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4.3 HEDEBAR methodology

4.3.1 Data preprocessing

NÚMERO 0235

CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL

ELIZABETH SEXY SHOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.U.R.L. OTORGA: ELIZABETH MARIANA JARAMILLO DELGADO

CUANTÍA: $ 23,670.00 USD DI: TRES COPIAS

H. N

En la ciudad de Santo Domingo, capital de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, República del Ecuador, el día de hoy, MIERCOLES DIEZCIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, ante mí, doctor José Estuardo Novillo Peralta, Notario Cuarto del Cantón de Santo Domingo, comparece, la señorita ELIZABETH MARIANA JARAMILLO DELGADO, de estado civil soltera, Téc. Ejecutiva en Ventas, por sus propios derechos; El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, legalmente capaz y hábil ante la ley para celebrar actos, contratos y contraer obligaciones, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, a quien de conocer doy fe, en virtud de que me presentó su respectivo documento de identidad cuya copia debidamente autenticadas por mí, incorporo a la presente escritura.- Examinado por mí el NOTARIO y hallándose bien instruido en el objetivo y resultado de esta escritura pública, que a celebrar procede libre y voluntariamente, de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor literal y que transcribo, es el siguiente:

xxix SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de compañía, contenida al tenor de las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Interviene al otorgamiento de esta escritura, la señorita ELIZABETH MARIANA JARAMILLO DELGADO, de estado civil soltera, Téc. Ejecutiva en Ventas, por sus propios derechos. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por sus propios y personales derechos, hábil y capaz para contratar y poder obligarse.- CLÁUSULA SEGUNDA.- DECLARACION DE VOLUNTAD.- El Compareciente declara que constituye, como en efecto lo hace, una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Creación de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada CLÁUSULA TERCERA.- ESTATUTO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-Título Primero.- Del nombre, apellidos domicilio, estado civil del gerente – propietario, objeto y plazo.- Artículo Primero.- Nombre.- La señorita ELIZABETH MARIANA JARAMILLO DELGADO, de nacionalidad ecuatoriana, declara que es de estado civil soltera y tiene como actividad económica la venta de lencería, el nombre de la empresa que se constituye es EMPRESA UNIPERSONAL ELIZABETH SEXY SHOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.U.R.L. - Artículo Segundo.- Domicilio.- El domicilio principal de la empresa es el Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.- Artículo Tercero.- Objeto.- La empresa que se constituye tendrá el siguiente objeto social:a) Venta de lencería.- Artículo Cuarto.- Plazo.- El plazo de duración

xxx de la empresa es de veinte años, contados desde la fecha de inscripción en el registro mercantil de esta escritura. La empresa podrá disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo, sujetándose, en cualquier caso, a las disposiciones legales aplicables.-Título Segundo Del Capital.- Artículo Quinto.- Capital.- El capital de la EMPRESA UNIPERSONAL ELIZABETH SEXY SHOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.U.R.L. es de veintitrés mil seiscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, que ha sido pagado totalmente por el gerente propietario Título Tercero.-De la administración.- Artículo Sexto.- Norma general.- La EMPRESA UNIPERSONAL ELIZABETH SEXY SHOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.U.R.L. será administrada por su gerente – propietario señorita ELIZABETH MARIANA JARAMILLO DELGADO quien es la máxima autoridad de la empresa y será su representante legal, durará en sus funciones indefinidamente.- Artículo Séptimo.- Atribuciones del Gerente - Propietario.- a) Vigilar la marcha general de la empresa; b) velar por el cumplimiento del objeto social de la empresa; c) Tomar decisiones de la empresa, tales como inversiones, solicitar créditos, realizar ventas, y negocios que involucren el patrimonio de la empresa; d) Dirigir la gestión económico – financiera, planificar, coordinar los negocios de la empresa; e) Realizar los contratos y pagos que correspondan al giro de la empresa, así como cubrir los gastos administrativos y operativos de la empresa; f) abrir cuentas, girar cheques, aceptar cheques, girar letras de cambio, pagaré a la orden y documentos de valor negociable; g) llevar contabilidad de las transacciones de la empresa de conformidad con la normativa legal aplicable; h) celebrar contratos de trabajo estipulados en la legislación laboral; g) aceptar prendas, hipotecas y cualquier clase de garantías a favor de la empresa; h) obligar a la empresa hasta por el monto de su capital Artículo Octavo.- Remuneración del Gerente -

xxxi Propietario.- La EMPRESA UNIPERSONAL ELIZABETH SEXY SHOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.U.R.L. pagará al gerente – propietario por el desempeño de sus funciones una remuneración de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA mensuales, la misma que se incrementará cada año, tomando como indicador el cálculo del incremento del indice inflacionario.- Artículo Noveno.- Reserva Legal de la Empresa El Gerente – Propietario resolverá sobre la distribución de las utilidades liquidas de la empresa en la forma establecida en la ley para esta clase de empresas, de los cuales se reservará un porcentaje para el incremento del capital, el mismo que no podrá ser inferior al diez por ciento de las utilidades del ejercicio económico anterior.- Artículo Décimo.- Resoluciones del Gerente - Propietario.- Las resoluciones que tome el Gerente – Propietario frente a los resultados económicos del año anterior se dejará constancia en acta, fechada y firmada, dentro del primer trimestre del año calendario, de igual forma su protocolización ante un notario público de los estados de perdida y ganancias de la empresa suscrito por un contador autorizado.- Artículo Undécimo.- Obligaciones limitadas al capital frente a terceros.- La EMPRESA UNIPERSONAL ELIZABETH SEXY SHOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.U.R.L. se obliga con respecto a terceros hasta el valor total del aporte del capital empresarial.-Artículo Duodécimo.- Declaración de Disolución Voluntaria.-La EMPRESA UNIPERSONAL ELIZABETH SEXY SHOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.U.R.L. se disolverá por el vencimiento del plazo establedido en este instruemento y en cualquier tiempo por voluntad del Gerente – Propietario sometiéndose al trámite previsto en la Ley. No se disolverá la empresa por la muerte del Gerente – Propietario, interdicción o quiebra salvo que para estos casos reúna las condiciones legales previstas en la sección diez, artículo cincuenta y cuatro al