3.3 HYBRID ECOLOGICALLY-BASED LCA METHODOLOGY
3.3.1 Process Model
En 1931 se instauraba la República y aparecía un nuevo marco legislativo, la Constitución, y en 1933 la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas. La derecha en un primer momento se mantuvo vacilante y confusa, mientras se producía la “persecución” de la Iglesia, pero posteriormente retomó fuerzas para derrotar la coalición de Azaña en las elecciones de noviembre de 1933. Se confirmaron antiguas acusaciones de una revolución aprovechada por la internacional masónica (Carr,1970: 588-589).
La Constitución, en su artículo 26, marcaba las pautas sobre las órdenes religiosas y la prohibición de ejercer la docencia:
“Todas las confesiones religiosas serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no
mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del clero.
Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impugnan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª Inscripción de las que deben subsistir, en un registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3ª Incapacidad de adquirir y conservar por sí o por persona interpuesta más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 5ª Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª Obligación de rendir anualmente -cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la asociación.
Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.” (Montero Moreno
2000: 748)
La legislación educativa siguió la línea de reducción y control de las actividades de la Iglesia iniciada con la Constitución. El Decreto de 6 de mayo de 1931,229 dictado por el ministro Marcelino Domingo Sanjuán, abordó la enseñanza de la religión en las escuelas: volvió a reconocer la libertad religiosa, suprimió su obligatoriedad al señalar la voluntariedad de la instrucción religiosa en las escuelas y eximió a los maestros de la obligación de impartir esta enseñanza invocando la libertad de conciencia.
“Uno de los postulados de la República y, por consiguiente, de este Gobierno provisional, es la libertad religiosa. (...) Corresponderá a las Cortes constituyentes resolver sobre (...) las orientaciones de la enseñanza; (...) haciendo que en la Escuela española haya una libertad absoluta en la instrucción religiosa.
Por todo ello, el Gobierno provisional de la República decreta:
Artículo 1.º La instrucción religiosa no será obligatoria en las Escuelas primarias, ni en ninguno de los demás Centros dependientes de este Ministerio.
Art. 2.º Los alumnos cuyos padres signifiquen el deseo de que aquello la reciben en las Escuelas primarias, la obtendrán en la misma forma que hasta la fecha.
Art. 3.º En los casos en los que el Maestro declare su deseo de no dar esta enseñanza, se le confiará a los sacerdotes que voluntaria y gratuitamente quieran encargarse de ella en horas fijadas, de acuerdo con el Maestro.
Art. 4.º Quedan abolidas todas las disposiciones vigentes que estén en pugna con el espíritu y letra de este Decreto.” (ALIP, 1931: 141)
Este mismo Decreto se completó, mediante una circular de 13 del mismo mes del Director General de Enseñanza Primaria, Rodolfo Llopis,230 apoyándose en el criterio de la tolerancia religiosa.
“Esta Dirección general acuerda dictar las normas siguientes:
En virtud de lo que se determina en el artículo 1º del mencionado Decreto, desaparecerá del programa de las Escuelas nacionales la enseñanza religiosa con el carácter de obligatoria que hasta ahora ha tenido”. (ALIP, 1931: 163)
La circular indicaba que la enseñanza religiosa se solicitaría en la matrícula, y dejaba de ser obligada en Magisterio, salvo para quien manifestase de modo expreso el deseo de cursarla.
“Los alumnos de la Escuela Superior de Magisterio y de las Normales quedan relevados de la obligación de asistir a clase y de sufrir el examen de esta asignatura para obtener el título de Maestro correspondiente, excepto aquellos que manifiesten a la Dirección de la Escuela el deseo de cursar y dar validez a dichos estudios.” (ALIP, 1931: 163)
La enseñanza de esta materia se debía realizar a primera o última hora de la tarde de modo que el resto de alumnos pudiesen retrasar la entrada o adelantar la salida. Los Maestros dejaban de estar obligados a realizar prácticas religiosas con los alumnos. Sobre los símbolos religiosos no había inconveniente para que estuviesen presentes en las actividades escolares si los maestros y la totalidad de padres estaban conformes, en
230 ALIP, 1931: 163-165. D
caso contrario debían desaparecer de la escuela. También señalaba que todo ello no suponía que los maestros abandonaran la dirección moral sino que debían procurar un elevado ideal de conducta.
