3.2. Materials and Methods
3.4.3. Potential systematic variability to predict soil erosion in the future
13.1. Concepto
La fórmulación de la idea del ESTADO SOCIAL (De Derecho) se le debe a HERMAN HELLER, quien se enfrenta con el problema concreto de la crisis de la democracia y del Estado de Derecho al que considera que es preciso salvar no solo de la dictadura fascista sino, también, de la degeneración a que le ha
conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes. Y para ello no es necesario renunciar al
Estado de Derecho, sino que bastara con darle un contenido económico y social. Solo el Estado social de Derecho puede ser una alternativa valida frente a la anarquía económica y frente a la dictadura fascista y, por tanto, sólo el puede ser la vía política para salvar los valores de la civilización.
La constitucionalización de la expresión: “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”, se produce en la Ley FUNDAMENTAL DE BONN. Pero a partir de la Segunda Guerra Mundial comienza a introducirse otra expresión, la de ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO, como un intento de superación del Estado Social, y que, sin identificarse con los planteamientos marxistas, trata de conseguir una plena democratización del aparato del ESTADO y una igualdad real de todos los ciudadanos, planteamientos éstos que parecen exigir un abandono de los postulados del sistema de producción capitalista.
El tratadista español Manuel García Pelayo enseña que: Desde el punto de vista axiológico, se orienta hacia una síntesis de los valores de la personalidad individual, típicos del liberalismo y de los valores sociales en el sentido histórico concreto que el vocablo adquiere desde el segundo tercio del Siglo XIX y desde el punto de vista ontológico se sustenta en el criterio de que no es posible pensar la existencia humana abstraída de sus condicionamientos sociales. Es un tipo de Estado inspirado en la justicia social y en una más justa distribución de los bienes económicos y culturales, lo cual está en una correspondencia histórica con el sistema neocapitalista que necesita del aumento del poder adquisitivo de las masas y cuadros y trabajadores con las calificaciones exigidas por el desarrollo tecnológico:
13.2. Fines del Estado Social
Existe divergencia en las finalidades el Estado Social:
• Para unos, el Estado debe garantizar la procura existencial del individuo asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social existente (modo de producción capitalista).
Son los planteamientos propios del Welfare State o del Estado de bienestar
• Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrático que debe tratar de conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos.
Este planteamiento va a dar lugar a la elaboración de la noción del Estado Democrático de Derecho, ante la imposibilidad del Estado Social para lograr esa pretendida igualdad real.
13.3. Características
• El Estado social nace y se desarrolla en la íntima convivencia con el progreso TECNICO; este le ha proporcionado toda su capacidad para garantizar al ciudadano lo que DAHRENDORF llama oportunidades vitales, pero, también, condiciona el proceso político.
• El Estado Social parte de que la sociedad, dejada a sus mecanismos autorreguladores, conduce a la pura irracionalidad y de que sólo la acción del estado puede neutralizar los efectos disfuncionales de un desarrollo económico y social no controlado.
• El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado liberal (la libertad y la igualdad del individuo); al contrario, los asume y trata de hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido material. Para
ello asume que el individuo, la sociedad y Estado no son categorías aisladas y contradictorias, sino términos en implicación recíproca que no pueden realizarse unos sin otros.
• El Estado Social es un Estado que se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales poder ejercer su libertad. Este Estado quiere establecer las bases económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos garantizados por aquél, pueda desenvolverse.
• La procura existencial (expresión utilizada primeramente por FORSTHOFF y que se explica así; el hombre desarrolla su existencia en el ámbito de situaciones, bienes y servicios y también posibilidades, como espacio vital), no se agota en las medidas tomadas a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos ya que a todos alcanza la menesterosidad social y a todos afecta la estabilidad del sistema neocapitalista.
• El Estado Social equivale a Estado Liberal Intervencionista. Es un Estado que respetando la propiedad privada, le otorga una función social a la misma. Cada día interviene más en el proceso económico, esta intervención tiene como propósito evitar las crisis cíclicas del sistema capitalista, para esto, se realizan planes de desarrollo económico.
• En cuanto a los derechos fundamentales el punto de partida es la teoría liberal democrática. Los individuos son miembros activos de una sociedad plural en la cual todos han de ser igualmente libres. La libertad debe ser real, marcando así el acento en la posibilidad material de todos los ciudadanos para gozar efectivamente de la misma, lo cual amplia sin duda el contenido interno de cada derecho.
Los derechos fundamentales tiene una función social, con lo que se quiere significar, por una parte, el abandono de la concepción individualista burguesa de los derechos, y por otra, que el concepto de función social sirve también para determinar los límites inmanentes del derecho subjetivo y para obligar al legislador a respetar en la sustancia los principios contenidos en los derechos fundamentales.
Los derechos incluyen la obligación del ente público de procurar los presupuestos sociales necesarios para su realización efectiva, lo cual llega, en algunos casos hasta la satisfacción directa por parte del Estado de algunas pretensiones de contenido económico.
El catálogo de derechos fundamentales se ve ampliado mediante la incorporación de los llamados derechos sociales, los cuales ya habían sido proclamados por primera vez en las Constituciones mexicana (1917) y la Alemana de Weimar (1919)