todos los niños elaborando propuestas pedagógicas exitosas para todos los casos. En este aspecto, la escuela también debe dar una respuesta adecuada a los niños que plantean una necesidad de apoyo generalizada, como puede ser gran parte del colectivo de niños/as con encefalopatías epilépticas de edad dependiente, que también participarían en el entramado de la escuela para todos. Este, a nuestro juicio es el punto clave del reto, es decir, ¿se puede contemplar una escuela con tanta diversidad que dé respuesta todos, incluyendo a los niños que presentan necesidades de apoyo extensas o generalizadas?
Para obtener una respuesta adecuada a la pregunta anterior, es necesario fundamentar la misma comenzando por el informe emitido por la UNESCO realizado por la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, presidido por Delors (1996:139), donde se argumenta que la educación debe llegar a todos, teniendo en cuenta dos objetivos fundamentales. Por una parte, transmitir un volumen cada vez mayor de conocimientos teóricos y técnicos, y por otra, hallar y definir orientaciones que pueden ser desarrolladas en proyectos de desarrollo individual y colectivo.
Para conseguir estos objetivos, la comisión propone cuatro pilares básicos en los que debe basarse la educación a lo largo de la vida de una persona (UNESCO, 1996:139):
Aprender a Conocer: consiste en adquirir los instrumentos necesarios para la comprensión de lo que nos rodea.
Aprender a hacer: es la capacidad de influir en el propio entorno.
Aprender a vivir juntos: supone participar y cooperar con los demás en todas las actividades humanas.
Aprender a ser: consiste en dotar a cada persona de los medios y puntos de referencia intelectuales permanentes que permitan comprender el mundo que le rodea y comportarse como un elemento responsable y justo. “el
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riqueza y en la complejidad de sus expresiones y de sus compromisos; individuo, miembro de una familia y de una colectividad, ciudadano y productor, inventor de técnicas y creador de sueños” (UNESCO, 1987:16).
Estos pilares son básicos son necesarios para llevar a cabo la práctica educativa actual, que se aleja de la mera instrucción y que se acerca a un modelo en el que todos los seres humanos se pueden desarrollar en la igualdad, en la participación y en la no discriminación.
“la inclusión se opone a cualquier forma de segregación, a cualquier argumento que justifique la separación, a cualquier pretexto en el ejercicio de los derechos a la educación. La inclusión es un planteamiento comprometido, que refleja la defensa de unos valores determinados que se relacionan con los fines de la educación, con la forma de sociedad en la que queremos vivir” (García Pastor,
1996:23).
Esto permite construir una escuela que rechace en todo momento la segregación y la discriminación, viendo la diversidad como un punto positivo que engrandece a la escuela, es decir, una escuela que considera la necesidad de que todos los alumnos reciban una educación de calidad centrada en la atención de sus necesidades individuales (Booth y Ainscow, 1998) y que colabore en la erradicación de la desigualdad y de la injusticia social (Howe, 1996;Slee, 1996; Kerzner Lipsky y Gartner, 1996).
Desde el punto de vista de la población que presenta necesidades educativas especiales, la educación inclusiva es muy positiva ya que incluye a estos alumnos de gran diversidad dentro de una escuela en la que tengan los mismos derechos que sus compañeros, donde son bienvenidos y aceptados (Booth y Ainscow, 1998; Jan piel, Meijer y Hegarty, 1997; Udistsky, 1993). Para Booth (1998) es fundamental que la inclusión comprenda los conceptos de comunidad y de participación. Estamos de acuerdo en que este tipo de escuela, permite que el niño con discapacidad se pueda desarrollar en la comunidad a la que pertenece con su plena participación. Para ello es necesario hacerlo dentro de un mismo
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sistema educativo, proporcionándoles programas educativos estimulantes y adecuados a sus capacidades y necesidades además de todos los apoyos y ayudas que requieran para tener éxito (Stainback y Stainback, 1992:83-101).
3.1.4.1.3.2. El centro Ordinario.
La concepción de escuela ordinaria se ha ido adaptando a los tiempos y actualmente es inconcebible que la escuela no suponga un lugar de encuentro, donde todos los niños/as tengan cabida. La filosofía inclusiva ha ido calando en la realidad de las aulas y ha comprometido al sistema educativo, formado ya no solo por sus alumnos sino también por los profesionales como maestros, orientadores ,etc, y por los padres lo cuales poseen un papel decisivo en la comunidad educativa.