La situación generada con el proyecto constitucional y legislativo del nuevo régimen republicano hizo que el episcopado español publicara el 25 de julio de 1931 una carta pastoral para informar y marcar el comportamiento a los católicos españoles. La carta analizaba parte del articulado constitucional centrándose en el laicismo del Estado, el origen del poder civil, la implantación de un Estado sin religión, la separación entre Iglesia y Estado y la subordinación eclesial al Estado. Un mes más tarde, el 19 de agosto de 1931, los prelados de la Provincia eclesiástica tarraconense enviaron un comunicado a las Cortes constituyentes en el que manifestaban su preocupación sobre la situación que atravesaba España, analizaban básicamente los mismos puntos aparecidos en la carta pastoral aunque incluían epígrafes relativos a la situación de la escuela y de las órdenes religiosas, el incumplimiento del Concordato... También en el ámbito diocesano el prelado tortosino Félix realizaba una alocución pastoral al clero y fieles el 6 de septiembre de 1931, en ella insistía en que quería ver de modo esperanzado la nueva tentativa, que resultase positiva para el país y sus habitantes, aunque mostraba sus discrepancias hacia el proyecto constitucional. A estas protestas se sumó la del Pontífice, Pío XI en su encíclica “Dilectissima nobis”, recordando la doctrina del
Syllabus (Pío IX) y la “Libertas” (León XIII).231
En este clima, la enseñanza de la Religión presente en el dictamen de adaptación del Consejo de Instrucción Pública se mantuvo, pero el Gobierno la redujo a un solo curso, al primer año, de modo voluntario y sin carácter confesional ni dogmático. En 1932, el Director General, Rodolfo Llopis, reguló la enseñanza de la Constitución y la libertad de conciencia en la escuela mediante la Orden Circular de 12 de enero de 1932 de la inspección de la educación primaria, definiendo el modelo de enseñanza que
231Los tres documentos aparecen transcritos en el boletín extraordinario de septiembre de 1931(B
OEOT, Vol. 46, 1930-1934, Año LXXIII, 7/IX/1931, extr. núm. 15, pp. 277-282; 284-304; 30/IX/1931, núm. 16, pp. 304-318. Posteriormente el episcopado español presentó otra Carta Pastoral Colectiva en enero de 1932 y otra declaración colectiva el 2 de junio de 1933 con motivo de la Ley de Asociaciones. (MARTÍNEZ BLANCO, 1994: 64-66).
tenían que ofrecer los maestros: la enseñanza laica. La Orden, al abordar el tema de la escuela laica, prohibía las ideas y explicaciones religiosas.232
“(...) La Escuela, por imperativo del artículo 48 de la Constitución, ha de ser laica. Por tanto, no ostentará signo alguno que implique confesionalidad, quedando igualmente suprimidas del horario y del programa escolares la enseñanza y las prácticas confesionales. La Escuela, en lo sucesivo, se inhibirá en los problemas religiosos. La Escuela es de todos y aspira a ser para todos. Los Maestros revisarán cuidadosamente los libros utilizados en sus Escuelas, retirando aquellos que contengan apologías del ex rey o de la monarquía.” (ALIP, 1932: 31)
Posteriormente, el 12 de marzo, apareció otro Decreto, dictado por el ministro de Instrucción Pública Fernando de los Ríos Urruti, que suprimía la asignatura de religión en todos los centros docentes públicos, a tenor del artículo 48 de la Constitución; así mismo acometió un anteproyecto de Ley de Enseñanza primaria realizado por Lorenzo Luzuriaga con el que se pretendía implantar la escuela única.233
“En cumplimiento del artículo 48 de la Constitución, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Vengo a decretar lo siguiente:
Artículo único. Queda suprimida la asignatura de Religión en todos los Centros docentes dependientes de este Ministerio, cesando en sus funciones el Profesorado que venía adscrito a la misma, con los derechos que les correspondan legalmente.” (ALIP, 1932: 192-193.)
