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cando el protagonismo de las empresas en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación, ya que juegan un papel fundamental para transformar la actividad de investiga- ción científica y técnica en mejoras de la productividad espa- ñola y de la calidad de vida de los ciudadanos. En este senti- do se advierte que el texto contempla reformas orientadas a corregir algunas debilidades que el anterior marco legal no logró solventar, en particular la baja contribución del sector privado a la financiación y ejecución de actividades de I+D+i. Igualmente se reconoce que la apuesta por la innovación es estrictamente necesaria para el crecimiento y competitividad de nuestro sistema productivo y que la economía española debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la inno- vación está llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con indepen- dencia de su sector y tamaño, y en el que los sectores de media y alta tecnología tendrán un mayor protagonismo.
LA EMPRESA EN EL OBJETO DE LA LEY
Desde el artículo 1, se define como objeto fundamental de la ley la promoción de la investigación, el desarrollo experimen- tal y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Muchos de los objetivos generales, descritos en el artículo 2, afectan de algún modo a la empresa, siendo los dos siguien- tes probablemente los más directos:
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Fomentar la innovación en todos los sectores y en lasociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimu- len la productividad y mejoren la competitividad.
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Promover la participación activa de los ciudadanos enmateria de investigación, desarrollo e innovación, y el re- conocimiento social de la ciencia a través de la forma- ción científica de la sociedad y de la divulgación científi- ca y tecnológica, así como el reconocimiento de la acti- vidad innovadora y empresarial.
LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DESDE EL INTERÉS DE LA EMPRESA
Las empresas podrán beneficiarse tanto de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología como en la Estrategia Española de Innovación, que serán los instrumentos de gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, lo que se refleja en los instrumentos de sus respectivos planes. Así, la ley reconoce la diferencia sustancial entre la intervención pública que requiere el fomento de la investigación, incluida la investiga- ción científica y técnica que realizan las empresas y la crea- ción de un entorno favorable a la innovación, un reto mucho más transversal.
1. La EEstrategia Española de Ciencia y Tecnología, descrita en el artículo 6, se articulará para un periodo plurianual y tendrá su desarrollo en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, tam- bién plurianual, en el que se definirán los objetivos a al- canzar, las prioridades, los programas a desarrollar y los costes previsibles, según se indica en el artículo 42. 2. Por su parte, la EEstrategia Española de Innovación,
descrita en el artículo 7, es el instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley en mate- ria de innovación, y en ella se definirán asimismo para un periodo plurianual:
a) Los principios básicos, así como los objetivos gene- rales y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
b) Las prioridades de la política de innovación, que
determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos de financiación del sistema español de
las competencias de las comunidades autónomas en relación con sus políticas públicas de innovación.
c) Los objetivos de los planes de innovación de la
Administración General del Estado y de las comu- nidades autónomas.
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d) Los mecanismos y criterios de articulación de la
propia estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea y de los organismos internacionales, así como con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, necesarios para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
e) Los ejes prioritarios, que incluirán la modernización del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la internacionalización de las actividades innovadoras, y la cooperación te- rritorial como base fundamental de la innovación. 3. En su PPlan Estatal de Innovación se articularán las
actuaciones de la Administración General del Estado y se establecerán los ejes prioritarios de la actuación, per- siguiendo transformar el conocimiento generado en va- lor económico para así reforzar la capacidad de creci- miento y poder abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados. Según el artículo 43, el Plan Estatal de Innovación incluirá:
a) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de se- guimiento y evaluación de resultados.
b) Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del fomento de la innovación.
c) Los agentes, entre los que se encuentran las uni-
versidades, los organismos públicos de investiga- ción, otros organismos de I+D+i como los centros tecnológicos, o las empresas.
d) Los mecanismos y criterios de articulación del plan con las políticas sectoriales del Gobierno, de las comunidades autónomas y de la Unión Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar re- dundancias y carencias.
e) Los costes previsibles para su realización y las fuen- tes de financiación.
