Los planes generales de ordenación municipal contendrán en suelo urbano consolidado las siguientes determinaciones: a) Delimitación de su perímetro.
b) Calificación de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y condiciones de edificación correspondientes a cada zona.
c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos o zonas deportivas, de recreo y expansión, indicando su carácter público o privado.
d) Espacios reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado y las condiciones de edificación, garantizando su integración en el entorno en el que hayan de ubicarse.
e) Trazado y características de la red viaria pública, con señalización de alineaciones.
f) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.
g) Establecimiento de plazos para la edificación. En otro caso, este plazo será de tres años. Artículo 113. Determinaciones en suelo urbano consolidado
Los planes generales de ordenación municipal contendrán en suelo urbano consolidado las siguientes determinaciones: a) Delimitación de su perímetro (artículo 53.a) de la LSG).
El plan general establecerá el ámbito concreto del suelo urbano consolidado a partir de la delimitación de su perímetro o perímetros. Asimismo, determinará expresamente su superficie.
A tal efecto se estará a lo establecido en los artículos 25 y 26.
b) Calificación de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y condiciones de edificación correspondientes a cada zona (artículo 53.b) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 114. c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos o zonas deportivas, de recreo y expansión, indicando su carácter público o privado (artículo 53.c) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 115. d) Espacios reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado y las condiciones de edificación, garantizando su integración en el entorno en el que hayan de ubicarse (artículo 53.d) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 116.
e) Trazado y características de la red viaria pública, con señalización de alineaciones (artículo 53.e) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 117.
f) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan (artículo 53.f) de la LSG), según lo dispuesto en el artículo 118.
g) Establecimiento de plazos para la edificación. En otro caso, este plazo será de tres años (artículo 53.g) de la LSG).
Artículo 114. Calificación de los terrenos
1. El plan general deberá establecer la calificación urbanística del suelo urbano consolidado. La calificación urbanística comprende:
a) La asignación de los usos pormenorizados correspondientes a cada zona, adscribiendo los usos permitidos a los tipos previstos en el siguiente párrafo, o indicando el único o únicos usos permitidos, quedando prohibidos los demás.
Los usos pormenorizados son aquellos usos correspondientes a las diferentes tipologías en que pueden desglosarse los usos globales, y que el plan general, en el caso del suelo urbano consolidado, asigna a cada zona concreta.
El régimen pormenorizado de usos distinguirá:
1º. Usos permitidos: principal, complementarios y/o compatibles. 2º. Usos prohibidos.
b) La asignación de la intensidad de uso o edificabilidad, que se puede expresar en forma numérica o en forma volumétrica, estableciendo los parámetros y condiciones de la edificación que definen el volumen permitido.
c) Asignación de la tipología edificatoria correspondiente a cada zona, expresando, para cada tipología que se establezca las siguientes condiciones de edificación: la altura máxima y el número de plantas sobre y bajo rasante de los cuerpos de la edificación, así como la distancia que la edificación tiene que mantener respecto de los colindantes de la parcela, en su caso, estableciendo, en otro caso, las alineaciones que correspondan a la edificación en relación con las vías y espacios libres, privados y públicos; los fondos edificables, y otros parámetros que considere necesarios.
2. En la fijación de los parámetros referidos en el apartado c), el plan general tendrá en consideración los de las edificaciones existentes en el entorno, legalmente realizadas, con uso y tipología similares.
Artículo 115. Delimitación de los espacios libres y zonas verdes
1. El plan general delimitará los espacios libres y zonas verdes de carácter local, de dominio y uso públicos, existentes y previstos en el suelo urbano consolidado.
Estas dotaciones serán independientes de las establecidas en este tipo de suelo para los sistemas generales, y se fijarán en proporción adecuada a las necesidades colectivas y a las características socioeconómicas de la población.
2. Para cada uno de los espacios libres y zonas verdes que aún no estén ejecutados, el plan general deberá indicar los criterios para su diseño y ejecución, así como el sistema de obtención de los terrenos de titularidad privada que deban pasar a titularidad pública.
Artículo 116. Espacios reservados para dotaciones y equipamientos
1. Además de lo establecido en el artículo anterior para los espacios libres y zonas verdes, el plan general señalará el emplazamiento reservado para las demás dotaciones urbanísticas que prevea, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
Dentro del espacio reservado para estas dotaciones urbanísticas, el plan general incluirá las previsiones relativas a los equipamientos y a la instalación o mejora de los elementos que componen los sistemas de infraestructuras de redes de servicios y comunicaciones.
2. El plan establecerá las condiciones de edificación de las dotaciones urbanísticas que prevea, garantizando su integración en el entorno en el que se deban situar.
3. Para cada una de las dotaciones que aún no estén ejecutadas, el plan general deberá indicar los criterios para su diseño y ejecución, así como su carácter público o privado, indicando el sistema de obtención de los terrenos de titularidad privada que deban pasar a titularidad pública.
Artículo 117. Trazado y características de la red viaria pública
1. El plan general establecerá el trazado y las características de la red viaria, con clasificación de la misma en función del tráfico previsto, precisando el ancho de las vías, así como el trazado del viario de conexión a los sistemas generales, en su caso. 2. Para cada una de las vías públicas que integran el sistema de infraestructuras de comunicaciones en esta clase y categoría de suelo, el plan general señalará, en todo caso, sus alineaciones.
3. Tomando como base el análisis de movilidad definido en el artículo 139, el plan general deberá hacer una previsión de aparcamientos públicos, decidiendo su localización en relación con la planificación adecuada del transporte público cuando lo haya o se prevea su implantación, con la existencia de aparcamientos en superficie y la coexistencia de aparcamientos privados, con el carácter de las necesidades de estacionamiento, distinguiendo entre las propias de residentes y los flujos de no residentes, y con los demás condicionamientos urbanísticos.
Se procurará evitar que el aparcamiento en superficie produzca la saturación de las vías y de los espacios públicos.
Artículo 118. Características y trazado de las redes de servicios
1. El plan general establecerá el trazado y lascaracterísticas de las instalaciones, galerías y redes de abastecimiento y evacuación de aguas, gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea, así como su conexión a los sistemas generales, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa y en la planificación sectorial correspondiente.
Asimismo, el plan general señalará el emplazamiento reservado para las instalaciones que formen parte de los sistemas de infraestructuras de servicios y por sus características hagan necesaria la reserva y adecuada calificación de suelo.
2. Para cada uno de los elementos del sistema de infraestructuras de servicios que aún no estén ejecutados, el plan general deberá indicar los criterios para su diseño y ejecución, así como el sistema de obtención de los terrenos que deban pasar a titularidad pública, en su caso.