En la actualidad, todos los sistemas educativos persiguen la calidad basada en la mayor individualización posible, partiendo de los principios de la escuela inclusiva. En la Declaración de Salamanca de 1994, se sacan en conclusión dos ideas. Por una parte, la de potenciar al máximo las capacidades, aptitudes y potencialidades de todos los alumnos, y por otro lado, que todos los alumnos partan de un entorno de aprendizaje común, la escuela ordinaria.
Actualmente es difícil de comprender una escuela en la que no haya una coordinación con los sistemas sociales de apoyo. Una Escuela necesita de apoyos externos que posibiliten la inclusión social para un aprendizaje de éxito del individuo en la sociedad en la que vive.
Por todo ello, la Escuela nueva, se postula como una escuela abierta a la diversidad, una escuela que materializa la igualdad de oportunidades (Górtazar, 1992). Para definir lo que entendemos por igualdad de oportunidades, hemos considerado necesario acudir a la Constitución Española (1978), que en su Capítulo II de derechos y libertades expone de la siguiente forma el término:
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”Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
“Se caracteriza por su voluntad de hacer posible una educación común e
individualizada mediante la oferta de opciones plurales y diversas en un mismo marco escolar” (Gortazar, 1992).
“Una escuela para todos, sin distinción de capacidad o de grupo de procedencia, en la que la educación esté basada en el respeto y la tolerancia, y cuyo objetivo básico sea educar para la vida, es un reto de todos al que ninguno podamos renunciar” (Garrido Gil C.F., 2006).
En la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación (LOE), en el Título Preliminar, Capítulo I relativo a los Principios y Fines de la Educación, en el Artículo 1, se estipulan como principios: la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que sea garante de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, la flexibilidad para posibilitar la educación a la diversidad, la orientación educativa y profesional, la participación de la comunidad educativa y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
La misma Ley, en su Artículo 74.1, propone que “la escolarización de alumnado
que presenta necesidades educativas especiales se regirá por lo principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia del sistema educativo”…”la escolarización de estos alumnos en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.
De esta forma para que los centros ordinarios puedan cumplir todos los objetivos propuestos por la ley y que lleven a la práctica la filosofía de la escuela nueva, es necesario que dichos centros contemplen las medidas funcionales y organizativas necesarias para que este ideario se cumpla. Dentro de los principios
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que ofrece la LOE en su Título Preliminar, en el Capítulo I relativo a los Principios
y Fines de la Educación, en el Artículo1, se expresan los siguientes principios:
La calidad de la educación para todos los alumnos.
La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación.
La flexibilidad para adecuar la educación a las necesidades, aptitudes, intereses y expectativas de los alumnos.
Dentro de los mecanismos de respuesta que ofrece el centro para dar respuesta a las necesidades de todos los alumnos, podemos resaltar unas estrategias que poseen las siguientes características: Son de carácter global, ya que dan respuesta desde el ámbito organizativo y desde el curricular,
contextualizadas, ofreciendo respuestas adaptadas a una realidad concreta, integrada e integradora, personalizada a las características de cada alumno,
participativa, especializada, con una metodología basada en un enfoque educacional constructivo, además de sistemática y gradual, lo que implica poner en marcha un Plan de Atención a la Diversidad (PAD). Este plan propone respuestas desde el punto de vista organizativo y curricular que suponen atender a todas las necesidades que surgen en el centro y que están enmarcadas en las
Instrucciones 19 de Julio de 2005 que posteriormente se detallarán en las
respuestas para atender a la diversidad.
Estas medidas se llevarán a cabo en un triple ámbito conformado por el ámbito curricular, el metodológico y el organizativo (Rue,1993).
3.1.4.1.3.3. El Centro de Educación Especial.
Dentro de la concepción de centro de educación especial contemplamos las siguientes definiciones:
“Aquella institución perteneciente al sistema educativo que oferta una respuesta educativa a aquello alumnos que en razón de su discapacidad grave no puedan
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ser atendidos dentro del sistema ordinario por razones diversas” (Peñafiel
Martínez, 2001).