En lo referente a la enseñanza primaria, a finales de 1931, durante el Gobierno provisional, se dictaron normas para mejorar las condiciones económicas de los docentes (D. 1/VII/1931); se proyectó un plan para paliar la carencia de maestros (D. 23/VI/1931; D. 3/VII/1931) y perfeccionar su formación (reforma de las Escuelas Normales D. 29/IX/1931);234 se apoyó a la escuela rural a través de las Misiones
232A
AVV (1991): Historia de la Educación en España. T. IV. La educación durante la II República y la
Guerra Civil (1936-1939). Textos y documentos, MEC, Secretaria General Técnica, Madrid, pp. 163-
165. La circular dirigida a los inspectores de primera enseñanza aparece en la Gaceta de 14/I/1932, p. 383, RCL 1832\54. ALIP, 1932: 29-32.
233
DELGADO CRIADO, 1994: 820s. El decreto suprimiendo la asignatura de religión aparece en la Gaceta de 17/III/1932, RCL. 1932\317. ALIP, 1932: 192-193.
234 A
AVV, 1991: 144-162. RCL 1931\543, D. 23/VI/1931 en Gaceta de 24/VI/1931, p. 1612, por el que se creaban 7000 plazas de maestros; RCL. 1931\624, D. 3/VII/1931 en Gaceta de 4/VII/1931, p. 109,
pedagógicas (D. 29/V/1931) y se potenció la relación con el entorno a través de los Consejos locales y provinciales de primera enseñanza (D. 9/VI/1931).235 Estos criterios de actuación siguieron presentes en los diferentes gobiernos republicanos hasta llegar al bienio radical- cedista que cambió la trayectoria.
En 1931 se producía en la segunda enseñanza la primera reforma educativa de este período, bajo la presidencia de Niceto Alcalá-Zamora y el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes D. Marcelino Domingo y Juan, al firmarse el Decreto de 7/VIII/1931, que restableció por un año el plan de 1903, con una adaptación transitoria y una ampliación en su aplicación mediante la O. de 13/VII/1932.236
Se conservaba el título de Bachillerato Elemental sólo para quienes solicitasen que no quisiesen estudiar el plan completo. Las materias se distribuían a lo largo de seis cursos.
[TABLA XIII. Secundaria. Bachillerato Elemental. Plan 1931]
1º 2º 3º • Lengua castellana (Alterna) • Geografía General y de Europa (Alterna) • Nociones y ejercicios de Aritmética y Geometría (Alterna) • Religión (voluntaria, 2h semanales) • Caligrafía • Francés (1)
• Lengua castellana (Alterna)
• Geografía especial de España (Alterna) • Aritmética y nociones de Geometría (Alterna) • Religión (voluntaria, 2h semanales) • Gimnasia (Alterna) • Francés (2º)(Alterna)
• Latín (1º) Alterna (no obligada para los que solo quieran el B. E)
• Francés (3º)
• Geografía e Historia de España (Diaria)
• Aritmética y Geometría (diaria)
• Religión (voluntaria, 1h semanales)
• Gimnasia (Alterna)
• Hª. Natural (Alterna) (sólo los que vayan a obtener el tit. B.E.)
relativo a los cursillos de selección para ingresar en el Magisterio; RCL. 1931\1135, D. 29/IX/1931 en
Gaceta de 30/IX/1931, p. 2091, sobre la formación y reorganización de los estudios de Magisterio.
235 A
AVV, 1991: 131-143. DELGADO CRIADO, 1994: 815-818. Decreto 1931\346 de 29/V/1931 en Gaceta de 30/V/1931 sobre el Patronato de las Misiones Pedagógicas; Decreto 1931\439 de 9/VI/1931 en
Gaceta de 10/VI/1931, p. 1281, por el que se crea en las Universidades los Consejos Universitarios de
Primera Enseñanza, los Consejos Provinciales y Locales y Consejos Escolares dónde se estime conveniente favorecer su creación.
236 D. 1931\847 de 7/VIII/1931en Gaceta de 8/VIII/1931, p. 1059, relativo al plan de estudios del curso
1931-1932; O.1932\927 de 13/VII/1932 en Gaceta de 18/VII/1932, p. 410, sobre la aplicación del plan de estudios de bachillerato.