Según indica el artículo 44, en el contexto del plan se diseña- rán instrumentos que faciliten el acceso de las empresas innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos,
mediante la promoción de líneas específicas y fomentando la inversión privada en empresas y actividades innovadoras. También se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en coopera- ción con las comunidades autónomas y con las entidades locales, de acuerdo con lo señalado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. A estos efectos los depar- tamentos ministeriales competentes aprobarán y harán públi- co un plan que detalle su política de compra pública innova- dora y precomercial.
Asimismo se apoyará la participación de entidades españolas en programas europeos e internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual. Las convo- catorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto por los proyectos.
Se desarrollarán además programas de incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos y de gestores de transfe- rencia de conocimiento ligados a grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de excelencia.
LAS EMPRESAS EN EL TÍTULO I, GOBERNANZA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Las empresas participarán en el Consejo Asesor de Ciencia Tecnología e Innovación a través de sus asociaciones empre- sariales. Son funciones de este consejo según el artículo 9:
1. Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la
elaboración e informar las propuestas de Estrategia Es- pañola de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación.
2. Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la
elaboración e informar las propuestas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y del Plan Estatal de Innovación.
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3. Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos 1 y 2 anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.
4. Asesorar a los gobiernos del Estado y de las comunida-
des autónomas y al Consejo de política científica, tecno- lógica y de innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.
5. Promover la introducción en el sistema español de
ciencia, tecnología e innovación de mecanismos riguro- sos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados.
LA MOVILIDAD DEL PERSONAL INVESTIGADOR ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL PRIVADO
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley, el tejido produc- tivo podrá beneficiarse de la potenciación de la movilidad y el intercambio de investigadores entre los agentes de ejecución, públicos y privados, particularmente en el contexto de los acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia Española de Cien- cia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación, de acuerdo con los términos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.
En este contexto de movilidad, el personal investigador fun- cionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en instituciones del sistema público de I+D, con una antigüedad mínima de cinco años, podrá ser declarado en situación de excedencia temporal, para incorporarse a agentes privados de ejecución, en los que se incluyen las empresas investigadoras.
LA COLABORACIÓN ESTABLE ENTRE EMPRESAS Y EL SISTEMA PÚBLICO DE I+D
Entre las medidas que impulsarán los agentes de financiación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, mencionadas en el artículo 33, para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferen- cia, así como para mejorar la productividad y la competitivi-
dad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación, son de especial relevancia para la colaboración estable entre empresas y el sistema público de I+D las siguientes:
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El establecimiento de mecanismos para la colaboraciónpúblico-privada en proyectos estables de investigación científica, desarrollo e innovación.
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Medidas para el estímulo a la cooperación entre lasempresas y entre estas y los organismos de investiga- ción, mediante fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y/o explo- tación de los resultados de la investigación. Estas enti- dades se beneficiarán de los incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislación.
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Fomento de la cooperación de los agentes públicos deejecución con el sector privado a través de los instru- mentos que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la participación en sociedades mer- cantiles en los términos previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transforma- ción de los resultados de la investigación científica y téc- nica en desarrollo económico y social sostenible. En materia de cooperación estable entre agentes públicos y privados del sistema, también se prevé en el artículo 34 la posibilidad de llevar a cabo convenios de colaboración que permitirán la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación desarrollo e innovación, de creación o finan- ciación de centros, de financiación de proyectos singulares, de formación del personal, de divulgación, y de uso compar- tido de inmuebles, instalaciones y medios materiales. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de nin- guno de los contratos regulados en la legislación sobre con- tratos del sector público. De esta forma, al estar excluido de esta última legislación, desde la promulgación de la Ley de
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Economía Sostenible, el contrato de la denominada “compra precomercial” en terminología de la UE, estas compras po- drían instrumentarse por medio de los convenios de colabo- ración previstos en este artículo 34.
APLICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO A LOS
CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO De acuerdo con el artículo 36, se rigen por el derecho priva- do, con sujeción al principio de libertad de pactos y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos suscritos por las entidades del sistema público de I+D: 1. Contratos de sociedad suscritos con ocasión de la cons-
titución o participación en sociedades;
2. Contratos de colaboración para la valorización y transfe- rencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;
3. Contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, esta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la ce- lebración del correspondiente contrato.