“La Educación Especial es el ámbito de la didáctica que , desde el estudio de las condiciones psicológicas educativas, sociales y familiares del sujeto, intenta lograr su máximo desarrollo personal, analizando e investigando las condiciones que afectan a su desarrollo, las posibles intervenciones educativas, psicológicas sociales, los recursos y ayudas institucionales necesarias para llevarlas a cabo”.
(Gútiez P. 2003:19).
“La educación Especial la entendemos como un servicio de apoyo a la educación general, que estudia de manera global e integrada los procesos de enseñanza-aprendizaje, y que se define por los apoyos necesarios, nunca por las limitaciones de los alumnos, con el fin de lograr el máximo desarrollo personal y social de las personas en edad escolar, que presentan, por diversas razones necesidades educativas especiales” (Sánchez Palomino y Torres González,
1997:37).
“Se configuran como centros cuya oferta educativa se caracteriza por la concurrencia de un conjunto de servicios y condiciones en función de las necesidades particulares de los alumnos. Esta dinámica de cambio ha de estar orientada a facilitar que los centros puedan afrontar con mayores probabilidades de éxito, las siguientes exigencias: la educación de los alumnos con condiciones personales de déficit grave y permanente, la mejora de la calidad de la oferta educativa y la apertura al exterior con objeto de llegar a ser una parte activa dentro del sistema educativo y dentro de la comunidad” (Sánchez Palomino y Torres
González, 2002).
“La Educación Especial es una disciplina científica, con entidad propia dentro del Área de Didáctica que pretende, por su carácter interdisciplinar, explicar y guiar la acción e intervención educativa dirigida a los sujetos con necesidades educativas especiales, sean éstas temporales o permanentes, con la finalidad de potenciar y desarrollar al máximo las capacidades de éstos y de lograr la
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integración escolar, laboral y social como derechos legítimos e inapelables que les corresponden como miembros activos de la comunidad humana” (Sánchez Hípola,
1996).
“Toda educación ha de ser especial en el sentido de atender a las necesidades educativas especiales de cada alumno. En esta línea, la educación Especial sería un grado más o una forma más de individualización de la enseñanza, de adaptación de los programas, de adecuación de los métodos y de los recursos en cada caso concreto” (Arnaiz P., 1988:11).
Desde el punto de vista Legislativo resaltamos las siguientes definiciones:
“La Educación Especial tendrá como finalidad preparar mediante el tratamiento adecuado, a los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso…” (Ley General de Educación, Título 1,
Capítulo VII, Artículo 49.MEC, 1970).
“Al considerarse que las necesidades forman un continuo, también la Educación Especial se debe entender como un continuo de prestaciones que va desde la ayuda temporal hasta la adaptación permanente a largo plazo del currículo ordinario” (Informe Warnock, 1978).
“La Educación Especial es un proceso integral, flexible y dinámico que se concibe para su aplicación y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los obligatorios encaminados a conseguir la total integración del minusválido” (LISMI. Artículo 26. BOE 30-4-1982)
“La atención educativa tendrá por objeto en la medida de lo posible, las deficiencias y anomalías detectadas o en su caso, sus secuelas, prevenir y evitar la aparición de las mismas, en los supuestos de riesgo y, en general, dirigir, apoyar y estimular el desarrollo y socialización del niño en un ambiente de completa integración” (Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial.
334/1985, 6 de Marzo. BOE 16-3-1985).
“La Educación Especial deja de entenderse como la educación de un tipo de personas y deja de centrarse en los déficits de estas personas. Antes bien se
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entiende como el conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los alumnos y alumnas que en algunos casos podrán necesitarlos de forma temporal, y en otros de una forma más continuada o permanente” (MEC. Libro Blanco de
Educación Especial, 1989).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el Artículo 74.1 establece que ”la escolarización de este alumnado en unidades o centros de
Educación Especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”. De esta
forma se entiende que los alumnos/as que acudirán a estos centros específicos, presentarán necesidades de apoyo extensas o generalizadas, de carácter permanente asociadas a condiciones de Discapacidad de acuerdo con una evaluación y un dictamen de escolarización que exprese que ya se han agotado otro tipo de medidas ordinarias.
En el Real Decreto 696/1995, de 28 de Abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, vigente a pesar de su derogación por el Real Decreto 1635/2009, de 20 de Octubre, de ordenación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, en virtud de su disposición transitoria única, en tanto se desarrolla en la Comunidad de Madrid la normativa pertinente. En él se expone la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a estos alumnos.
