con quien los acusados no han acreditado tener rencillas previas o enconos que hagan relievar móviles de venganza u odio para brindar testimonio. La testigo ha reconocido en el plenario el informe N° 02-2018, que entre otras irregularidades halladas en la gestión de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, verificó documentariamente que para el alquiler de los cinco baños químicos el área usuaria regentada por Luján Arana no especificó las características de los bienes, no se sustentó de manera clara y precisa la cantidad, lo que se debió hacer, no se determinó la cantidad de beneficiarios lo cual era necesario para asegurar la necesidad pública de la contratación y la conformidad del servicio. Para elaborar su informe hizo circularización - término técnico que significa que envío oficios a distintas empresas para pedir cotizaciones – remitiendo oficios a varias empresas (Sanienco, Antro, Acro, Disal, Forsac, Carpier, Promas y Praxis Ecology), pero solo obtuvo respuesta de Promas y Praxis Ecology. Así, Promas Servicios Ambientales mediante Carta 3030 (F. 301 Tomo I) - que brindó servicios de alquiler de baños químicos en julio del 2017- informó que el precio por alquiler de cinco baños químicos por un mes es de S/ 2,000.00, siendo el costo
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Proceso Penal N° 000933-2018-62-1618-JR-PE-02
unitario S/ 400.00, pero que cuando brindó el servicio anteriormente (julio del 2017) cotizó por un día el alquiler de dos baños a S/ 826.00, siendo el precio unitario de S/ 413.00; y Praxis Ecology S.A.C., mediante Oficio N° 615-2015 (F. 297 Tomo I) informó que el costo de alquiler por baño químico es de S/ 360.00 siendo que al mes por cinco baños es de S/ 1,800.00, precisando que sí prestan servicios a entidades públicas. También ha tenido a la vista para elaborar el informe el contrato 086- 2017MINEDU/VGMI, que se encontraba colgado en la página del OSCE verificando el alquiler por 90 días por 63 baños, por un monto de S/156,114.00 soles. En el informe de auditoría se consignó extractos de la sesión de Concejo de la Municipalidad de La Esperanza, y no se encontró alguna aprobación. Cuando se quiso regularizar ya la contratación, ya había vencido el plazo de 10 días hábiles que da la norma para que se regularice la contratación en este tipo de contrataciones. En el marco de la contratación a la Municipalidad de La Esperanza le transfirieron S/100,000.00 de monto de crédito suplementario, y se pagó por alquiler S/ 74,000.00 soles en aproximado, ellos cuando hacen la certificación lo hacen hasta S/ 78,000.00 soles, nosotros hemos calculado el perjuicio en aproximado de S/ 74,360.00 que es la mayor parte de los S/100,000.00 soles que se transfirió y es a crédito suplementario porque era para atender la emergencia que se dieran de lluvias u otros por el tema del fenómeno del niño. Durante la auditoría no pudieron evidenciar a qué empresa pertenecían los baños, al respecto el señor Eliseo Flores nunca se apersonó, a pesar de que le mandamos oficios reiterativos, debido a que cuando revisaron los Cds que provenían del área usuario se visualizó un baño azul que dice “Disal”, por eso es que citaron al proveedor para que nos diga si de allí lo había alquilado, de donde había sacado los baños, en la medida que tampoco la empresa Disal respondió sus pedidos de información.
La información ha sido refutada por la defensa de los acusados debido a que el pedido del área usuaria sí ha especificado la cantidad de personas que necesitaban atender (aproximado de 2,900) – dato que se niega en el informe - empero ello no ha restado verosimilitud al relato por cuanto la testigo reconociendo los documentos ha detallado en su informe respecto de los precios que cotejó son idénticos a los que aparecen en las cartas de respuesta de Praxis Ecology y Promas, aunado al contrato que recabó de la página de OSCE, por lo que el cuestionamiento no tiene aceptación.
Asimismo, la defensa realizada por el Dr. Shikara Vásquez Shimajuko también ha cuestionado dos puntos específicos: 1) referido a la congruencia de los precios de las cotizaciones de Promas; y 2) las fechas de las cotizaciones no coinciden con los precios que se manejaban durante el fenómeno del niño.
