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La diferencia entre las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas tiene múltiples efectos, y en el caso particular que hemos analizado se manifiestan de varias formas:

- El patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro tiene un fin común. En determinado momento un asociado de una entidad de esta clase puede ser su acreedor o su deudor, pero de ninguna manera convertir ese patrimonio en una extensión suya inalcanzable. Es el caso de los derechos deportivos de los futbolistas, que se negocian como mercancías, se pagan como mercancías, pero se encuentran virtualmente fuera del comercio.

- Las sociedades anónimas, por mandato de la ley, son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, incluyendo aquellas que se someten a un régimen especial. Para los efectos comerciales, Coldeportes está ejerciendo actualmente una función del todo impropia, como es la de mantener el registro de

las transacciones de los derecho deportivos mediante informes ocasionales, este tema tienen concordancia con el hecho que a la luz de la ley 181 de 1995 las sociedades anónimas con deportistas profesionales tengan un grado de fiscalización mucho mas severo como le es el ejercido por la Superintendencia de Sociedades, mientras que las entidades sin ánimo de lucro, que desarrollan exactamente el mismo objeto que aquellas, sean fiscalizadas por un organismo como Coldeportes.

- El tema tributario genera una posibilidad muy atractiva para los clubes con deportistas profesionales. Si su objeto se convierte en la promoción del deporte aficionado, a pesar de desarrollar igualmente el profesional, tendrán la posibilidad de pertenecer al régimen especial. Por el contrario, las sociedades anónimas que sean clubes deportivos profesionales, seguirán estando sujetadas al régimen común y por ende a la total aplicación de las normas tributarias consagradas para tal evento.

- Después de estudiada la legislación de ambas figuras, no se encuentra ninguna restricción para que las sociedades anónimas tengan inversiones en entidades sin ánimo de lucro, pero sobre todo y más importante, para que un club deportivo organizado como asociación – que es la actual situación del 100% de los equipos profesionales de fútbol – tenga inversiones en sociedades. Esa ha sido la solución en los países que vimos, y no es por lo visto, ilegal a la luz de nuestra legislación.

- También queda claro del estudio la imposibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro se conviertan en sociedades anónimas. Sin embargo, no se puede olvidar que con ocasión de la reforma financiera se otorgó una ‘amnistía legal’ para que las corporaciones de ahorro y vivienda se convirtieran en bancos. (Es decir, de corporaciones a sociedades anónimas). Tal vez esta herramienta permitiera sanear este deporte o en su defecto se pueda realizar una transformación sui generis como la adelantada en España que permita conjugar los intereses involucrados en la operación y que a su vez se ajuste a la normatividad vigente.

- Como se vio en el capítulo de la ley nacional del deporte, la legislación vigente sí ha intentado hacer cumplir el propósito constitucional de democratización del la propiedad del deporte. Sin embargo un régimen sin transición y sin opciones para las vetustas instituciones existente implica el mantenimiento del status quo.

- De la experiencia vivida en Argentina y España, podemos concluir que es imperativa la creación de una reglamentación de los clubes con deportistas profesionales, partiendo de la estructura que han de asumir para el desarrollo de las actividades que les son propias. Para el caso especifico del fútbol colombiano, es evidente la situación caótica que se vive. La ley 181 de 1995 no contribuye a solucionar la situación irregular que hasta ahora se viene presentando, sino que por el contrario contribuye a la desorganización al establecer la posibilidad de que

los clubes se organicen como asociaciones sin animo de lucro o esociedades anónimas, desconociendo de plano el carácter empresarial que hoy por hoy tiene el fútbol profesional. Es increíble pensar que la ley del deporte colombiana confunda el carácter patrimonial de este deporte representado en factores como las contrataciones, negociaciones y transferencias, venta de derechos televisivos,

sponsoring y merchandising que anualmente facturan cifras millonarias con el

espíritu del deporte y su fomento. Claramente estas funciones no pueden ser asumidas por entidades sin ánimo de lucro o sociedades anónimas indistintamente, por el contrario es necesaria una especialización y tal como lo demuestra la experiencia comparada la creación de figuras innovadoras como las Sociedades Anónimas Deportivas contribuyen de forma significativa en este aspecto pues de una u otra forma orientan a la industria del fútbol hacía los fines que le son propios y la enmarcan dentro de una normatividad dirigida a la protección de los intereses de todos aquellos quienes intervienen en este proceso.

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