4º 5ª 6ª Preceptiva Literaria y Composición (Alterna) Latín (1º) (Alterna) Historia Universal(Alterna) Álgebra y Trigonometría. Diaria Dibujo (Alterna) Latín (2º) (Alterna) Psicología y Lógica (Alterna) Elementos de Historia de la Literatura (Alterna) Física (Diaria) Dibujo (Alterna)
Ética y rudimentos del Derecho (Alterna)
Historia Natural (Diaria)
Agricultura y técnica agrícola e industrial (Alterna)
Química General (Alterna)
Idiomas (2º. Alterna; inglesa, alemán o italiano)
Física (alterna.) (sólo letras)
Psicología y Lógica (Alterna) (sólo ciencias) (Para compensar al desaparecer Ciencias y Letras) Se conservaban la Taquigrafía y Mecanografía como voluntarias.
Las enseñanzas en este período dieron gran énfasis a los contenidos instructivos frente a los procedimentales. Se volvió a un modelo memorístico, dónde predominó la teoría en detrimento de los ejercicios prácticos. Cada vez que surgía un nuevo plan se ampliaban los programas, con mayor numero de temas y más profundización; se precisaba incrementar el tiempo para las explicaciones teóricas y la consiguiente disminución en las aplicaciones prácticas de los contenidos. Para el profesorado supuso mayor tiempo de dedicación. Esto creó graves problemas para aquellos docentes que desempeñaban otros trabajos para complementar sus bajos salarios. El retroceso que supuso este cambio, fue subsanado en la reforma de 1934 de corte más progresista, que hizo extensiva la enseñanza a toda la población infantil y mejoró la formación de los maestros.
El 17 de mayo de 1933 se aprobó la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas,237 firmada el 2 de junio por el presidente de la Segunda República, Niceto Alcalá Zamora, dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución (base 4ª), que recogía en el artículo 20 de la Ley, título IV, la prohibición de que los religiosos se dedicaran a la enseñanza. En el artículo 30 matizaba como única excepción la enseñanza de su doctrina y la formación de sus miembros. En el artículo 31 señalaba
237 A
unas disposiciones transitorias para la ejecución de la ley, e indicaba la fecha en la que debían cesar toda actividad docente y por tanto el cierre de sus colegios. A pesar de que el artículo señalaba que no podían desarrollar la actividad valiéndose de personas interpuestas, fue una práctica habitual y permitida en muchos centros religiosos españoles como los de Castelló: Escolapios y Consolación.
“Art. 20. Las iglesias podrán fundar o dirigir establecimientos destinados a la enseñanza de sus respectivas doctrinas y a la formación de sus ministros.
La inspección del Estado garantizará que dentro de los mismos no se enseñen doctrinas atentatorias a la seguridad de la República”.
“Art.30. Las órdenes y congregaciones religiosas no podrán dedicarse al ejercicio de la enseñanza.
No se entenderán comprendidas en esta prohibición las enseñanzas que organicen para la formación de sus propios miembros.
La inspección del Estado cuidará de que las órdenes y congregaciones religiosas no puedan crear o sostener colegios de enseñanza privada ni directamente ni valiéndose de personas seglares interpuestas.”
“Art. 31. (...) b) El ejercicio de la enseñanza por las órdenes y congregaciones religiosas cesará el 1º de octubre próximo para toda clase de enseñanzas, excepto la primaria, que terminará el 31 de diciembre inmediato. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la sustitución de una y otras enseñanzas en los plazos indicados"(Montero Moreno, 2000: 754, 756)
En los meses de junio, julio y agosto aparecieron una serie de decretos para aplicar la Ley de Confesiones.238 En ellos se daban normas para crear comisiones mixtas locales y provinciales para suplir el vacío dejado por el cierre de colegios religiosos en primera y segunda enseñanza (D. 7/VI/1933, D.27/VII/1933), 239 y para buscar locales para los centros de secundaria (D.23/VI/1933)240 de nueva construcción o habilitados (D.12/VII/1933). Como consecuencia se creó por parte del Ministerio de Justicia un
238Se ofrecieron los criterios para la apertura de centros de primaria y secundaria de enseñanza libre,
aplicando el R.D. de 1/VII/1902. El boletín diocesano se hizo eco de los criterios y publicó el modo de proceder para la apertura de estos centros, de este modo muchos de los centros religiosos pasaron a manos de personas interpuestas para poder seguir abiertos(BOEOT, Vol. 46, Año LXXVI, 1930-1934, 30/VI/1934, núm. 12, pp. 189-191).