Al respecto, se valora que la cotización (F. 302 Tomo I) del 13 de julio del 2017 oferta dos baños químicos, pero por un día a S/ 413.00, lo que significa que, por cinco baños por un mes, el precio debe ser mucho mayor, empero por máximas de la experiencia se tiene como regla de mercado que a mayor volumen menor precio, esa es la lógica empleada en las transacciones comerciales de productos, de allí que no exista incongruencia entre ambas cotizaciones, puesto que la primera por cinco baños el mes suma S/ 2,000.00 y en la segunda dos baños por un día cuesta S/ 826.00.
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Aun así, eliminando la aplicación de esta máxima de la experiencia del análisis por ser una época de emergencia, se tiene que en la cotización del 13 de julio del 2017 (F. 302 Tomo I) habría que multiplicar el costo unitario por cinco baños y ello multiplicarlo por 28 días a fin de obtener el precio según esa cotización, lo que arroja el siguiente resultado: S/ 413.00 x 5 baños es igual a S/ 2,065.00, lo que multiplicado por el número de días (28) es igual a S/ 57,820.00, lo que no coincide con el precio pagado por la Municipalidad Distrital de La Esperanza en el alquiler realizado y pagado (S/ 74,000.00), existiendo una diferencia de S/ 16,180.00 de exceso, vale decir, el cuestionamiento defensivo en realidad se dirige a tener por acreditada la sobrevaloración o en su defecto, la existencia real de una empresa que cotizaba a un monto menor del que se pagaron por los cinco baños químicos, así las cosas, de aceptar el argumento defensivo en realidad se daría por acreditada la sobrevaloración; sin embargo, este cuestionamiento no tiene sede probatoria, por cuanto es especulativo con precios de otros periodos (lo que no se puede admitir bajo los estándares de la prueba penal); lo cierto, concreto y objetivo es que si hubieran cotizado a la empresa Promas (conforme lo hizo la OCI) hubieran previsto un monto menor en tanto que hubiera ofertado el mismo alquiler en las mismas condiciones y requerimiento en la suma de S/ 2,000.00. Respecto al cuestionamiento de las fechas de las cotizaciones, se tiene que cuando la testigo Lady Esparza Velasquez solicita información a Promas en la persona de su representante, mediante Oficio N° 373-2017-MDE/OCI (Fs. 293 y 294 Tomo I) en el anexo se requirió lo siguiente:
“3. En caso de no haberse brindado el servicio de alquiler de baños químicos a entidades públicas durante el “Fenómeno del niño costero”, considerando las condiciones antes descritas, agradeceré se sirva indicar ¿Cuál hubieses sido el costo mensual (precio a cobrar) por el alquiler de cinco baños químicos?, para el Distrito de La Esperanza” (Sic)
Como se aprecia, la información requerida no estaba conectada con la fecha del Oficio cursado a la empresa (17 de noviembre del 2017), sino con la fecha del fenómeno del niño costero (emergencia); lo que desvanece por completo el cuestionamiento de la defensa, por lo que se asume de manera objetiva que el costo del alquiler de los cinco baños químicos por el plazo de un mes durante el lapso de la emergencia es de S/ 2,000.00 sin IGV (S/ 360.00 adicionales) por parte de la empresa Promas, lo que significa que sí había una empresa que ofertaba a un menor costo los productos alquilados.
Otro cuestionamiento – ahora – del Dr. Rodriguez Rojas en defensa del proveedor Eliseo Flores consiste en el número de veces que se debe atender la limpieza como situación que encarece al precio del alquiler, de allí que costaba S/ 74,000.00; al respecto la cotización del 13 de julio del 2017 establece que se hace una limpieza por día, lo que significa que sí se incluye en el precio del alquiler dicho concepto; por lo que el cuestionamiento no tiene asidero probatorio que lo respalde, empero este extremo se deberá valorar conjuntamente con los demás medios de prueba actuados.
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En este contexto, se tiene una declaración objetiva por estar corroborada con documentos independientes que se han tenido a la vista en el debate llevado a cabo, lo que genera verosimilitud.
Finalmente, respecto de la vocación incriminatoria del testimonio, se sindica a los funcionarios responsables de la contratación de haber alquilado los cinco baños químicos a un mayor costo al previsto en el mercado y no se ha realizado la regularización conforme al procedimiento establecido.
7.7. Se ha tenido la declaración de la testigo Martha Inés Yupanqui Rodríguez con quien los