La transmisión de derechos sobre los resultados de la activi- dad investigadora, bien sea cesión de la titularidad de una patente o licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada comunidad autónoma.
LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO PRODUCTIVO Otras medidas, incluidas en el artículo 33, que fomentarán los agentes de financiación del sistema y contribuirán a con- seguir un tejido productivo que base su competitividad en la innovación y la tecnología son:
1. El fomento de la generación de nuevas empresas de
base tecnológica y científica.
2. Medidas que impulsen la capacitación e incorporación
de recursos humanos especializados en ciencia, tecno- logía e innovación en el sector empresarial.
3. Medidas para la promoción de unidades de excelencia
tanto en el sector público como en el privado. La consi- deración como unidad de excelencia podrá ser acredita- da por el Ministerio de Ciencia e Innovación con el obje- tivo de reconocer y reforzar las unidades de investiga- ción de excelencia, que contribuyen a situar a la investi- gación en España en una posición de competitividad in- ternacional, bajo la forma de centros, institutos, funda- ciones, consorcios u otras.
4. Medidas para el apoyo a la joven empresa innovadora.
El Gobierno, en el plazo de un año tras la entrada en vi- gor de esta ley, aprobará el estatuto de la joven empresa innovadora, inspirado en experiencias europeas de éxito, como aspecto clave para el apoyo de sociedades de re- ciente creación que dedican una parte significativa de su facturación a actividades de I+D+i. La figura de joven empresa innovadora se regula en la disposición adicio- nal tercera de la Ley. El Ministerio de Ciencia e Innovación ción de joven empresa innovadora a
a) Que haya realizado unos gastos en investigación,
desarrollo e innovación tecnológica que represen- ten al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
b) Que el Ministerio de Ciencia e Innovación haya
constatado, mediante una evaluación de expertos, en particular sobre la base de un plan de negocios, que la empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con res- seis años y cumpla los siguientes requisitos:
aquella empresa que tenga una antigüedad inferior a otorgará la condi
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pecto al estado tecnológico actual del sector co- rrespondiente, y que comporten riesgos tecnológi- cos o industriales.
Finalmente, en el artículo 35 sobre valorización y transferen- cia de conocimiento, se señala un objetivo que apunta direc- tamente a la modernización de las pymes, al perseguir el
fomento de las relaciones entre centros públicos de investi- gación, centros tecnológicos y empresas, en especial peque- ñas y medianas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad.
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Las administraciones públicas, a través de sus políticas, desem- peñan un papel crucial en los sistemas de innovación. Por un lado, financian gran parte de la actividad de I+D ejecutada por los centros pertenecientes a las diversas administraciones públicas españolas cuya orientación, calidad y eficacia influye de manera importante en la innovación empresarial; por otro, también pro- porcionan fondos y diseñan marcos legales que ayudan a reducir las barreras que tienen las empresas para realizar sus actividades innovadoras.
Por ello este capítulo presenta las actuaciones públicas relaciona- das con la I+D en el ámbito nacional, autonómico y europeo de mayor relevancia para España:
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En primer lugar se analiza la ejecución de la I+D en el propio sector público, siguiendo la pauta usada en el capítulo III. para la descripción de la ejecución de la I+D por las empresas.Ŷ
En el segundo apartado se presentan los principales aspectosde los Presupuestos Generales del Estado de 2011 en rela- ción con la investigación, el desarrollo y la innovación, y el ba- lance del cierre de los presupuestos de 2010 desde esa misma perspectiva. También se realiza un análisis comparativo de los fondos comunitarios dedicados a la I+D.
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Posteriormente se examinan los resultados conseguidos en2009 de uno de los principales instrumentos que tiene el Es- tado para aplicar sus políticas de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, el Plan Nacional de I+D (2008-2011) y los programas del Centro para el Desarro- llo Tecnológico Industrial (CDTI).
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Finalmente se examina el desempeño español en los pro-gramas internacionales de I+D más relevantes en los que par- ticipan las entidades nacionales, tanto en los que son promo- vidos por organismos supranacionales como la Unión Europea, como en aquellos que España fomenta directamente.