239A
AVV, 1991: 232-237.RCL 1933\823, D. 7/VI/1933 en Gaceta 8/VI/1933, p. 1797, sobre la comisión mixta para la enseñanza primaria; RCL 1933\1098, D. 27/VII/1933 en Gaceta 8/VI/1933, p. 641, que creaba el Consejo para sustitución de la 2ª enseñanza de religiosos en Cataluña.
240RCL 1933\921, D. 27/VI/1933 en Gaceta 27/VI/1933, p. 2260, relativo a oferta de edificios para la
registro de confesiones religiosas y sus bienes (D. 27/VII/1933);241 se ordenó un censo de establecimientos docentes y culturales (O. 26/VI/1933);242 se recordó a las administraciones locales su obligación de correr con los gastos para suplir la enseñanza primaria ofertada por los centros religiosos (O. 28/VI/1933)243 y establecer créditos para ello (O. 17/VIII/1933; D. 26/VIII/1933),244 así como proveer maestros para las nuevas escuelas (D. 7/VII/1933)...
En 1934 se estableció un nuevo plan en la segunda enseñanza (D. 29/VIII/1934).245 Desaparecieron las secciones de Ciencias y Letras del bachillerato superior, el bachillerato pasó a tener 7 cursos divididos en dos ciclos, uno de 3 y otro de 4 respectivamente. El primero elemental e intuitivo y el segundo de ampliación, con dos grados, uno de orientación más humanística y otro con una estructura científica. Este plan gestado en plena República venía marcado por nuevas líneas pedagógicas, aunque tampoco llegó a desarrollarse porque estalló la Guerra Civil.
El 27 de julio de 1936, el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, D. Francisco Barnés Salinas, en nombre del presidente de la República, firmaba una nueva disposición, publicada en la Gaceta de Madrid el 28 de julio de 1936, por la que se incautaban los edificios religiosos dedicados a la enseñanza. La norma en su introducción hacía referencia a los artículos constitucionales y de la Ley de Confesiones mencionados anteriormente.
“Artículo 1.º En el plazo de cinco días, a contar de la publicación de este decreto en la Gaceta de Madrid, los alcaldes, como delegados de los gobernadores civiles, procederán, en nombre del Estado, a la ocupación de todos aquellos edificios, con el material científico y pedagógico, que las congregaciones religiosas tenían dedicados a la enseñanza en 14 de abril de 1931 y los que, aun no dedicados a ella, estuviesen actualmente desocupados.” (Montero Moreno, 2000: 756-757)
241RCL. 1933\1096, D. 7/VI/1933 en Gaceta 8/VI/1933, p. 638, abordaba la aplicación de dicha Ley de
Confesiones.
242RCL. 1933\935, O. 26/VI/1933 en Gaceta 28/VI/1933, p. 2293.
243RCL. 1933\942, O. 28/VI/1933 en Gaceta 29/VI/1933, p. 2325, sobre los gastos de enseñanza
correspondientes a los ayuntamientos.
244
RCL. 1933\1196, O. 17/VIII/1933 en Gaceta 18/VIII/1933, p. 1142, habilitación para la sustitución de la enseñanza.
245A
AVV, 1991: 255-262, RCL. 1934\1562, D. 29/VIII/1934 en Gaceta de 30/VIII/1934, p. 1871, sobre el nuevo plan de estudios.
Ese mismo año, al producirse el Alzamiento, en los ámbitos controlados por los “nacionales” se difundieron disposiciones que modificaban las publicadas en el gobierno republicano. En septiembre se ordenaba la incautación y destrucción de obras socialistas o comunistas en bibliotecas o centros culturales ambulantes y se decretaba como únicos textos válidos los que contuviesen los principios de la religión y moral cristiana (B.O. 8/IX/1936). Se declaraba que la escuela dejaba de ser laica y la obligatoriedad de la enseñanza religiosa e Historia Sagrada (B.O. 24/IX/1936).246 Durante la contienda bélica en la zona republicana se siguieron dictando disposiciones relativas a la ocupación de edificios religiosos (D. 22/II/1937 en Gaceta Republicana de 23/II/1937), y sobre educación secundaria dirigida a los trabajadores: bachillerato abreviado (D. 21/XI/1936 en Gaceta Republicana de 23/XI/1936), organización de milicias culturales (D. 30/I/1937), lucha contra el analfabetismo (O. 8/X/1937 en Gaceta Republicana de 8/XI/1937)...