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4.2 The Overall Strategy for the Analysis

4.2.3 Predicting the Backgrounds

1. La primera reflexión que se presenta sobre esta particular discipli- na, apenas se comienza su abordaje, se origina en la esencia misma de la dialéctica. Esta puede ser entendida, inicialmente, como “el arte de dialogar,

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discutir, argumentar”1; como un método, un proceso, una práctica y, por qué no decirlo, como una doctrina destinada a ordenar las tareas propias del pensamiento y del razonamiento, orientado a la inteligencia en la búsqueda de la verdad y del bien.

Pero en un sentido más estricto, se puede decir que la dialéctica presupo- ne la existencia de un pensamiento en movimiento, sometido a un constante y necesario devenir, que se deriva de la propia índole de la inteligencia como capacidad propia del hombre para conocer el ser de los entes y su esencia. De esta inteligencia, además entendida “como hábito o disposición natural de la facultad intelectual cuyo objeto es esa captación y patencia”2, que es impulsa- da por el apetito del hombre por saber, por “poseer intelectivamente la verdad de las cosas” diría Zubiri3, por encontrar respuestas a los problemas y dudas esenciales que inexorablemente le genera la sola circunstancia de existir.

Lo anteriormente expresado significa que su “objeto es el pensamiento en su movimiento o en tanto está en movimiento”4, orientado y dirigido a la búsqueda de la verdad del ser, del bien, de la sabiduría, de Dios.

En definitiva, se trata del “estudio o la disciplina acerca del pensa- miento en su movimiento o en tanto está en movimiento”5.

Aristóteles expresó al comienzo de su Metafísica que “todos los hom- bres desean por naturaleza saber”6, dejando con ello perfectamente en claro la indiscutida y ostensible realidad que exhibe la naturaleza humana, que no hace más que exponer la cualidad más relevante del hombre, cual es el conocimiento, su “índole cognoscitiva”7.

Lo cierto es que en ese camino se hace necesario contar con un método que permita acceder al conocimiento, a conocer las cosas, a razonar, a re- flexionar y a discurrir sobre ellas; siempre orientado a alcanzar la verdad, es decir, “la posesión intelectual de la índole de las cosas”8. Por ejemplo, para 1 Lamas, F. A. (1998). “Dialéctica y Derecho”. En Circa Humana Philosophia. Buenos Aires. Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 12.

2 Lamas, F. A. (2002). “Percepción e inteligencia jurídicas. Los principios y los límites de la dialéctica”. En Los Principios y el Derecho Natural. Lamas, F. A. (ed.). Buenos Aires. Edi- torial de la Universidad Católica Argentina EDUCA, C.I, 13.

3 Zubiri, X. (1970). Cinco Lecciones de Filosofía. Madrid. Editorial Moneda y Crédito, 17. 4 Lamas, F. A. (2008). “Introducción general”. En La Dialéctica Clásica – Lógica de la Investigación. Lamas, F. A. (ed.), Buenos Aires, Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 12.

5 Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”. En Circa Humana Philosophia. Ob. cit., 13. 6 Aristóteles (2012). Metafísica (trad. García Yebra, V.). Madrid. Ed. Gredos, L. I, cap. 1, 980 a 1.

7 Lamas, F. A. (1991). La Experiencia Jurídica. Buenos Aires. Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 83.

8 Zubiri, X. (1978). Naturaleza, Historia, Dios. Madrid. Editora Nacional, 47. Agrega allí también el autor: “Las cosas están propuestas al hombre y la verdad no consiste sino en que

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decir que “todo ente es idéntico a sí mismo” (principio de identidad) o que “ningún ente puede ser y no ser al mismo tiempo –“P” y “no P”–, es necesario reconocer la existencia de verdades ontológicas, las que por su manifiesta evidencia no requieren demostración, por ser su percepción inmediata. Más adelante me referiré a este punto.

Precisamente ese es el cometido que a la dialéctica le asigna el propio Estagirita, cuando señala en su obra Tópicos –sin duda, un verdadero ma- nual sobre aquella disciplina que viene ocupando nuestra atención– que “el propósito de este estudio es encontrar un método a partir del cual podamos razonar sobre todo problema que se nos proponga, a partir de cosas plau- sibles, y gracias al cual, si nosotros mismos sostenemos un enunciado, no digamos nada que sea contradictorio”9.

Aquella es para el filósofo citado parte de la Lógica. En rigor de verdad, “más precisamente de la Lógica de lo probable, de la investigación científica, aporética, de la enseñanza y de la argumentación en materia práctica con- tingente (moral, política y jurídica)”10.

En ese orden, la dialéctica posibilita el desarrollo de un pensamiento, que si bien –como he expuesto al comenzar– va en busca de la verdad como fin último y fundamental, no logra alcanzarla con certeza, entendida esta última como certeza formal –cf. la escolástica–, es decir, “una certeza subjeti- va objetivamente fundada, basada en una manifestación del ser”11 –corres- pondencia entre lo que en verdad es y lo que el sujeto sostiene–.

De ello se puede colegir que del silogismo dialéctico, caracterizado por- que alguna de sus premisas no es necesaria o no es absolutamente ver- dadera, solo se obtendrá como resultado una conclusión o un enunciado “probable”12.

Es así que “la dialéctica como ‘modalidad de la razón discursiva’, si bien puede partir de premisas ciertas –lo que dará como resultado una con- clusión cierta (es decir, que otorga certeza o verdad a ese conocimiento que se ha alcanzado)–, puede tener como punto de partida una premisa que solo sea probable, en cuyo caso, su fruto será un resultado que va a representar la inteligencia revista la forma misma de aquéllas. Cuando la inteligencia expresa esta situa- ción decimos que sus pensamientos poseen verdad. Dicho de otro modo, la verdad es, según la fórmula tradicional, un acuerdo del pensamiento con las cosas. Todo el problema de la ciencia estriba, pues, en llegar a un acuerdo cada vez mayor con la mayor cantidad de cosas” (véase ob. cit., 13).

9 Aristóteles (2010). “Tópicos”. En Tratados de Lógica (Órganon) (trad. y notas por M. Candel Sanmartín). Madrid. Editorial Gredos S.A., 100a, 89.

10 Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”. En Circa Humana Philosophia. Ob. cit., 30. 11 Casaubón, J. A. (2006). Nociones Generales de Lógica y Filosofía. Buenos Aires. Edi- torial de la Universidad Católica Argentina EDUCA, 286.

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una conclusión también probablemente verdadera, que quedará sujeta ‘a sucesivas instancias de verificación’”13.

2. Aquí vale una acotación sobre el alcance que Aristóteles da al tér- mino probable, dado que otorgar a este concepto un significado inadecuado puede llevar a interpretaciones incorrectas –especialmente al hablar de la dialéctica y su relación con el Derecho (como metodología)–, que pongan en duda su utilidad y la validez de sus procedimientos en el camino hacia la verdad y el bien (como fin último), dando lugar a una posición relativista, que no es tal.

Sobre este aspecto, se dice en la Retórica que “lo probable es lo que sucede la mayoría de las veces, pero no absolutamente, como algunos afir- man; sino lo que, tratando de cosas que también pueden ser de otra mane- ra, guarda con aquello respecto de lo cual es probable la misma relación que lo universal respecto de lo particular”14. También en Tópicos se aclara el significado de la palabra probable al indicar que es lo “plausible, bien para todos, bien para la mayoría, bien para los sabios, y, de entre éstos, bien para todos, bien para la mayoría, bien para los más conocidos [...]”15. Lo señalado demuestra que lo probable no ampara bajo su significación cualquier conclusión.

Para Aristóteles el concepto de probabilidad no está exento de comple- jidad. Mientras que, por un lado, representa lo que sucede reiteradamente o la “mayoría de las veces”, esto solo no es suficiente para darle relevancia, pues esa causalidad y ocurrencia debe coincidir “con una opinión general- mente admitida o ‘plausible’ (éndoxos) [...]. De esta manera, lo plausible es, en efecto, lo que confiere validez epistemológica a los enunciados de proba- bilidad, al integrarlos como enunciados dialécticos ‘verosímiles’ (hómoion têi alethêi) que sirven de regla general para la construcción de argumentos”16. Es que como afirma Racionero, “no hay en Aristóteles una lógica de las probabilidades al margen de la dóxa, pero, a cambio de ello, [...] la pro- babilidad introduce un criterio de frecuencia o regularidad que hace a las ‘opiniones susceptibles de episteme y de silogismo’”17.

El comentarista citado se apoya en el propio filósofo cuando este afirmó que “toda ciencia es de lo que o se da siempre o habitualmente. De lo con-

13 Lamas, F. A. “Percepción e inteligencia jurídicas. Los principios y los límites de la dialéctica”. En Los Principios y el Derecho Natural. Ob. cit., 18-20.

14 Aristóteles (1990). Retórica (trad. Racionero, Q.). Madrid. Ed. Gredos, L. I, cap. 2, 1357a, 34-35.

15 Aristóteles. “Tópicos”. En ob. cit., L. I, cap. 10, 104a, 8-9. 16 Racionero, Q. véase “nota 58”, en Retórica, ob. cit., 185. 17 Ibídem, 185-186.

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trario, ¿cómo se podría aprender o enseñar a otro? Es preciso, en efecto, que esté definido o por el siempre o por el habitualmente”18.

3. Se debe agregar a lo ya expresado que la dialéctica es un método para razonar sobre toda clase de problemas, a partir de cosas plausibles. Plausible, aquí, se distingue de lo verdadero o primordial. Son cosas verdaderas y pri- mordiales aquellas “que tienen credibilidad no por otras, sino por sí mismas”; son plausibles, en cambio, “las que parecen bien a todos, o a la mayoría, o a los sabios, y entre éstos últimos, a todos, o a la mayoría, o a los más conocidos y reputados”. Así se refiere Aristóteles al razonamiento dialéctico en Tópicos, señalando que este es “construido a partir de cosas plausibles”19.

En resumen, de lo comentado se sigue que, cuando el razonamiento parte de cosas verdaderas o de cosas cuyo conocimiento se origina en co- sas verdaderas, hay demostración y, por lo tanto, no debe ser calificado de dialéctico. En cambio, si el razonamiento tiene como origen o inicio cosas plausibles, sí deberá ser reconocido como dialéctico.

De allí la utilidad e importancia que esta disciplina tiene para el De- recho, cuya materia, que es exclusivamente práctica, determina el carácter dialéctico de aquél.

4. Sobre las funciones de la dialéctica, puede afirmarse que tiene las siguientes20: asistir al razonamiento de la vida cotidiana –modos naturales de argumentación–, en relación a la via inventionis del método de investiga- ción científico, la defensa de los primeros principios o axiomas y la estructu- ra lógica del discurso retórico y prudencial21.

De todas estas, la que cobra relevancia a los fines de la cuestión que nos ocupa en estas líneas, es sin duda alguna la utilización del método dia- léctico para la defensa de los axiomas o dignidades, enunciados o principios –primeros principios–, que resultan autoevidentes –tal como fuera ut supra referido– y que si bien por su índole no necesitan de demostración, ello no significa que no deban ser defendidos.

Estos enunciados fundamentales no están exentos de sufrir embates o impugnaciones, aun cuando se trate de proposiciones que contienen y expre-

18 Aristóteles. Metafísica, ob. cit. L. VI, cap. 2, 1027a, 20-23. Véase también comentario de Lamas, F. A. “Dialéctica y Derecho”. En Circa Humana Philosophia. Ob. cit., 63-64.

19 Aristóteles. “Tópicos”. En ob. cit., L. I, cap. 1, 100a, 30.

20 Lamas, F.A. “Dialéctica y Derecho”. En Circa Humana Philosophia. Ob. cit., 34-37. En dicha obra, el autor sistematiza y desarrolla el contenido de las funciones de la dialéctica, de acuer- do a lo considerado sobre este tema por Aristóteles en “Tópicos” –respecto a las tres primeras fun- ciones citadas– y en la Retórica –cuando se refiere a la estructura lógica del discurso retórico–.

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san verdades absolutas y máximas que, como resaltó Zubiri, “no necesitan de nada más para ser verdaderas”, por lo que “no pueden ser falsas, y son necesariamente conocidas”22.

Específicamente, en lo que hace a este aspecto de la dialéctica, vale recordar que esta “es útil para las cuestiones primordiales propias de cada conocimiento”. Precisamente, “a partir de lo exclusivo de los principios in- ternos al conocimiento en cuestión, es imposible decir nada sobre ellos mis- mos, puesto que los principios son primeros con respecto a todas las cosas, y por ello es necesario discurrir en torno a ellos a través de las cosas plausi- bles concernientes a cada uno de ellos. Ahora bien, esto es propio o exclusivo de la dialéctica: en efecto, al ser adecuada para examinar, abre camino a los principios de todos los métodos”23.

Para ir concluyendo con este acápite y poder valorizar el papel de la dialéctica en el campo del Derecho, resta dejar en claro que, como fue ade- lantado, la “noción de probable que está en la base” de esta “presupone una actitud no escéptica ni relativista respecto de la verdad, en nuestro caso, de la verdad acerca del Derecho y lo justo”24.

Por otra parte, como la argumentación –fundamental e imprescindible en el campo de lo jurídico– “debe asegurarse el camino hacia la verdad, que habilite para la obtención de conclusiones válidas, que evite contradecirse al argumentar y que permita defender la corrección de la proposición propia a la vez que refutar la del adversario, se impone la consideración de un método”. Pues bien, dicho método –según Aristóteles– es precisamente la dialéctica25.

Hasta aquí, algunas breves precisiones en torno a esta materia y sus principales características, que posibilitarán obtener algunas conclusiones útiles sobre su relación con la retórica y el papel que cumple en la defensa de los principios.