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Lima, 25 de junio de 2007 VISTO:

El Oficio Nº 402-2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Telefonía Móvil, y;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0006-2006-MP-FN-GG, con fecha 23 de marzo de 2006, se celebró el Contrato Nº 02- 2006-MP-FN-GECLOG con la empresa Telefónica Móviles S.A., por un monto de S/.365,383.81 (Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Tres y 81/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fin de proveer el Servicio de Telefonía Móvil para el Ministerio Público, con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir de la entrega de los equipos;

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Que, por haberse requerido de prestaciones adicionales al mencionado contrato, mediante Addendum de fecha 18 de octubre de 2006 se contrataron las mismas, por un monto de S/. 54,807.57 (Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Siete y 57/100 Nuevos Soles), equivalente al 15 % del contrato principal;

Que, al vencimiento del contrato originario y su addendum, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al mismo, el cual se celebró con fecha 28 de marzo de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 109,615.14 (Ciento Nueve Mil Seiscientos Quince y 14/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo, contrato que tiene vigencia hasta que se cubra el monto contratado, o se otorgue la Buena Pro y se suscriba el contrato pertinente, como consecuencia del respectivo proceso de selección;

Que, la Gerencia de Servicios Generales mediante Informe Nº 258-2007-MP-FN-GECLOG- GESER, del 11 de junio de 2007, informa por un lado, que del monto contractual en ejecución, según contrato complementario, resta un saldo de S/. 26,344.12, suma que permitirá la atención del servicio de telefonía móvil, sólo hasta el 26 de junio de 2007, y por otro lado, que el proceso del Concurso Público correspondiente, se encuentra en estado de Elaboración de Bases, a cargo del Comité Especial designado por la Resolución de la Gerencia General Nº 254-2007-MP-FN-GG, del 28 de mayo de 2007, no habiéndose producido aún la convocatoria pertinente;

Que, igualmente, la Gerencia de Servicios Generales, indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del proceso pendiente, considerándose un monto mensual de hasta S/.35,000.00 (Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), por un importe total de hasta S/.105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 566-2007-MP-FN- GECLOG, de fecha 13 de junio de 2007, manifiesta que el Servicio de Telefonía Móvil constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institución, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Informe Nº 258- 2007-MP-FN-GECLOG-GESER;

Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 340-2007-MP-FN- GECFIN/01, de fecha 6 de junio de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio de Telefonía Móvil, por la suma total de hasta S/.105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas;

Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases y Términos de Referencia, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de

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la República y al CONSUCODE, así como disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 510-2007-MP-FN-OAJ, de fecha 14 de junio de 2007, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario vigente está próximo a vencer, y además, por motivos de fuerza mayor, se encuentra retrasado el trámite de contratación del servicio en mención, en la Etapa de Elaboración de Bases;

Que, los motivos de fuerza mayor que han determinado el retraso del proceso de contratación del indicado servicio, el mismo que se encuentra en la fase de Elaboración de Bases, consisten, fundamentalmente, en que, a pesar de haberse iniciado oportunamente las gestiones pertinentes para la provisión del servicio de Telefonía Móvil, conforme a lo previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio Público para el año 2007, en forma extraordinaria, por variaciones de requerimientos significativos, no imputables a funcionario alguno, se produjeron modificaciones de las Especificaciones Técnicas, por parte del área usuaria, las que a su vez ocasionaron que las cotizaciones de los posibles proveedores fueran remitidas con mucha dilación, debido a que estos últimos solicitaron mayor tiempo para remitirlas, por la gran cantidad de líneas consideradas y las condiciones estipuladas en los Términos de Referencia, tal como se consigna en el Informe Nº 258-2007-MP-FN-GECLOGGESER, del 11 de junio de 2007, de la Gerencia de Servicios Generales, de la Gerencia Central de Logística;

Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logística, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Público, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del Servicio de Telefonía Móvil, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, igualmente, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera configurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y los artículos 141 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Telefonía Móvil para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso en trámite, fijándose un valor referencial total de hasta

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S/.105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Telefonía Móvil, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la Situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad.

Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, segundo párrafo y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y de Finanzas, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA

Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despacho de Fiscalías Mixtas del Distrito Judicial de Amazonas