• No results found

PACKAGE LEAFLET: INFORMATION FOR THE USER

4. POSSIBLE SIDE EFFECTS

3.1.1. Función nomofiláctica y unificación de la jurisprudencia

Como se adelantó, la casación se originó en Francia, con una clara

intención de controlar el poder de los jueces(43), por ello la primera fun-

ción que se reconoce es la nomofiláctica, es decir, aquella función que busca que la ley se aplique e interprete de acuerdo a la voluntad del

(43) Montero Aroca señala que el conseil de parties del antiguo régimen representaba la injerencia del rey en la función judicial, pero al mismo tiempo servía para controlar los excesos de los tribunales, de ahí que en un primer momento los revolucionarios pretendieran mantener ese control y, al mismo tiempo, supri- mir al órgano que lo ejercía. MONTERO AROCA, Juan. “Sobre el origen francés de la casación: una aproximación histórica que sirva de base para entender lo que es el recurso de casación en la actualidad”. En: Proceso y garantía (civil y penal): el proceso como garantía de libertad y de responsabilidad. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 622.

legislador, por ello en un inicio el tribunal de casación francés, casaba o anulaba la sentencia sin fundamentar su decisión y por medio del reen- vío el proceso regresaba al cause en que se encontraba. Luego se dio una ley por la cual todas las sentencias de casación debían de fundamentar su decisión, naciendo de este modo la función de unificación de la jurispru- dencia, ya que el órgano casacional emitía una resolución que expresaba la corrección del razonamiento de cara a un error en el proceso penal, por lo cual el tribunal ordinario que no quería que su resolución fuera casada tenía que orientarse a este razonamiento.

Se reconoce que la función nomofiláctica tiene que ver con la errónea aplicación de la ley sustantiva, debe entenderse, por ello, que el vicio exa- minado consiste en el error padecido por el tribunal en la selección o en el alcance de la norma que da el sentido del caso sometido a decisión, de modo que la infracción puede materializarse en forma negativa o positiva. Concurre la primera hipótesis cuando se omite aplicar a un hecho la norma que genuinamente se debería aplicar y se da la segunda cuando se aplica al hecho una norma que no es la adecuada o cuando a pesar de haberse apli- cado la norma adecuada se le otorga un alcance diverso al que realmen-

te reviste o se le imputa una consecuencia que no le corresponde(44), esto

está reconocido en nuestro Código Procesal Penal en el artículo 429.3. También tiene que ver con la inobservancia de leyes procesales, es decir, de un vicio producido por carencia de los presupuestos de la for- mación material de la sentencia, pues tales presupuestos conciernen no solo a los requisitos exigibles a la sentencia misma, sino también a los que condicionan la validez de los actos procesales anteriores a ella y en tanto el proceso, en su totalidad, se halla conformado por una serie de

actos recíprocamente coordinados entre sí(45), como está reconocido en el

artículo 429.2 del NCPP.

Neyra Flores(46) citando a Vecina Sifuentes señala que la unidad del

Derecho Penal a nivel interpretativo constituye la función prioritaria de

(44) PALACIO, Lino Enrique. Ob. cit., p. 102. (45) Ibídem, p. 110.

(46) NEYRA FLORES, José Antonio. “El recurso de casación penal: a propósito de la Sentencia Casatoria N° 01-2007”. En: Materiales de Lectura del Seminario de Derecho Procesal Penal I. Programa 2009-1, Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima, p. 4.

la casación en la actualidad la que desde su implantación ha dotado a la misma una trascendencia de la que carecen el resto de recursos (...) aun cuando en materia penal dicha función se realice dentro de un marco ju- rídico más estricto. Por ello, concluye el doctor Neyra Flores, que la ca- sación tiene una finalidad de uniformidad de la jurisprudencia, proporcio- nando seguridad jurídica y manteniendo vigente el principio de igualdad en la aplicación de la ley y una función nomofiláctica, garantizando la le- galidad; sin embargo, la primera es la función primordial de la casación, pues para que se cumpla la segunda no es necesario la preexistencia de un Tribunal de casación, es decir otros recursos ordinarios pueden salvaguar- dar el respeto al principio de legalidad no siendo indispensable que se le asigne esa competencia exclusivamente a este tribunal. Esta función está claramente reconocida en los artículos 427.4, 428.2.b y 429.5 del NCPP.

3.1.2. Función parciaria y de tutela de garantías constitucionales

El derecho al recurso como derecho fundamental, como hemos visto, está reconocido en diversos instrumentos internacionales y en nuestra Constitución.

El derecho al recurso es tan importante porque cumple la función de servir como seguro frente a la fabilidad del juzgador, pues es este un ser humano y puede caer en error. Esto sería tanto más grave si es que en la dación de una sentencia se violan derechos fundamentales, pues a par- tir de la Segunda Guerra Mundial existe toda una tendencia a la protec- ción de estos derechos mediante las llamadas garantías constitucionales, por ello la función parciaria es tan importante, pues ayuda a la protección de las garantías constitucionales que es además una funciona más de la casación.

De esta construcción se puede estimar que existe un derecho al recur- so, se podría decir entonces que todo ordenamiento procesal penal debe de facultar a las partes la posibilidad de tener acceso a un recurso de apela- ción y a uno de casación en todos los casos, pues como vimos es un dere- cho de las partes y debe de cumplirse la función parciaria de la casación.

Pero esto trae problemas en el sentido que tener una casación que cumpla a cabalidad con la función parciaria convertiría a la Corte Supre- ma en un tribunal más a la que recurrir, creándose una congestión judicial

inmanejable (como el recurso de nulidad del CdePP de 1940), siendo tri- butarios de un sistema como el italiano, una muestra de ello es que los li- tigantes, donde el proceso de reforma está en marcha, recurren en casa- ción ¡cualquier cosa!, autos que no ponen fin al procedimiento como la de tutela de derechos, la de prisión preventiva, desean que el tribunal de casación valore la prueba actuada en juicio oral, etc. aparte de ser malas prácticas, constituyen una clara muestra que no se sabe cuál es la función de la Corte Suprema en un sistema acusatorio.

Related documents