El caso planteado es de mucha importancia para el tema objeto de estudio, en el sentido que la Constitución determina los contenidos para la formulación del presupuesto general del Estado en el ejercicio fiscal y su especial orientación y aplicación, porque de acuerdo a nuestro régimen constitucional, la actividad del Estado está organizada para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común tal como se establece en el Art. 1, de manera que las leyes secundarias deben estar en armonía con ella, y la Ley del Presupuesto definitivamente debe cumplir con esta premisa, pues por medio de una justicia equitativa se puede alcanzar un verdadero
balance económico, de manera que debe existir una correcta distribución de las riquezas en todos los sectores de la ciudadanía.
En este punto es importante reflexionar sobre las opciones del Presidente de la República en cuanto a la transferencia de éstos fondos para destinarlos a cubrir necesidades distintas a las que originalmente se encontraban destinadas.
En primer lugar, el Presidente tuvo la opción de no permitir que en el Presupuesto existiera esta transferencia de fondos entre carteras del Estado, mucho menos que las razones de éstas transferencias no fueran justificadas y sus fines no se encuentren especificados con claridad dentro del Presupuesto, pues en sus discursos alega que su gobierno es transparente, por lo que desde el principio de su gestión hubiese optado por la elaboración de un presupuesto verdaderamente justo y no seguir el camino que el ex presidente Antonio Saca había abierto, esto hubiera generado confianza en la población, y probablemente la legalidad y legitimidad del Presupuesto no habría estado en discusión; sin embargo tomó la decisión contraria, la de transferir los fondos de un ramo del Estado a otro, de forma discrecional, sin necesidad de la aprobación de la Asamblea, lo cual claramente es una violación a la Constitución y derivó en la demanda de inconstitucionalidad que nos ocupa. Esta forma de proceder del Presidente de la República contradice sus propios discursos y riñe indiscutiblemente con el principio de transparencia en el manejo de los fondos públicos además de autoatribuírse facultades que la Constitución no le establece, lo que debilita la institucionalidad del país y no permite el desarrollo de un verdadero Estado Constitucional de Derecho.
Es destacable en la sentencia el análisis profundo que la Sala realiza sobre la Teoría de Separación de Poderes, la cual doctrinariamente ha sido ampliada ajustándose a las realidades actuales, y con ello estableciendo
claramente sus límites y sus atribuciones indelegables, siendo una de éstas la reforma del Presupuesto, pues al tratarse de un interés público no puede ser dejado a la discrecionalidad del Presidente de la República, deben primar los principios de reserva de ley, de especialidad, de transparencia en el manejo de los recursos y el principio de publicidad, que cumplen un rol determinante en este aspecto, y por lo cual la transferencia de recursos de un ramo del Estado a otro sin dar a conocer a la opinión pública y al Órgano competente el destino de ésos recursos configura una inconstitucionalidad y riñe consecuentemente con la justicia social a la que se aspira, por tanto la distribución justa de la riqueza constituye un punto central para su desarrollo. Para ello la doctrina constitucional, tal como se aprecia en la sentencia está transformándose, abonando a nuevos escenarios sociales, culturales, jurídicos y económicos que permiten un cambio de coyuntura y abriendo espacios para nuevas interpretaciones normativas que preponderan los derechos humanos y la protección de la población más vulnerable.
La sentencia de inconstitucionalidad del artículo 2 y 6 de la Ley del Presupuesto y el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, permite inferir las reflexiones siguientes: La justicia social, de acuerdo a lo anteriormente planteado, remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos, sociales y económicos, de los que ningún ser humano debería ser privado. La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.
Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, entre otros.
La inclusión social es sinónimo de justicia social, porque significa que todos los miembros de una sociedad puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentación, etc.; y para ello es importante que exista una justa distribución de las riquezas y que el presupuesto de la nación sea manejado responsablemente y de forma transparente.
4.2 Presentación de la Investigación de Campo.