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PRECEPTOS DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Yo estoy íntimamente persuadido, a que el tormento es una verdadera y gravísima pena, y solo creo, que es una prueba, no de la verdad,

sino de la robustez o delicadeza de los miembros del atormentado, una prueba (permítaseme esta expresión) una prueba de

bomba judicial… una cosa tan atroz y tan terrible como la misma muerte. Manuel Lardizábal y Uribe, Discurso sobre las penas, Madrid, 1782.

El Estado mexicano prohíbe la tortura. Esta prohibición está implícita en el artículo 22 constitucional que proscribe el tormento de cualquier especie y es explícita en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura50 y en Convenciones Internacionales, incorporadas al orden interno con rango de Norma Suprema. La tortura es la forma más violenta de deslealtad a la verdad y la negación más brutal de las garantías que consagra la Constitución Política.

La legislación federal tipifica esta práctica y anula el valor de cualquier confesión o información extraída mediante tortura. Cito el artículo relevante.

Art. 8.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

Las convenciones internacionales suscriben definiciones similares e incluso aportan un catalogo de lesiones que constituyen señales físicas de esa práctica51.

La Suprema Corte de Justicia pronunció un fallo reciente que explica la obligación del Estado mexicano de prevenir la tortura y establece las consecuencias de esa práctica, a saber: “prohibir que toda declaración o confesión que ha sido

obtenida bajo tortura sea considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador52.

Pues bien, los autos de la causa arrojan el hecho incontrovertible de que el nueve de diciembre de dos mil cinco, Israel Vallarta Cisneros presentaba lesiones múltiples y en distintas partes del cuerpo.

Dictamen del Departamento de Medicina Forense de la Procuraduría General de la República del nueve de diciembre de dos mil cinco.

PLANTEAMIENTODELPROBLEMA.

““… para que dictamine sobre la integridad física de ISRAEL VALLARTA CISNEROS Y FLORENC[E] CASSEZ””

REVISIÓN: Siendo las 10:20 horas del día de la fecha (9 de diciembre de 2005), tuve a la vista en las instalaciones de la SIEDO…

A LA EXPLORACIÓN FÍSICA: FLORENCE, no presenta huellas de

lesiones traumáticas externas recientes. ISRAEL, presenta equimosis violácea de dos centímetros de cara posterior del brazo derecho en su tercio distal, zonas equimóticas irregulares violáceas en cara externa del

brazo derecho en su tercio medio, hombro derecho, regiones pectorales,

flanco derecho cara lateral del hemotórzax izquierdo, región cervical, región escapular derecha, cara externa del muslo izquierdo en su tercio proximal,

50 Nueva Ley: DOF 27/12/1991, ultima reforma 10/01/1994 51

Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.1999.

52 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXX, Noviembre de 2009, Pleno y Salas. Precedente: Amparo directo 9/2008. Página 416. TORTURA. OBLIGACIONES DEL ESTADO MEXICANO PARA PREVENIR SU PRÁCTICA.

y glúteo derecho. Equimosis violáceas en mucosa del labio inferior sobre línea media y a la derecha, otras de las mismas características en labio superior izquierdo y aumento de volumen en la misma zona. Aumento de volumen en la región geniana izquierda. Costras hemáticas irregulares en cara anterior de la pierna derecha. Excoriación lineal de cinco centímetros en cara posterior del antebrazo izquierdo en su tercio medio.

Con base en lo anterior se emiten las siguientes: CONCLUSIONES

Quien dijo llamarse ISRAEL VALLARTA CISNEROS presenta lesiones que no ponen en peligro su vida y tarda en sanar menos de quince días…”

Dictamen rendido por el médico Pedro Galicia Ramírez de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el doce de diciembre de dos mil cinco.

Adicionalmente, la averiguación previa enseña que, a consecuencia de su dictamen médico, la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló una recomendación.

Acuerdo de Recepción de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (“SIEDO”)

En respuesta a la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el quince de diciembre de dos mil cinco, la Subprocuraduría Especializada acordó

y giró un oficio para efectos de que Israel Vallarta Cisneros fuera trasladado a las instalaciones de los Laboratorios Clínicos Chihuahua S.A. de C.V.,:

“[…] Téngase, por recibido el oficio número 2471 del día de la fecha, signado por la C. Maestra Concepción Cornejo, Fiscal adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, con el que remite el oficio número PGR/SIEDO/CIF/672/2005, del día de la fecha, signado por el C. Licenciado Alberto Aguirre Nila, Fiscal Especial de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, por medio del cual informa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hizo la recomendación que a la persona de nombre ISRAEL VALLARTA CISNEROS, se le realice un estudio radiológico consistente en una placa antero posterior y lateral del tórax y placa simple de abdomen para destacar lesión ósea o lesión visceral; así mismo, manifiesta que cuentan con los Laboratorios Chihuahua S.A. de C.V. para la práctica de dicho estudio, pero deberá trasladarse el antes mencionado; […] visto lo anterior, y tomando en consideración las constancias que anteceden por lo que se considera necesario que ISRAEL VALLART[A] CISNEROS, se[a] trasladado a los Laboratorios Clínicos Chihuahua S.A. de C.V., para que se le tomen las radiografías recomendadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, […] se ordena,

La Comisión Nacional de Derechos Humanos sospechó lesiones óseas o viscerales. En todo caso, lo relevante es que las lesiones que presentó Israel Vallarta Cisneros constituyen señales de tortura y son consistentes con el tipo de lesiones descritas en el Protocolo de Estambul.

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