Por otra parte, la Resolución de 25 de Abril de 1996, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de la Enseñanza Básica Obligatoria, EBO, en los Centros de Educación Especial.
Será importante, de igual forma, tener en cuenta la normativa referida a la organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y a la Transición a la Vida Adulta para alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.
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La escolarización en este tipo de centros se realizará cuando sea imposible su escolarización en una modalidad de escolarización más normalizada y como último recurso, acompañado de un informe motivado por parte del inspector.
Las características del alumnado de estos centros serán:
Alumnos con necesidades educativas especiales y permanentes asociados a trastornos profundos del desarrollo y retraso mental severo y profundo.
Alumnos con necesidades educativas especiales y permanentes asociados a plurideficiencias.
Alumnos con necesidades educativas especiales derivados de discapacidad sensorial o afectaciones neuromotoras.
El Objetivo de la educación especial debe perseguir el pleno desarrollo de los niños/as con necesidades educativas especiales, de carácter permanente y que sus necesidades de apoyo sean de carácter extenso o generalizado.
“El Objetivo de la educación Especial es lograr que los sujetos excepcionales sean capaces de vivir desarrollando al máximo sus posibilidades, lo que por otra parte, es el objetivo de la Educación General o normativa” (Mayor, 1988).
Atendiendo a lo anteriormente expresado, el centro de Educación Especial ya no se contempla como un centro apartado donde se escolarizan los niños/as con deficiencias, sino que forma parte de un entramado de modelos, recursos e intervenciones sostenidos por una serie de principios filosóficos e ideológicos como son la integración escolar y la posterior inclusión anteriormente descrita.
- 126 - CUADRO 22
Principios de la Educación Especial
(Lou Royo M.A. y López Urquízar N., 2005)
Principios en los que se sostiene la Educación Especial
Principio de Normalización
Principio de
Individualización Principio de Sectorización
Implica: Mayor aceptación de la diferencia. Nuevas formas de organización y servicios (enfoque Multiprofesional). Mayor individualización de los servicios. Un nuevo modelo de crecimiento y desarrollo social (Broston, 1976)
La educación debe respetar en todo momento las peculiaridades psicofísicas que lo caracterizan.
Es una aplicación del principio de normalización a la prestación de servicios al sujeto con necesidades educativas especiales en el entorno en el que vive.
Surge en Escandinavia (Bank Nielsen, 1969; Nirje, 1969). “la utilización de medios los más normativos posible, desde el punto de vista cultural, para establecer y/o mantener comportamientos y características personales que sean de hecho lo más normativas posibles” (Wolfensberger,1986)
La Ley Sueca de Normalización,1968:
Derecho a una vida normal.
Derecho a unas experiencias normales que favorezcan el desarrollo de la personalidad.
Derecho a cambiar de ambiente a la mayoría de edad.
Derecho a una posición económica normal.
“Bajo el soporte teórico del respeto a la individualidad del alumno, se ha logrado que el niño sea considerado como algo impersonal dentro de un hipotético grupo homogéneo en el que, como consecuencia de esa supuesta homogeneidad, el profesor trata de que todos sus integrantes aprendan los mismos tópicos en idéntico horario y ritmo”
“La aplicación del criterio normalizador a la integración social de los sujetos minusválidos, de forma que estos reciban las atenciones que precisen dentro de su entorno natural”, (Plan Nacional de Educación Especial, 1978).
Elaboración Propia. Fuente: Bases psicopedagógicas de la Educación Especial. Lou Royo M.A y López Urquízar N., Cap. 2: León Guerrero MJ.
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Dentro del centro de Educación Especial se asumen una serie de responsabilidades, funciones y actividades (López Sepúlveda, 1989), a través de las cuales se pueden diferenciar una serie de niveles, relativos a la dirección y gestión del centro en primer lugar (corresponde al primer nivel), la orientación, el asesoramiento técnico y el estudio e investigación (segundo nivel), y por último el nivel referente a la docencia (tercer nivel).
Elaboración propia. Fuente: Bases Psicopedagógicas de la Educación Especial. Lou Royo M.A. y López Urquízar N. Edit Pirámide, Madrid.2005
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Cada uno de los niveles anteriormente expuestos forman un entramado indisociable que posibilita el buen funcionamiento de un centro. Esta estructura organizativa comprende a su vez tres ejes organizativos: