A modo general, las instituciones deben emitir y enviar a sus donantes un certificado de do- nación que dé cuenta de esta, para que la remitan al Servicio de Impuestos Internos (SII), si es requerido. El certificado se emite y se envía en forma física, por lo que el proceso resulta muchas veces costoso en términos de tiempo para las instituciones donatarias. En el caso de las empresas, la periodicidad del certificado es anual, pero en el de las personas naturales es mensual. Además, para la mayoría de las leyes, el donatario debe emitir y presentar al SII una Declaración Jurada Anual (DJ) de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, de acuerdo a los contenidos que establezca el SII.
Este proceso de tramitación complejo y engorroso es lo que lleva a las OSC a considerar como necesario la simplificación del sistema administrativo. Para los donantes, en cambio, la recepción y envío del certificado al SII es más sencillo, ya que toda la operatividad recae en los donatarios. Ahora bien, dentro de las seis normativas que contienen requisitos específicos10, una de las más sencillas es la Ley de Rentas Municipales. Al resultar menos costosa transaccionalmente para sus usuarios, es más utilizada. En esta misma línea se encuentra la Ley sobre Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales, la cual estipula que las donaciones deben ser desti- nadas a financiar la adquisición de bienes inmuebles y de equipamiento, así como también a la readecuación de infraestructura. También pueden ser empleadas para financiar proyectos de investigación de las instituciones de educación superior. Se propone homogeneizar las exigen- cias administrativas, independiente de la normativa a la cual se acojan.
El estudio presentado en el Capítulo 4 también analiza la fiscalización que realiza el SII a los do- nantes con relación al uso de los beneficios tributarios. Al respecto, algunos donantes y donata- rios entrevistados señalan que la fiscalización es más bien rigurosa. La misma opinión comparte el SII, que afirma que este proceso es cada vez más estricto. Entre los donantes analizados se ob- serva que la fiscalización es más exhaustiva para empresas que para personas naturales. Como también se explica en ese mismo capítulo, las empresas de mayor tamaño son las que hacen más uso relativo de las franquicias, lo que puede estar explicado por la complejidad de las leyes existentes y los requerimientos formales asociados, donde ellas tienen mayores recursos huma- nos y económicos para responder a ellos. La simplificación del sistema legal y de tramitación de las franquicias podría ser una solución a esta diferencia económica observada en los usuarios.
Generar un sistema público de fácil acceso y utilización para informar y apoyar a los donantes y
donatarios
Resulta clave que los usuarios, tanto donantes como donatarios, conozcan y entiendan el sis- tema de beneficios tributarios, ya que así podrán aumentar efectivamente las donaciones a las OSC. Se postula, sin embargo, que para un mayor entendimiento del mecanismo, no solamente debe existir una reformulación legal que permita articular y descomplejizar las distintas leyes, sino también la creación de una plataforma virtual, de fácil acceso y utilización pública. Es urgente crear un mejor sistema de comunicación y entrega de la información en cuanto a las leyes existentes, los requisitos para acceder a ellas, los procesos de aprobación de los proyectos y plazos, entre otros.
Si el Estado está optando por los incentivos tributarios como política pública, este debiese ge- nerar mecanismos para incentivar su uso. Es central que este mecanismo pueda ser percibido por la población como un beneficio y no una trampa legal.
10. La Ley de Rentas Municipales, la Ley de Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales, la Ley de Do- naciones con Fines Educacionales, la Ley de Donaciones con Fines Deportivos, la Ley de Donaciones con Fines Culturales y la Ley de Donaciones con Fines Sociales.
VI. PARTICIPACIÓN DE LAS OSC EN EL ACCIONAR DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS
PÚBLICOS: HACIA UNA MAYOR EFICACIA Y EFICIENCIA DEL SISTEMA ACTUAL
Hoy en día, en Chile, en materia legal y operativa se ha avanzado bastante para fortalecer los procesos de participación ciudadana y de las entidades sin fines de lucro en el accionar del Es- tado. La Ley 20.500 no solo vino a enfatizar el reconocimiento del derecho de asociación, que incluye una regulación fundamental, flexible y facilitadora del funcionamiento de la OSC, sino también a incorporar la participación ciudadana en la gestión pública como un principio de la administración del Estado11.
Entre las medidas introducidas por la esta ley, se encuentra el establecimiento de consejos de la sociedad civil en todos los órganos del Estado y en cada municipalidad del país. Al año 2015, sin embargo, solo existían 83 Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc) en municipios, de un total de 304 que se deberían haberse creado (Fundación Multitudes, 2015). A nivel central, aproximadamente el 70% de los ministerios y servicios públicos han conformado sus Cosoc (Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortale- cimiento de la Sociedad Civil, 2017).
Dentro de las recomendaciones para respaldar la participación ciudadana y de las OSC en las políticas públicas se consideran como prioritarias: