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Positioning of the Research Approach

Chapter 2 – Theoretical Framework: Leadership and Work Environment Complexity

2.1 Work Environment Complexity

2.1.4 Positioning of the Research Approach

560. Definición. El privilegio de po- breza es un beneficio que concede la ley o la autoridad judicial en subsidio a las personas menesterosas o de escasos re- cursos para que en sus asuntos judiciales sean atendidas gratuitamente por los abo- gados, procuradores y receptores de tur-

1-2 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

3 En la actualidad todos los juicios se trami- tan en papel simple por no existir tributo fijado en la Ley de Timbres. Actualizado Depto. D. Pro- cesal U. de Chile.

no y gocen de las demás franquicias se- ñaladas por la propia ley.1

561. Clasificación del privilegio de pobreza. De la definición que hemos dado anteriormente del privilegio de pobreza se desprende que éste puede clasificarse en: legal y judicial.

El primero es aquel que existe por el solo ministerio de la ley, siempre que con- curran las circunstancias señaladas por ella misma. El segundo, en cambio, es aquel que existe en virtud de una senten- cia pronunciada dentro de un procedi- miento judicial destinado a verificar la concurrencia o no de los requisitos nece- sarios para decretarlo.

Los beneficios que concede uno u otro privilegio de pobreza son iguales. Sólo difieren, como hemos visto, en cuan- to a su fuente de origen.2

562. El privilegio de pobreza judicial.

Es aquel que se obtiene previa sentencia. Tiene derecho a solicitarlo toda per- sona que carece de bienes para sufragar los gastos de la gestión que va a iniciar ante los tribunales. No se trata, entonces, únicamente de los pobres de solemnidad. Puede que la persona que desea acoger- se a este privilegio tenga bienes, pero no en cantidad suficiente. Debe hacerse un verdadero balance de su patrimonio. Tam- poco debe investigarse previamente si el derecho que va a ejercitarse tiene o no fundamento.3

El privilegio de pobreza se solicita ante el tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto; se tramita en conformidad a las reglas señaladas para estos efectos en el Código de Procedi- miento Civil (art. 591 C.O.T.); y puede pedirse en cualquier estado de juicio, aun antes de su iniciación (art. 130 C.P.C.).

Desde el punto de vista procesal, la gestión de privilegio de pobreza judicial

constituye un incidente especial dentro del juicio en que se va a utilizar.4

563. El privilegio de pobreza legal. Es aquel que existe en virtud de una dispo- sición legal expresa que lo consagre.

Así, por ejemplo, se estima como pre- sunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse preso el que solicita el privilegio, sea por sentencia condenato- ria, sea durante la sustanciación del jui- cio criminal (art. 593 C.O.T); en el acto de notificárseles la encargatoria de reo, serán representados y defendidos por los procuradores del número y abogados que estuvieron de turno (art. 596 C.O.T.).5

Otros casos de privilegio de pobreza legal son aquellos de que gozan por el solo ministerio de la ley las personas pa- trocinadas por las Corporaciones de Asis- tencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita (art. 600 C.O.T.)6 como, igualmente, los miem-

bros del Poder Judicial para su defensa en los recursos de queja o en la sustan- ciación de medidas disciplinarias que les afecten personalmente (art. 550 C.O.T.).

Por último, estimamos que también el Fisco goza de privilegio de pobreza le- gal, aun cuando no exista un texto ex- preso que así lo establezca. Ello lo deducimos del hecho de que existen dis- posiciones que lo facultan para deducir determinados recursos sin necesidad de efectuar consignaciones previas (art. 549, inc. 4º, C.O.T. y 802 C.P.C.).7

Conforme al tenor de los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 2.399, de 29 de no- viembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de 22 de diciembre del mismo año,

1-2-3 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

4-5-6 Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile. 7 El D.L. Nº 3.475, publicado en el D.O. de 4 de septiembre de 1980, derogó a partir del 1º de octubre del mismo año el D.L. Nº 619, publicado en el D.O. de 22 de agosto de 1974, en cuyo art. 6º se gravaba con impuesto de timbres los escritos o actuaciones de toda especie ante los Tribunales de Justicia, los que deberán extenderse en papel sella- do. Actualizado Depto. D. Procesal U. de Chile.

gozan de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley las personas patrocina- das por las siguientes instituciones:

1) Por consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile y Universidad Católica de Chile y de las Escuelas de Derecho de la Uni- versidad Católica de Valparaíso y Univer- sidad de Concepción;

2) Por el Servicio de Asistencia Judi- cial de la Secretaría Nacional de la Mujer;

3) Por los consultorios mantenidos por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados (hoy Corporacio- nes de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Región de Valparaíso y Región del Bío-Bío);

4) Por la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez (CEMA-Chile);

5) Por la Secretaría Nacional de la Mujer; y

6) Por el Departamento de Arriendo de la Dirección de Industria y Comercio.1

564. Beneficios que concede el privi- legio de pobreza. Veamos, ahora, qué be-

neficios concede el privilegio de pobreza a su titular. Estos beneficios son varios, y no importa cuál sea el origen o la fuente del privilegio, es decir, la sentencia judi- cial o la ley.

a) Tiene derecho el titular del privi- legio para ser gratuitamente servido por los funcionarios del orden judicial, y por los abogados, procuradores y oficiales sub- alternos designados para prestar servicios a los litigantes pobres (art. 591, inc. 2º C.O.T.).2

Empero, si el litigante pobre obtuvie- re en el juicio, será obligado a destinar una décima parte del valor líquido que resultara a su favor para el pago de los honorarios y derechos causados, distribu- yéndose esta suma a prorrata entre todos los interesados, si no alcanzaron a ser ín- tegramente cubiertos de lo que se les adeudare (art. 594 C.O.T.).

b) Tiene derecho la persona que goce del privilegio de pobreza a quedar exen- ta del pago de las multas establecidas para los litigantes, salvo que la ley expresamen- te ordenare otra cosa o que el litigante pobre procediera con notoria malicia, en cuyo último caso el tribunal podrá impo- nerle una multa, conmutable en arresto de un día por cada vigésimo de sueldo vital (art. 591, inc. 3º, C.O.T.).3

c) Las personas que obtengan privile- gio de pobreza en las diligencias a que die- re lugar una subinscripción en los libros del Registro Civil estarán exentas del pago de los derechos que se establecen en los números 14 a 22 inclusive del artículo 10 de la Ley Nº 6.894, de 19 de abril de 1941 (hoy art. 236, Ley Nº 16.617, de 31 de ene- ro de 1967).

Ejemplo: se nos concede privilegio de pobreza en un juicio de nulidad de ma- trimonio o de divorcio perpetuo; la sen- tencia que acoja la demanda para que produzca efectos respecto de terceros debe anotarse al margen de la respectiva inscripción matrimonial; luego, esa subins- cripción está exenta del pago de dere- chos (art. 592 C.O.T.).

d) Por último, las personas que go- cen de privilegio de pobreza no serán con- denadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fun- dada, declare que han obrado como liti- gantes temerarios o maliciosos (art. 600, inc. 3º, C.O.T.).

III. Los Servicios de Asistencia Judicial